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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, lunes 19 de febrero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
901

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de ejecución de un relleno en el término municipal de Lasarte-Oria, promovido por Excavaciones Imanol Lasa, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de octubre de 2017 el Ayuntamiento de Lasarte-Oria completa la solicitud realizada a la Dirección de Administración Ambiental de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ejecución de un relleno en Lasarte-Oria, promovido por Excavaciones Imanol Lasa, S.L., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 16 de noviembre de 2017 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido, se consulta a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y a Ekologistak Martxan- Gipuzkoa.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, del Gobierno Vasco, y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con el resultado que obra en el expediente. A la vista de los citados informes y demás documentos que componen el expediente, se determina que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. El proyecto de ejecución de un relleno en Lasarte-Oria, promovido por Excavaciones Imanol Lasa, S.L se encuentra recogido en el Grupo 9c del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el Anexo I con superficie superior a 1 ha. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para al proyecto de ejecución de un relleno en Lasarte-Oria, promovido por Excavaciones Imanol Lasa, S.L. en los términos que se recogen a continuación:

A.– El proyecto tiene por objeto el relleno de dos vaguadas en la zona de cabecera de la regata Goiegi (o Antxota), localizada en la parte noroeste del TM de Lasarte-Oria, en terrenos del caserío Pepenea, a fin de depositar los sobrantes (tierras y rocas) de las obras del entorno.

B.– En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto:

La capacidad del relleno es de 88.536 m3 y el material de relleno consiste en tierras y rocas sobrantes de las obras que lleva a cabo en el entorno Excavaciones Imanol Lasa. Todo el ámbito del relleno (22.841 m2) está ocupado por prados de siega. El relleno se realizará en dos fases diferenciadas, ya que se trata del llenado de dos vaguadas contiguas pero independientes, separadas por una divisoria de aguas. En la fase 1 se rellenará la vaguada oeste, con una superficie de ocupación de 7.998 m2 y un volumen de relleno de 38.577 m3 y, en la fase 2, la vaguada este, ocupándose una superficie de 14.843 m2 y con un volumen de relleno de 49.959 m3. De esta forma, el relleno final resultante quedará conformado por una plataforma al norte y taludes de pendiente máxima 3H/1V que descienden al suroeste hasta el pie del relleno que, en su parte final serán de pendiente 2H/1V. El desnivel máximo es de 30 m, lo que mejora la topografía de la parcela que, después de ejecutado el plan de revegetación, podrá acoger de nuevo los usos agroforestales previstos.

El acceso al relleno se realizará por viales asfaltados desde el núcleo urbano de Lasarte-Oria hasta el caserío Pepenea, desde donde parte una pista que bordea la parte superior de la parcela donde se ubica el relleno.

Las principales acciones del proyecto son:

– Retirada, acopio y mantenimiento de tierra vegetal.

– Ejecución de pie de escollera de contención y drenajes, tanto de fondo como laterales. Las aguas se devuelven a la regata.

– Instalaciones provisionales (caseta de servicios, lava ruedas...).

– Transporte de material, que se realizará a través de los accesos existentes.

– Proceso de relleno y adecuación morfológica.

– Restauración: realización de una escollera revegetable e hidrosiembra de especies herbáceas.

Se estima un plazo de 24 meses para la finalización total del relleno, que se realizará en dos fases.

2.– Ubicación del proyecto:

El relleno proyectado se ubica en la cabecera de la regata Goiegi, afluente del río Oria por su margen derecha. Salvo el manantial de Antxueta, situado aguas abajo del emplazamiento, y que sirve de abastecimiento a un caserío, no existen cursos de agua permanentes ni discontinuos en el ámbito del proyecto. El entorno se corresponde con una zona de campiña donde predominan los prados de siega vinculados a explotaciones agrarias, con retazos de bosque autóctono y repoblaciones forestales: el límite oeste del emplazamiento coincide con una repoblación de pino insignis y, al suroeste, fuera del ámbito de ocupación, se localiza una mancha de robledal acidófilo. Los suelos afectados, por otra parte, no son de alto valor estratégico, por lo que puede decirse que entorno del relleno proyectado no se corresponde con un área de alto valor ambiental.

En cualquier caso, no se han detectado áreas ambientalmente relevantes por sus valores naturalísticos sobresalientes, por sus valores culturales - elementos del patrimonio cultural catalogados o inventariados- o por los riesgos ambientales que se detectan en ellas, como inundabilidad o suelos potencialmente contaminados.

3.– Características del potencial impacto:

Las principales afecciones ambientales derivadas de este proyecto se relacionan con la cobertura de las vaguadas (que, aunque no conforman cauce, sí que se sitúan en la zona de policía de la regata). La pérdida de suelo agrario y la afección paisajística serán provisionales, mientras duren los trabajos de relleno puesto que, con la revegetación planteada se prevé la recuperación de los prados de siega presentes en el ámbito.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la fase de obras, y serán debidos principalmente a los movimientos de tierras, a la ocupación provisional del suelo por infraestructuras y elementos de la obra y al tránsito de maquinaria y camiones. Todo ello supondrá los siguientes impactos principales:

– Eliminación de la cubierta vegetal y sus efectos sobre fauna y flora.

– Disminución de la calidad de las aguas por el aumento de sólidos en suspensión o por vertidos accidentales.

– Aumento de ruido y emisión de polvo y partículas.

– Generación de residuos, principalmente residuos inertes asimilables a residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos procedentes del mantenimiento de la maquinaria.

– Vertidos accidentales debido al uso y mantenimiento de la maquinaria.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto, y además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor en la documentación presentada al órgano ambiental para la tramitación de este expediente y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

– De acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición, los únicos materiales admisibles en el relleno serán tierras y rocas procedentes de excavación; no se admitirán materiales diferentes a los señalados.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona.

– En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

– Durante las obras, se aplicará un manual de buenas prácticas de obra.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

– Se balizará la franja de 5 m del cauce para evitar el trasiego de vehículos, acopio de materiales, etc.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural.

– Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– Deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje que discurre por el fondo de la vaguada y a la regata Goiegi, y garantizar la no afección a la calidad de sus aguas. En este sentido, el dispositivo lavarruedas deberá disponer de un sistema de recuperación total de las aguas.

– Deberá garantizarse la no afección sobre el manantial Antxueta, aguas abajo del relleno.

– No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Sin perjuicio de todo aquello que le sea de aplicación en relación al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el resto de normativa relacionada en materia de ruido, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Durante la fase de ejecución deberá aplicarse medidas relacionadas con el mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– La maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– Se evitará la tala y el desbroce y de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa. En todo caso, se conservará todo el estrato arbustivo existente en las riberas.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales introducidas, en especial de especies exóticas invasoras. Se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación.

– Se procederá al mantenimiento regular del drenaje perimetral propuesto, que asegure el paso de los pequeños vertebrados.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:

– El proyecto de revegetación tendrá un periodo de garantía de al menos 2 años desde la ejecución de las revegetaciones, de modo que se asegure el éxito de las mismas. Además de la revegetación propuesta por el promotor, se revegetará la franja entre la base de la escollera del frente del relleno y el comienzo del cauce de la regata Goiegi a base de especies de la serie de aliseda cantábrica.

– Se incluirán la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

– Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

– En caso de que se almacenen residuos peligrosos, éste se realizará bajo las prescripciones técnicas necesarias hasta su recogida por un gestor autorizado.

– Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire:

Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo en la fase de obras. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:

– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

– La carga transportada se cubrirá con lonas, y si fuera necesaria se procedería al riego superficial de la misma.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

– Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental en las zonas escogidas previamente para ello.

– En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, éstos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

Según lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores de desmonte y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Limpieza y acabado de obra:

Una vez finalizadas las obras, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de ejecución de un relleno en Lasarte-Oria, promovido por Excavaciones Imanol Lasa, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Lasarte-Oria y al promotor del proyecto.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental