N.º 9, viernes 12 de enero de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
153
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 41/2017.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 Donostia-San Sebastián.
Juicio: procedimiento ordinario 41/2017.
Demandante: Maixabel Aramburu Garmendia.
Abogado/a: Juan Luis Miguel Bengoechea Vera.
Procurador/a: Amets Maider Ruiz de Arbulo Aizpuru.
Demandado/a: Imanol Amunarriz Rodriguez.
Sobre: procedimiento ordinario (privación de patria potestad).
En el referido juicio se ha dictado de fecha 19-12-2017, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz de Arbulo, en nombre y representación de Maixabel Aramburu Garmendia, contra Imanol Amunarriz Rodriguez, y, en consecuencia:
1.– Acuerdo privar al demandado, Imanol Amunarriz Rodriguez, de la patria potestad sobre su hijo XXXXX, menor de edad, que pasará a ser ejercida con carácter exclusivo por la madre del menor, Maixabel Aramburu Garmendia, hasta que desaparezca la causa que la motivó.
Este ejercicio exclusivo supone que todas las decisiones importantes relativas al hijo menor de edad, podrán ser adoptadas por la madre, sin necesidad de contar con el consentimiento del otro progenitor. A título meramente indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
f) Trámites para la obtención de nacionalidad y/o pasaporte del menor.
2.– Se mantiene la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos para su hijo XXXXX, en la cuantía y condiciones establecidas en la Sentencia de 29 de noviembre de 2007 dictada por este Juzgado, por la que se aprueba el Convenio Regulador de 3 de diciembre de 2007 y anexo, debidamente actualizada.
3.– Firme la presente Resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Lezo para que se inscriba la privación de la patria potestad acordada al margen de la inscripción de nacimiento del menor XXXXX.
Sin expresa imposición de costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274 Concepto 1847 0000 00 0041 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en San Sebastián, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Imanol Amunarriz Rodriguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En San Sebastián, a 20 de diciembre de 2017.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.