N.º 41, martes 27 de febrero de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
1043
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 482/2017.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: Procedimiento ordinario 482/2017.
Demandante: Dolores Fernandez Gallego.
Abogado/a: Ramon del Valle Tauste.
Procurador/a: Rafael Gomez-Escolar Carranceja.
Demandado/a: Graciano Dieguez Dieguez.
Sobre: juicio ordinario.
En el referido juicio se ha dictado el 01-02-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Rafael Gómez-Escolar Carranceja en nombre y representación de D.ª Dolores Fernández Gallego contra D. Graciano Diéguez Diéguez, declarando la venta en pública subasta de la finca señalada en el fundamento de derecho segundo de la presente Resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente Resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0011 0000 04 0482 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Graciano Dieguez Dieguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2018.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.