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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, martes 27 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1039

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.

Por Orden de 5 de octubre de 2017, del Consejero Cultura y Política Lingüística, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 197 de 16 de octubre, se regula la convocatoria de subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco, y se fija su régimen de concesión.

El plazo para presentar solicitudes finalizó para las solicitudes presenciales, de acuerdo con el artículo 9 de la citada Orden, el 16 de noviembre de 2017. En el caso de las solicitudes telemáticas, el plazo fue prorrogado hasta el 24 de noviembre como consecuencia de la detección de una amenaza, a nivel mundial, para algunas tarjetas de identificación y firma electrónica, por la que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) requirió a las entidades certificadoras afectadas la revocación de todos los certificados vulnerables de forma inmediata. A la vista de la magnitud de la amenaza, los problemas para poder tramitar telemáticamente constatados por un número importante de solicitantes, y al amparo de lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió una ampliación del plazo para las solicitudes telemáticas habiéndose publicado la misma en la sede electrónica hasta el citado día 24 de noviembre.

Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 14 de dicha Orden, y una vez valoradas las solicitudes, presentó Propuesta de Resolución sobre su concesión el 29 de noviembre de 2017, estableciendo los criterios de valoración de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Orden.

A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 18 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inadmitir las solicitudes que se relacionan en el Anexo I por las razones que se detallan en el mismo.

Segundo.– Conceder a los solicitantes las subvenciones por los importes que se detallan, contenidos en el Anexo II de esta Resolución.

Tercero.– Denegar la subvención solicitada a las personas y entes que se relacionan en el Anexo III de esta Resolución por los motivos que en el mismo se indican.

Cuarto.– Los beneficiarios quedan sometidos a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Quinto.– El límite temporal para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 31 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden reguladora. No obstante, los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2017.

La justificación, liquidación y pago de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 24, y 25 de la Orden, teniendo en cuenta que, en todo caso, los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo:

En el caso de proyectos a ejecutar en 2017: antes del 15 de enero de 2018.

En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2017-2018: antes del 15 de enero de 2018 las actividades ejecutadas en 2017, y antes del 15 de enero de 2019 las actividades ejecutadas en 2018.

En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2017-2019: antes del 15 de enero de 2018 las actividades ejecutadas en 2017, antes del 15 de enero de 2019 las actividades ejecutadas en 2018, y antes del 15 de enero de 2020 las actividades ejecutadas en 2019.

La justificación de la ejecución de las actividades a las que se ha otorgado subvención versará sobre el presupuesto presentado, además del resto de extremos que se establecen en el artículo 24 de la Orden reguladora.

Sexto.– Las subvenciones concedidas con cargo a la Orden reguladora serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 22.1, de no mediar renuncia expresa.

b) El abono del restante del total se efectuará conforme a los fraccionamientos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución de concesión, previa justificación del gasto.

Séptimo.– Notificar la presente Resolución a los interesados.

Octavo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por los interesados o en su caso de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2017.

El Viceconsejero de Cultura,

JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.

ANEXO I
SOLICITUDES INADMITIDAS

1.1.– Por contemplar intervenciones sobre elementos que no están Calificados, Inventariados, ni cuentan con un expediente de incoación para su protección, requisito éste exigido por la Orden. Por todo ello, no se ha procedido a la valoración de:

– Ayuntamiento de Markina-Xemein: «Restauración de la Ermita de San Cristobal de Iurreta».

– Ayuntamiento de Zerain: «Reconstrucción de la casa Serora y Errementari en la plaza de Zerain».

– José Agustín Barandiaran Iturriaga: «Puesta en valor del Caserío Asteintza Nagusi de Maruri-Jatabe»

1.2.– Por tratarse de actuaciones recogidas en el artículo 102.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y ser competencia de las Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos, tal y como se prevé en el artículo 1 de la Orden, no se ha procedido a la valoración de los siguientes proyectos:

– Ayuntamiento de Bergara: «Reposición de un tramo del muro de la finca del Palacio Errekalde».

– Ayuntamiento de Getaria: «Puesta en valor de la lápida conmemorativa de cerámica de la pared de la Parroquia de El Salvador». Se trata de un proyecto mayoritariamente de restauración.

– Ayuntamiento de Getaria: «Revalorización del Cenotafio del siglo XVIII de Elcano en la Parroquia de El Salvador» Se trata de un proyecto mayoritariamente de restauración.

– Ayuntamiento de Munitibar-Arbaiztegi-Gerrikaitz: «Trabajos para la puesta en valor del Camino de Santiago». Se trata de un proyecto mayoritariamente de restauración.

– M.ª Jesús Ildefonsa Zamacola Aristegui:«Puesta en valor de la Casa-Taller Zamacola».

1.3.– Por tratarse de proyectos de que no tienen cabida como tal entre los supuestos del artículo 2 de la Orden, no se ha procedido a la valoración de los siguientes proyectos:

– Ayuntamiento de Asparrena: «Puesta en valor del castillo de Marutegi». Se trata de una zona de presunción arqueológica.

– Ayuntamiento de Azkoitia: «Adquisición del edificio sito en Kale Nagusia 80».

– Ayuntamiento de Bergara: «Obras de adecuación del coro de la antigua Iglesia del Real Seminario para actividades múltiples de cultura y ocio y tratamiento contra las termitas del órgano». La actividad propuesta no entra en ninguno de los conceptos de reutilización del artículo 2.

– Ayuntamiento de Bermeo: «Puesta en valor de la calle Hurtado de Mendoza».

– Ayuntamiento de Larrabetzu: «Derribo del edificio anexo al ayuntamiento para construir un aterpe».

– Ayuntamiento de Zalla: «Puesta en valor y difusión de los elementos patrimoniales adscritos al antiguo eje-calzada del Cadagua, a su paso por Zalla». El proyecto se refiere a una página web.

– Ayuntamiento de Zamudio: «Compra del caserío Kadaltso». No cumple los requisitos del apartado d) del artículo 2.

– Debegesa: «Puesta en valor de la estación megalítica de Elosua-Plazentzia». La excavación arqueológica es el objeto principal del proyecto.

1.4.– Por tratarse de proyectos no iniciados en el ejercicio 2017, tal y como se exige en el artículo 7 de la Orden, no se ha procedido a la valoración del siguiente proyecto:

– Fundación Catedral Santa María: «Musealización de la Catedral. Fase 3: puesta en valor nuevos espacios visitables».

1.5.– Por tratarse del mismo proyecto presentado y subvencionado en la convocatoria de 2015-2017:

– Ayuntamiento de Azpeitia: «Reutilización del Palacio Basozabal. Fase 3».

(Véase el .PDF)
ANEXO III
SOLICITUDES DENEGADAS

Por no alcanzar la puntuación mínima establecida por el artículo 15 de la Orden reguladora:

– Asociación de Promoción Cultural Idea bat-Kultura Sustatzeko Elkartea: «Ecos del pasado. Puesta en valor del patrimonio cultural de la Corta de Bodovalle. Gallarta».

– Ayuntamiento de Arrankudiaga: «Puesta en valor de la línea del Cinturón de Hierro y Defensas de Bilbao en Arrankudiaga-Zollo».

– Ayuntamiento de Balmaseda: «Acondicionamiento del Palacio Horkasitas como espacio para actividades socioculturales temporales».

– Ayuntamiento de Bergara: «Rehabilitación y puesta en valor del Puente de Zubieta».

– Ayuntamiento de Eskoriatza: «Puesta en valor del castillo de Atxorrotz».

– Ayuntamiento de Getaria: «Puesta en valor del pasadizo de la parroquia de San Salvador».

– Ayuntamiento de Gordexola: «Puesta en valor del Cinturón de Hierro en Gordexola».

– Ayuntamiento de Maruri-Jatabe: «Puesta en valor de la línea inglesa».

– Ayuntamiento de Oiartzun: «Consolidación y socialización del Castillo de Beloaga».

– Ayuntamiento de Ormaiztegi: «Remodelación del edificio Antiguas Escuelas».

– Ayuntamiento de Ugao-Miraballes: «Cinturón de Hierro en Ugao-Miraballes. Acciones para su puesta en valor».

– Ayuntamiento de Urduliz: «Parque del Cinturón de Hierro. Puesta en valor y socialización en el entorno de Santa María de Urduliz».

– Ayuntamiento de Zeberio: «Puesta en valor de elementos patrimoniales del Cinturón de Hierro en Zeberio».

– Buruntzape, S.L.: «Reutilización de la planta baja del edificio Joseba Jaka en Martin Ugalde Kultur Parkea en Andoain».

– Gazteluzar, S.L.: «Lekeitio lotización del Conjunto Monumental. Ezpeleta 24».

– Iosu Etxezarraga Ortuondo: «Puesta en valor de la ermita de San Miguel de Aritzeta o Ezkialdai de Bergara».

– Lenbur Fundazioa: «1.ª fase de consolidación del Molino Papelero Azpikoetxe».

– M.ª Jesús Ildefonsa Zamacola Aristegui: «Puesta en valor de la Casa-Taller Zamacola».

– Obispado de San Sebastián: «Ermitas adscritas al Camino Real en Gipuzkoa».

– Universidad de Cantabria: «Difusión del patrimonio arqueológico en Axlor-Baltzola.


Análisis documental