N.º 19, viernes 26 de enero de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
463
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 724/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: procedimiento ordinario 724/2016.
Demandante: Grupo Mendogar S.L.
Abogado/a.
Procurador/a: Carmen Carrasco Arana.
Demandado/a: Krashlan Laminados de Madera S.A.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado el 13-10-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Carmen Carrasco Arana en nombre y representación de la mercantil Grupo Mendogar S.L., contra la mercantil Kraslan Laminados de Madera S.A., a la que condeno al pago de 47.987,76 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC, más las costas procesales.
Notifíquese la presente Resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0011-0000-04-0724-16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a trece de octubre de dos mil diecisiete.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Krashlan Laminados de Madera S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 2018.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA