N.º 26, martes 6 de febrero de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE VITORIA-GASTEIZ
667
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 557/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 557/2017.
Demandante: Maria Auxiliadora Tobileri Bassy.
Abogada: Arancha Menchaca Diaz.
Procurador: Javier Area Anitua.
Demandado: Fernando Mico Mbang.
Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.
En el referido juicio se ha dictado el 20-12-2017 auto aclaratorio, que modifica parcialmente la resolución de fecha 28-09-2017, en la que la parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se acuerda rectificar el fallo la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 28-09-2017 en el sentido que se indica:
FALLO
En virtud de todo cuanto antecede, se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. María Auxiliadora Tobileri Bassy frente a D. Fernando Mico Mbang, efectuándose los siguientes pronunciamientos:
Primero.– La patria potestad sobre XXXXX corresponderá en titularidad a ambos progenitores, si bien se ejercerá de forma exclusiva por Dña. María Auxiliadora Tobileri Bassy.
Se atribuye la guarda y custodia de XXXXX a Dña. María Auxiliadora Tobileri Bassy.
Segundo.– No procede el establecimiento de un régimen de visitas entre la menor y el demandado.
Tercero.– D. Fernando Mico Mbang deberá satisfacer a Dña. María Auxiliadora Tobileri Bassy, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en concepto de pensión de alimentos para la hija común, XXXXX, de doscientos (200) euros mensuales en la cuenta bancaria que, a tal efecto, deberá indicar Dña. María Auxiliadora Tobileri Bassy a D. Fernando Mico Mbang, y que serán objeto de actualización anual conforme a IPC.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Fernando Mico Mbang y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l Pais Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2018.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.