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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, lunes 5 de febrero de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
632

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 285/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Durango.

Juicio: Juicio verbal 285/2017.

Demandante: Medius Collection, S.L.

Abogado/a.

Procurador/a.

Demandado/a: Mariate Aban Ureña.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 16-01-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 7/2018

Juez que la dicta: D.ª Nuria Ballve Botas.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Medius Collection, S.L.

Abogado/a.

Procurador/a.

Parte demandada: Mariate Aban Ureña.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamacion cantidad.

FALLo

Se declara nulo el contrato de préstamo formalizado entre Aban Ureña Mariate Kreditech Spain, S.L., cuyo credito fue adquirido en fecha 01-02-2016 por Medius Collection, S.L., y se acuerda que Aban Ureña Mariate abone a Medius Collection, S.L. la cantidad de quinientos euros, debiendo descontarse de tal cantidad cualquier pago realizado ya sea a cuenta del princial o intereses o por cualquiera de los conceptos que se reclamaba. Sin imposición de costas.

Dedúzcase testimonio de la presente Resolución definitiva, que será notificada a las partes, llévese testimonio a las actuaciones e incorpórese ésta al Libro que al efecto se custodia en este Juzgado.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Mariate Aban Ureña y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l la comunidad autonoma del pais vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 16 de enero de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental