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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 8 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
724

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2018, del Director de Centros y Planificación, sobre admisión de alumnos y alumnas en régimen de internado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar para el curso 2018-2019.

El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a toda la ciudadanía, y es obligación de los poderes públicos el arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.

La existencia de un Centro Residencial dentro del Complejo Educativo de Eibar permite hacer una oferta especialmente adecuada para el alumnado que cursa determinados estudios fuera del lugar de su residencia familiar.

El Decreto 24/2011, de 22 de febrero, de modificación del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, dispone que el procedimiento de admisión del alumnado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar, la forma y presentación de las solicitudes, la documentación que deberá acompañar a las mismas, así como los plazos del proceso estarán reguladas por una Resolución del Director de Centros y Planificación del Departamento de Educación.

A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de dicho Decreto 164/2002, de 2 de julio,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes. Se establecen un plazo único de solicitud de plazas de residencia, comprendido entre el 2 de julio al 26 de julio, ambos inclusive. El calendario completo se especifica en el anexo de esta resolución.

Artículo 2.– El número de plazas de residencia máximo será de 220. Si una vez resuelta totalmente la convocatoria quedaran plazas vacantes, el Director o Directora del centro Residencial podrá autorizar la admisión en la Residencia, desde el momento en que lo soliciten hasta la finalización del curso, de aquellas personas que efectúen la correspondiente solicitud y cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 3.– Las solicitudes se formularán en los impresos que a tal efecto serán facilitados en las Delegaciones Territoriales de Educación, o en el Centro Residencial objeto de esta convocatoria. En dichos impresos se recoge la relación de documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

Artículo 4.– La solicitud y documentación requerida en el impreso, se presentará en el Centro Residencial del Complejo Educativo Eibar, o en cualquiera de las dependencias previstas en artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

En caso de que se opte por presentar solicitud ante una oficina de Correos, se hará sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Junto con la solicitud deberá presentarse aquella documentación requerida en el impreso de solicitud.

Conforme al artículo 20 del Decreto 24/2011, de 22 de febrero, están exentas de presentar solicitud las personas que en el curso 2017-2018 han disfrutado de plaza en el centro residencial, siempre que cumplan los requisitos de permanencia en el centro docente en el que estuvieron matriculados en dicho curso y formalicen matrícula para el curso 2018-2019. Estas personas serán admitidas automáticamente en el centro residencial.

Artículo 5.– En virtud del artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esa misma ley.

En el caso de que la solicitud se presente en el centro residencial, este requerimiento podrá ser realizado en el mismo momento de presentación, dejando constancia escrita de la recepción del requerimiento por la persona que presenta la solicitud.

Artículo 6.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsabilidad de este fichero denominado «Admisión del alumnado» es de la Dirección de Centros Escolares. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros Escolares dirigiéndose para ello a: Calle Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objetivo de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Centros y Planificación a comprobar en otros organismos Públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución del Director de Centros y Planificación, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2018.

El Director de Centros y Planificación,

EUGENIO JIMENEZ IBAÑEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental