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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, martes 20 de febrero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
912

ORDEN de 20 de diciembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 2 de los estatutos de la «Fundación para la Formación Técnica en Máquina-Herramienta/Makina-Erreminten Hezkuntza Teknikorako Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 19 de diciembre de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 2 de los estatutos de la «Fundación para la Formación Técnica en Máquina-Herramienta/Makina-Erreminten Hezkuntza Teknikorako Fundazioa», acordada por el Patronato de la Fundación el 20 de octubre de 2017. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– El artículo modificado se refiere a la ampliación de los fines fundacionales de tal modo que se recoja, con mayor amplitud, el abanico de actividades que la fundación desarrolla.

Tercero.– Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2017, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ha sido aprobada la presente modificación estatutaria de la Fundación, elevando propuesta de resolución del expediente, atendiendo a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 2. de los estatutos de la «Fundación para la Formación Técnica en Máquina-Herramienta/Makina-Erreminten Hezkuntza Teknikorako Fundazioa», de Elgoibar (Gipuzkoa), acordada por el Patronato de la Fundación el 20 de octubre de 2017, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 10 de noviembre de 2017, ante el Notario Jorge Aramburu Soraluce (n.º de protocolo: 1164).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental