Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, martes 27 de febrero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
1040

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 101/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 101/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de Gladys Adriana Arroyave Acevedo contra Mario Nicolas Ospina Sanchez sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 20/2018

Juez que la dicta: D/D.ª Julio Luis Gallego Martinez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: siete de febrero de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Gladys Adriana Arroyave Acevedo.

Abogado/a: Jon Andoni Bengoechea Rementeria.

Procurador/a: Zigor Capelastegui Cristobal.

Parte demandada: Mario Nicolas Ospina Sanchez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: medidas paternofiliales relativas a hijos menores.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Gladys Adriana Arroyave Acevedo frente a D. Mario Nicolás Ospina Sánchez, declaro:

1.– La atribución de la guarda y custodia de la menor XXXXX a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.– Se establece como pensión alimenticia a abonar por D. Mario Nicolás Ospina Sánchez la cantidad de 150 euros, salvo que se acreditase que el mismo trabaja en cuyo caso serían el 25% de sus ingresos y se ingresarán en la cuenta que la demandante designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo dicha cantidad actualizable al uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Al margen de lo anterior y respecto a los gastos extraordinarios, se establece que tendrán dicha consideración aquellos que por su devengo excepcional no deban quedar incluidos en el concepto de contribución ordinaria a las cargas, comprendiendo, por tanto, los médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua correspondiente o que, sin estar cubiertos, sean muy gravosos, tratamientos psíquicos, aparatos correctores (lentillas, gafas, ortodoncia,...) y honorarios médicos correspondientes. Su abono se hará por mitad de ambos progenitores, debiendo el custodio justificar documentalmente la necesidad de los mismos y su importe y, caso de discrepancia, se recabará la aprobación judicial Sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número l, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. juez(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Durango (Bizkaia), a siete de febrero de dos mil dieciocho.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mario Nicolas Ospina Sanchez, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a siete de febrero de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental