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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, martes 20 de febrero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
910

ORDEN de 13 de febrero de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se cesan y designan vocales Letrados y Letradas de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

El artículo 2.1.a) de la Ley 8/1987, de 20 de septiembre, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, dispone que entre los vocales que componen cada uno de los tres Jurados de nuestra Comunidad Autónoma ha de figurar un Letrado adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico del Gobierno Vasco –en la actualidad, la Viceconsejería de Régimen Jurídico del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno–.

El artículo 3.1 del Reglamento de funcionamiento de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa aprobado por el Decreto 244/1988, de 20 de septiembre, establece que el vocal Letrado al que se refiere al artículo 2.1.a) de la Ley 8/1987 será designado por el Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico del Gobierno Vasco –en la actualidad, el Consejero del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno–. El artículo 8 del mismo Reglamento dispone que habrá de designarse, asimismo, un vocal Letrado suplente por cada vocal titular que actuará en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de este último.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos citados,

RESUELVO:

Artículo 1.– Cesar a los vocales Letrados y Letradas de los respectivos Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa y a sus suplentes que figuran a continuación:

(Véase el .PDF)

Artículo 2.– Designar a los vocales Letrados y Letradas de los respectivos Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa y a sus suplentes como figuran a continuación:

(Véase el .PDF)

Artículo 3.– Comunicar la presente Orden a los Presidentes de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, así como a los y las vocal cesados y designados, para su conocimiento y demás efectos.

Artículo 4.– Publicar la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco a los meros efectos de dar publicidad a lo resuelto.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2018.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental