N.º 20, lunes 29 de enero de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
492
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 15 de enero de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión de alumnos y alumnas para el curso académico 2018-2019, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores en el Anexo I de la Orden de 15 de enero de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión de alumnos y alumnas para el curso académico 2018-2019, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 10 de 15 de enero de 2018, se procede a su corrección.
En la versión en euskera del citado Anexo I, en el apartado 1 de la instrucción decimosexta, en la página 2018/179 (17/12),
donde dice:
«1.– (...) Puntuazio gehigarri hori, gehienez, bi puntukoa izango da.»
debe decir:
«1.– (...) Puntuazio gehigarri hori, gehienez, puntu batekoa izango da.»
En el apartado 5 de la Instrucción decimosexta, en la página 2018/179 (14/18),
donde dice:
«5.– Entre los criterios por los que se otorgue la puntuación correspondiente a este apartado se podrán incluir uno o varios de los conceptos correspondientes a los otros apartados del baremo, cuya puntuación se verá incrementada de esta forma en la cantidad que se determine, teniendo en cuenta que, en total, nunca se podrá conceder más de dos puntos adicionales por este apartado.»
debe decir:
«5.– Entre los criterios por los que se otorgue la puntuación correspondiente a este apartado se podrán incluir uno o varios de los conceptos correspondientes a los otros apartados del baremo, cuya puntuación se verá incrementada de esta forma en la cantidad que se determine, teniendo en cuenta que, en total, nunca se podrá conceder más de un punto adicional por este apartado.»