N.º 246, jueves 28 de diciembre de 2017
- Otros formatos:
- PDF (229 KB - 2 Pág.)
- EPUB (196 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
6277
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 220/2017 seguido sobre modificación de medidas.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Durango
Juicio: Mod.med.defin. 220/2017.
Demandante: Catalina Rondo Ramos.
Abogado/a: Inmaculada Nistal Llamazares.
Procurador/a: Idoia Gandiaga Bergareche.
Demandado/a: Alfredo Pinto Candia.
Sobre: modificación de medidas.
En el referido juicio se ha dictado el 04-12-2017 sentencia, en la que el encabezamiento y fallo son los siguientes:
SENTENCIA N.º 193/2017
Juez que la dicta: D.ª Nuria Ballve Botas.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Catalina Rondo Ramos.
Abogado/a: Inmaculada Nistal Llamazares.
Procurador/a: Idoia Gandiaga Bergareche.
Parte demandada: Alfredo Pinto Candia.
Abogado/a.
Procurador/a.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Catalina Rondon ramos frente a Alfredo Pinto Candia, declaro que ha lugar a modificar la sentencia de divorcio recaída en autos de divorcio contencioso n.º 469/2011, en el sentido de atribuir a la madre la guardia y custodia de los hijos menores comunes, XXXXX, XXXXX y XXXXX, con privación del ejercicio de la patria potestad para el padre y demandado, extinguiéndose el derecho de visitas y/o cualquier otra obligación derivada de la patria potestad.
Sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.
Una vez firme la presente Resolución, líbrese exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma para llevar a efecto la inscripción oportuna.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D Alfredo Pinto Candia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l Pais Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Durango (Bizkaia), a 4 de diciembre de 2017.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.