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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, viernes 26 de enero de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
458

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 91/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Cuarta.

Recurso: a.hij.ex.s.ac.L2 91/2017.

Parte Apelante Nadia Kanine.

Parte Demandado(a) y Apelado Benaissa Bettazi y Ministerio Fiscal.

Sobre.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 450/2017

Ilms. Srs.

Presidenta: D.ª Ana Iracheta Undagoitia.

Magistrada: D.ª Lourdes Arranz Freijo.

Magistrado: D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

En Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Cuarta, constituida por quienes aparecen arriba, ha visto en trámite de rollo de apelación n.º 91/2017 los presentes autos civiles de Medidas de hijos no matrimoniales n.º 79/2016 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Bilbao, promovido por D.ª Nadia Kadine, apelante-demandante, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Marta Pascual Miravalles, asistida de la letrada D.ª Lourdes Mesa Hidalgo. Es parte apelada el Ministerio Fiscal. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 20 de septiembre de 2016.

FALLAMOS

I.– Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Marta Pascual Miravalles, en nombre y representación de D.ª Nadia Kadine, frente a la sentencia de 20 de septiembre 2016 dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Bilbao en el procedimiento de medidas hijos no matrimoniales n.º 79/2016, que se mantiene en idénticos términos.

II.– No hacer condena al pago de las costas del recurso de apelación.

Modo de impugnación: Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Civil el Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LEC).

También podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LEC. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LEC).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y de 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. Los depósitos se constituirán consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco de Santander con el número 4704 0000 0091 17. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación y código 04 para el recuso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte Demandado Benaissa Bettazi, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios de esta Audiencia para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de octubre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental