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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 28 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

PARLAMENTO VASCO
6262

ACUERDO de 19 de diciembre de 2017, de la Mesa del Parlamento Vasco, por el que se anuncia convocatoria pública de comisión de servicios para la provisión con carácter provisional de plazas de la relación de puestos de trabajo del Parlamento Vasco.

En ejecución del acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 19 de diciembre de 2017, ordeno:

Primero.– Convocar el proceso de provisión de un puesto de letrado del Cuerpo de Letradas y Letrados del Parlamento Vasco, con carácter provisional y temporal, mediante comisión de servicios entre administraciones públicas.

Segundo.– Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento Vasco, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero.– Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en Boletín Oficial del País Vasco.

En todo caso, la presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2017.

La presidenta del Parlamento Vasco,

BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.

CONVOCATORIA

Como consecuencia de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo en una institución pública, se ha producido una vacante imprevista en el Cuerpo de Letradas y Letrados del Parlamento Vasco. La acumulación de trabajo en esta Cámara y el número limitado de puestos adscritos a dicho cuerpo aconsejan la cobertura temporal de la citada vacante, a fin de facilitar el normal desarrollo de la actividad parlamentaria.

Esta circunstancia hace necesario contar de forma urgente con personal funcionario capacitado para desempeñar las funciones atribuidas a los integrantes del Cuerpo de Letradas y Letrados del Parlamento Vasco, de forma que se obtenga la adecuada prestación de los servicios públicos y la satisfacción de los intereses generales.

El procedimiento indicado para la cobertura provisional y temporal de este puesto es la comisión de servicios entre administraciones públicas, instrumento previsto en el artículo 54 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, mediante el cual, en casos excepcionales y con reserva de su puesto de trabajo, los funcionarios podrán ser asignados en comisión de servicios al desempeño de puestos de trabajo propios de su cuerpo o escala o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se hallen adscritos, en otras administraciones públicas.

En razón de las funciones que corresponden al Cuerpo de Letradas y Letrados del Parlamento de Vasco, el personal funcionario adecuado para desempeñar provisionalmente sus plazas debe tener experiencia profesional en cuerpos y escalas que realicen tareas de defensa judicial y asesoramiento jurídico y participen en los procedimientos de elaboración de normas con rango de ley.

Por lo expuesto, la Mesa del Parlamento Vasco, en su sesión de 19 de diciembre de 2017,

ACUERDA:

Primero.– Objeto de la convocatoria y requisitos.

1.– El objeto de la presente convocatoria es establecer las normas para la provisión, con carácter provisional y temporal, mediante comisión de servicios entre administraciones públicas, de una plaza del Cuerpo de Letradas y Letrados del Parlamento Vasco.

2.– La comisión de servicios se regirá por lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; el Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria, de 22 de junio de 1990, y las presentes bases.

3.– Adscripción: Secretaría General. Servicios Jurídicos.

4.– Titulación exigida: licenciatura o titulación equivalente, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior, en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, y al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (Grado en Derecho, Grado en Derecho/Bachelor of Laws, Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas).

5.– Perfil lingüístico de euskera: 3, preceptivo.

6.– Funciones principales del puesto: las establecidas en el Anexo II.

Segundo.– Participantes.

Podrá participar en la convocatoria el personal funcionario de carrera con la titulación requerida en el apartado anterior, adscrito al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, o que acrediten contar con la especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco, del Cuerpo Superior Facultativo A-2, opción licenciado en Derecho. Igualmente, podrá presentarse personal funcionario de carrera con la titulación requerida en el apartado anterior, perteneciente a cuerpos y escalas al servicio de las Juntas Generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, Cortes Generales, asambleas legislativas de las comunidades autónomas, y los demás órganos constitucionales del Estado y órganos estatutarios de las comunidades autónomas.

Tercero.– Procedimiento.

1.– El desarrollo del proceso y la adjudicación de la plaza en comisión de servicios se realizará mediante:

a) La evaluación de los méritos conforme a las prescripciones del Anexo I, con un total máximo de 70 puntos.

b) La realización de una prueba de caso práctico relacionada con las tareas propias del puesto, que versará sobre la calificación y admisión a trámite de uno o varios documentos parlamentarios, hasta un máximo de 35 puntos.

2.– El caso práctico será leído por las personas aspirantes ante la comisión de valoración. Durante su lectura, la citada comisión podrá pedir que amplíen los criterios expuestos en su escrito.

Para la realización del caso práctico las personas aspirantes tendrán a su disposición el expediente que, en su caso, entregue la comisión de valoración para su resolución, así como las colecciones legislativas y jurisprudenciales usuales y sus índices (bases de datos).

3.– Se valorará la experiencia profesional en cuerpos o escalas que tengan atribuidas funciones de defensa judicial, asesoramiento jurídico o informes de legalidad, especialmente en relación con la elaboración de normas con rango de ley y en el ámbito del Derecho público, concretamente en Derecho constitucional y Derecho administrativo, habida cuenta de las funciones constitucionales y estatutarias del Parlamento y de la actividad de la Administración parlamentaria.

4.– Se atenderá primordialmente, para valorar la experiencia profesional y la adecuación al puesto, a la similitud entre las funciones del cuerpo o escala a que pertenezcan las personas candidatas y las del Cuerpo de Letradas y Letrados del Parlamento Vasco.

5.– La experiencia profesional y los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o con fotocopias debidamente compulsadas.

Cuarto.– Comisión de valoración.

1.– Se constituirá una comisión de valoración a fin de comprobar los requisitos, valorar los méritos y proponer, en su caso, la adjudicación de la comisión de servicios.

2.– La comisión de valoración estará compuesta por la presidenta del Parlamento Vasco, que la presidirá, o persona en quien delegue; el letrado mayor del Parlamento Vasco, o persona en quien delegue; la letrada directora de Estudios; un funcionario o funcionaria del Parlamento designado, por razón de su especialización, a propuesta de la Junta de Personal, y un letrado o letrada del Parlamento Vasco, que actuará como secretario.

Quinto.– Adjudicación de la comisión de servicios.

1.– Una vez realizada la calificación final, la comisión de valoración elevará a la Mesa del Parlamento la lista de personas candidatas para que se designe a la que se considere más idónea para desempeñar la comisión de servicios, siguiendo el orden de la citada lista. En su caso, podrá declararse desierta.

2.– Para efectuar el nombramiento en comisión de servicios, la Mesa del Parlamento solicitará el consentimiento y autorización de la administración, órgano o institución a la que pertenezca la persona candidata designada, que deberá otorgarse en el plazo de quince días hábiles.

3.– En caso de que no se otorgara expresamente el consentimiento y autorización, o no se contestara en el plazo fijado, se designará para la comisión de servicios a otra persona candidata capacitada para ello, si la hubiere.

Sexto.– Duración y condiciones de la comisión de servicios.

1.– La comisión de servicios se concederá por dos años, prorrogables en tanto en cuanto persistan las causas que motivan la presente comisión de servicios interadministrativa.

2.– Mientras dure la presente comisión de servicios, la persona comisionada se sujetará a las condiciones de trabajo del Parlamento Vasco.

3.– La reincorporación de la persona comisionada a su anterior puesto de trabajo se producirá al finalizar las causas por las que se autoriza la comisión de servicios, y en todo caso por:

a) El reingreso o reincorporación de la persona funcionaria con reserva de puesto.

b) La provisión definitiva del puesto.

c) Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que motivaron la cobertura temporal.

d) La renuncia aceptada del personal comisionado.

e) La revocación expresa por parte de alguna de las dos administraciones concernidas (Parlamento Vasco o institución de procedencia de la persona comisionada), o, en su caso, por el transcurso del tiempo para el que se concedió la comisión.

Séptimo.– Situación administrativa.

Las personas nombradas en comisión de servicios permanecerán durante el tiempo del nombramiento en situación administrativa de servicio activo en su correspondiente cuerpo o escala de origen.

Octavo.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se dirigirán al letrado mayor del Parlamento Vasco en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante el modelo que se publica como Anexo III de esta convocatoria.

Las personas candidatas deberán acompañar a dicha instancia un curriculum vitae, en el que harán constar los méritos que aleguen y que tengan relación directa con el contenido del puesto cuya cobertura provisional se interesa, así como las certificaciones y documentos que sean precisos para acreditar los méritos alegados.

2.– Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro General de la Cámara, sito en la calle Becerro de Bengoa, s/n, 01005 Vitoria-Gasteiz, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

ANEXO I
BAREMO VALORACIÓN DE MÉRITOS

a) Experiencia profesional (40 puntos).

Por experiencia profesional como jurista se entienden los servicios prestados en el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco o en la especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco, del Cuerpo Superior Facultativo A-2, opción licenciado en Derecho, o en las Juntas Generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, Cortes Generales, asambleas legislativas de las comunidades autónomas, y los demás órganos constitucionales del Estado y órganos estatutarios de las comunidades autónomas, acreditada en funciones y tareas del cuerpo letrados, o en funciones equivalentes.

En este apartado se valora la experiencia profesional que ponga de manifiesto una especial adecuación para el cumplimiento de las tareas encomendadas al Cuerpo de Letradas y Letrados, como la pertenencia a cuerpos de funcionarios que tengan asignados el asesoramiento jurídico, la elaboración de informes jurídicos y control normativo, o la defensa en juicio de órganos constitucionales o estatutarios. A razón de 0,20 puntos por mes, con un máximo de 40 puntos.

No se valorarán las fracciones inferiores al mes. Es decir, el cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y, una vez realizada esta, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

Resultará indispensable aportar certificación de la institución pública o entidad, en la que figure la denominación del puesto y las tareas precisas desarrolladas, así como la duración de estas.

b) Perfil lingüístico 4 de euskera (6 puntos).

c) Formación de posgrado y titulaciones oficiales (5 puntos).

Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de conformidad con el baremo que a continuación se indica:

– Doctor/a cum laude: 5 puntos.

– Doctor/a: 3 puntos.

– Máster posgrado: 2,5 puntos.

– Experto/especialista universitario: 2,5 puntos.

– Suficiencia investigadora o diploma de estudios avanzados: 2,5 puntos.

– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 1 punto.

– Curso de doctorado (por cada curso, con un máximo de 10): 0,10 puntos.

– Otra titulación superior relacionada: 2 puntos.

No se valorarán los cursos de doctorado que hayan servido para la obtención del título de doctor/a o doctor/a cum laude o de suficiencia investigadora o diploma de estudios avanzados.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento (5 puntos).

Se valorará la asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones y tareas propias del puesto de trabajo de letrado. Solamente se valorarán los cursos con una duración superior a 10 horas realizados en los últimos diez años, a razón de 0,03 puntos por hora hasta un máximo de 5 puntos, sin superar la puntuación de 1 punto por cada curso alegado.

e) Actividades docentes (5 puntos).

Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de conformidad con el baremo que a continuación se indica:

– Profesor/a titular o asociado de facultad o escuela universitaria (por año): 1 punto.

– Impartición de cursos, jornadas o seminarios en centros oficiales de formación (por hora): 0,10 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento (5 puntos).

Se valorará la publicación de trabajos científicos o la presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con las funciones del puesto de letrado hasta un máximo de 5 puntos.

g) Idiomas (4 puntos).

Se valorarán los títulos o certificaciones de inglés, francés y alemán hasta un máximo en total de 4 puntos, con el siguiente baremo:

Nivel C2: 4 puntos.

Nivel C1: 2 puntos.

Nivel B2: 1 punto.

Solo se tendrán en cuenta los títulos y certificados que aparecen en el anexo sobre «Títulos y certificados equivalentes a los niveles del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas», del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

ANEXO II
FUNCIONES PRINCIPALES DEL PUESTO DE LETRADO

– Supervisar los trabajos administrativos asociados a las sesiones de pleno, comisiones y ponencias realizados por la Sección de Plenos y Comisiones.

– Remitir las iniciativas a los grupos parlamentarios una vez las haya visto la Mesa del Parlamento Vasco.

– Comunicar el orden del día y la convocatoria de las sesiones de pleno, comisiones y ponencias.

– Asesorar jurídicamente en las sesiones de pleno, comisiones y ponencias.

– Elaborar los informes de ponencias y los dictámenes de las comisiones.

– Preparar y supervisar los textos aprobados por las comisiones antes de su publicación.

– Elaborar el acta de las sesiones de pleno, comisiones y ponencias.

– Gestionar y coordinar la actividad de las delegaciones parlamentarias en desplazamientos fuera del Parlamento, dando cuenta a la Mesa de las actividades.

– Elaborar informes jurídicos a petición del letrado o letrada mayor y de la Mesa del Parlamento.

– Representar y defender al Parlamento Vasco y a cualquiera de sus órganos, por encomienda de la Mesa, ante el Tribunal Constitucional, y ante otros órganos jurisdiccionales y la Comisión Arbitral.

– Cualquier otra tarea de asesoramiento, estudio y propuesta de nivel superior o de asistencia jurídica que les sea encomendada por el presidente o presidenta, por la Mesa, por el Pleno o por el letrado o letrada mayor.


Análisis documental