N.º 7, miércoles 10 de enero de 2018
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
103
RESOLUCIÓN 143/2017, de 29 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y el Ayuntamiento de Deba, para la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local.
Habiéndose suscrito por el Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de Colaboración suscrito entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y el Ayuntamiento de Deba, para la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2017.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 143/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE DEBA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTES INTERINOS PERTENECIENTES A LA ESCALA BÁSICA DE POLICÍA LOCAL
En Deba, a 1 de diciembre de 2017.
REUNIDOS:
De una parte, la Sra. Dña. Malentxo Arruabarrena Julián, Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, nombrada mediante Decreto 68/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 11, de 16 de enero), que actúa en nombre y representación del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 20 y 26 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
De otra parte, el Sr. D Pedro Bengoetxea Loiola, alcalde del Ayuntamiento de Deba, en representación del mismo.
Ambas partes, en virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco reconocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación,
EXPONEN:
Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de los graves problemas que genera en el ámbito local la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisan bien en los periodos vacacionales, generalmente de la época estival, o ante circunstancias, imprevistas o no, y que en todo caso requieren de la contratación de dichos agentes interinos para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas.
Segundo.– Que afrontar el problema expuesto requiere que ambas partes impulsen de manera conjunta la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local, que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen la contratación ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas para el ejercicio de sus funciones propias.
Tercero.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de estas últimas.
Cuarto.– Que el ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para llevar a cabo las labores de selección y formación de agentes locales interinos, y puesto que la Academia Vasca de Policía y Emergencias dispone de los medios y de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiada su utilización para lograr la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisen.
Quinto.– Que esta colaboración se sustenta legalmente en al artículo 57 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a cuyo tenor «La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.»
Asimismo, esta colaboración viene avalada por los artículos 3.3 y 44.1 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública del País Vasco: «3.3.– El conjunto de administraciones públicas vascas que participan en la seguridad pública y los servicios a su cargo se relacionan entre sí conforme a los principios de cooperación, coordinación y colaboración.»; «44.1.– El departamento competente en seguridad pública podrá suscribir convenios de colaboración policial con los ayuntamientos interesados con el objeto de concretar las formas y procedimientos de cooperación y colaboración.»
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto y finalidad. Constituye el objeto del presente Convenio la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen, en situaciones de urgente necesidad y con el carácter temporal implícito en su propio concepto, la contratación ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias para el ejercicio de sus funciones propias. Se trata de conjugar una eficaz gestión y utilización óptima de recursos con la adecuada atención de las necesidades que el Sistema de Seguridad Pública del País Vasco demande, en beneficio de la calidad del mismo.
Este Convenio atiende por tanto a la finalidad de atender las demandas de los Ayuntamientos suscribientes, proporcionándoles un servicio de cobertura temporal, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que precisen, con garantías de calidad y eficacia, y de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Segunda.– Ámbito de aplicación y personas destinatarias de la bolsa de trabajo de agentes interinos. Sólo podrán hacer uso de esta bolsa de trabajo los Ayuntamientos que hayan suscrito el presente convenio de colaboración con la Academia Vasca de Policía y Emergencias, exclusivamente para el nombramiento de agentes interinos en aquellos supuestos de provisión de puestos de categoría de agente de la escala básica de policía local, que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, no sea posible cubrir con personal funcionario de carrera.
Formarán parte de la bolsa de trabajo la relación de personas que hayan tomado parte y superado tanto el proceso selectivo convocado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, como el curso de formación impartido por la misma en sus instalaciones de Arkaute.
Tercera.– Obligaciones de las partes. Sin perjuicio de las labores de impulso que corresponda realizar a la Dirección de Coordinación de Seguridad, la Academia Vasca de Policía y Emergencias, llevará a cabo la convocatoria del proceso selectivo; aprobará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas; nombrará a las personas, titulares y suplentes, que integren el tribunal calificador; organizará y gestionará las diversas pruebas que lo integren; dará a conocer la lista de personas que lo han superado y llevará a cabo la formación de las personas aspirantes.
Al objeto de que las personas aspirantes conozcan desde un principio las posibilidades que les ofrece la bolsa, la Academia realizará la oportuna publicidad de la convocatoria del proceso selectivo, incluso recurriendo a su inserción en las páginas web de los Ayuntamientos convenidos.
Por su parte, los Ayuntamientos suscribientes de este Convenio de colaboración asumen en su totalidad los siguientes criterios de actuación para la creación de la bolsa de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local:
1) Renuncian a organizar bolsas de trabajo resultantes de sus propios procesos selectivos para integrar agentes de policía como funcionarios de carrera.
2) Se comprometen a utilizar en exclusiva personal interino de la bolsa del Departamento de Seguridad, siendo en caso contrario vedada la posibilidad de su posterior utilización. Ello supone que renuncian expresamente tanto a convocar sus propias bolsas como a utilizar bolsas convocadas por otras entidades locales.
3) Siempre que el Ayuntamiento suscribiente lo haga constar expresamente, se respetarán las personas integrantes de bolsas de trabajo que pudieran existir con anterioridad a la constitución de la presente, si bien sólo se aplicará este criterio dentro del término municipal del Ayuntamiento que lo demande.
a) Conforme a lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Deba manifiesta que tiene una bolsa de trabajo de agentes de Policía Local, que desea mantener vigente y de la cual hará utilización con carácter previo, a la conformada por parte del Departamento de Seguridad, sin perjuicio de los compromisos que asume con la suscripción del presente convenio.
Cuarta.– Comisión de Seguimiento. Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Administración Vasca de la Seguridad Pública, y otros dos en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará uno de los representantes de la Administración Vasca de la Seguridad Pública.
Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.
La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.
Quinta.– Modificación del Convenio. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como addenda al presente documento.
Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.
Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Séptima.– Vigencia y extinción. La vigencia de este convenio será de 4 años desde el día de su firma por las partes intervinientes, salvo denuncia de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El Convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.
Octava.– Documentación adjunta. Se adjunta al presente convenio los siguientes documentos:
a) Convocatoria y bases que han de regir en el procedimiento de selección de la bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local (publicadas en el BOPV de 25 de febrero de 2014).
b) Reglamento que ha de regir el sistema de funcionamiento de la bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local.
Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las cláusulas que en el mismo se han establecido.
La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.
El Alcalde del Ayuntamiento de Deba,
PEDRO BENGOETXEA LOIOLA.