N.º 26, martes 6 de febrero de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE BILBAO
669
EDICTO dimanante del expediente de vigilancia penitenciaria n.º 8191/2016.
D.ª Maria Dublang Cabrera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao (Bizkaia).
Hago saber:
Que en este Juzgado y con el n.º 8191/16 se sigue expediente al penado Mario Menchaca Santamaria, natural de Barakaldo, nacido el 08-09-1972, hijo de Jose Manuel y de Ana Maria, y DNI n.º 22748108G, con último domicilio conocido en Calle Ferrerias n.º 12- 3.º - 48902 - Barakaldo, y actualmente en ignorado paradero, en el cual se ha dictado auto y cuyos hechos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
AUTO
En Bilbao (Bizkaia), a 15 de enero de 2018.
HECHOS
Primero.– Con fecha 15-12-16 se toma conocimiento en el presente expediente del plan de ejecución de cumplimiento de 27 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad impuestas al penado Mario Menchaca Santamaria en la causa 831/16-INSTR.1 del Servicio Comun de Ejecucion Penal de Barakaldo.
Segundo.– Con fecha 25-06-2016 se recibe del Servicio Vasco de Gestión de Penas de Bizkaia informe en el cual se participa que tras haber realizado 13 jornadas el penado ha abandonado el cumplimiento desconociendo los motivos y circunstancias.
Tercero.– Por este Juzgado se acuerda la obligación al penado de comparecer ante dichos servicios para elaborar nuevo plan de ejecución, bajo apercibimiento de decretar que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena y de decretar por este Juzgado el incumplimiento de la pena, comparecencia que no se ha producido debido a la imposibilidad de notificación al mismo dado su ignorado paradero, procediéndose por Edictos fijados en el tablón de anuncios de este Juzgado la práctica de la diligencia acordada.
Cuarto.– Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal por éste se informó en el sentido: Que se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 49.6 C.P.
ACUERDA:
Declarar por incumplida por parte de Mario Menchaca Santamaria la pena de 14 jornadas pendientes de cumplimiento de las 27 jornadas en beneficio de la comunidad impuestas en Ejec. 831/16-Instr.1 del Servicio Común de Ejecución Penal de Barakaldo.
Dedúzcase testimonio al Juzgado de Guardia de los de Barakaldo a los efectos establecidos en el fundamento único.
Notifíquese la presente Resolución al Juzgado sentenciador a los efectos oportunos.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al Servicio Vasco de Gestión de Penas y al penado mediante Edictos a publicar en el B.O. País Vasco, haciéndose saber que contra la misma y ante este Juzgado podrá interponer recurso de Reforma en el plazo de tres días a contar del siguiente a su notificación.
Así lo manda y firma el/la Ilmo./a Sr/a D/ña Ruth Alonso Cardona, Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao (Bizkaia); doy fe.
Y para que sirva de notificación y requerimiento al penado Mario Menchaca Santamaria por encontrarse en ignorado paradero, en cumplimiento de lo ordenado, haciéndole saber que contra dicha resolución podrá interponer recurso de reforma en el término de tres días a partir de esta notificación, libro el presente en Bilbao (Bizkaia), a quince de enero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.