N.º 36, martes 20 de febrero de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
922
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 103/2017 seguido sobre divorcio contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Divorcio contencioso 103/2017 seguido en el Juzgado de Primera
Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de Iñigo Menendez Alegria contra Maria Rosario Teixeira Zamacona sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 9/2018
Juez que la dicta: D. Julio Luis Gallego Martinez.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: uno de febrero de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Iñigo Menendez Alegria.
Abogado/a: Ana Bilbao Astigarraga.
Procurador/a: Maria Begoña Jauregui Larrinaga.
Parte demandada: Maria Rosario Teixeira Zamacona.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: divorcio
El Sr. don Julio Luis Gallego Martínez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango, habiendo visto los autos de Divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado al número 103/2017 a instancia de D. Iñigo Menéndez Alegría representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jauregui Larrinaga y asistido de la Letrada Sra. Bilbao Astigarraga contra Dña. María Rosario Teixeira Zamacona, en rebeldía procesal.
FALLO
Que debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre D. Iñigo Menéndez Alegría y Dña. María Rosario Teixeira Zamacona, por concurrir causa legal de divorcio; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio.
Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.
Una vez firme la presente Resolución, líbrese -de oficio- Exhorto al Registro Civil de Iruña de Oca (Álava), con testimonio de la misma, para su inscripción al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.
Modo De Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número S, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Durango (Bizkaia), a uno de febrero de dos mil dieciocho.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Maria Rosario Teixeira Zamacona, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a uno de febrero de dos mil dieciocho.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.