N.º 244, martes 26 de diciembre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
6209
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2017, del Delegado Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de Bizkaia, por la que se renueva la autorización de Fondo Formación Euskadi, S.L.L. como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados.
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.– Por Resolución de 27 de febrero de 2007 del Director de Consumo y Seguridad Industrial, ser reconoció a Fondo Formación Euskadi, S.L. como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en la especialidad de operador de grúas móviles autopropulsadas, categoría A y B. Mediante Resolución de 24 de enero de 2013, del Viceconsejero de Industria y Energía, fue renovada la autorización inicialmente emitida.
Dos.– Con fecha 10 de noviembre de 2017, la representación de Fondo Formación Euskadi, S.L.L. presentó la solicitud de renovación como entidad reconocida para la formación de profesionales respecto a la especialidad para la que estaba acreditado, es decir, operador de grúas móviles autopropulsadas, categoría A y B.
Tres.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:
– Datos de identificación de la entidad, cuya sede se encuentra ubicada en Ctra. San Vicente, km. 10 (48510 Trapagaran).
– Descripción de los recursos humanos y materiales de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.
– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.
Cuatro.– Con fecha 5 de diciembre de 2017, el técnico de Administración Industrial y Energética emitió informe favorable a la renovación de la autorización como entidad reconocida en relación a la solicitud de Fondo Formación Euskadi, S.L.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Uno.– El Delegado Territorial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 26-12-2006) en relación con el artículo 24 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
Dos.– Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas para la impartición de cursos de formación deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo.
Tres.– Consecuentemente, conforme a la documentación presentada por el solicitante, queda acreditado que Fondo Formación Euskadi, S.L.L. cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del citado Decreto para la acreditación como entidad reconocida, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Cuatro.– Por otra parte, se ha acreditado que la entidad solicitante reúne los requisitos recogidos en el punto 5 del Anexo VII del Real Decreto 837/2006, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
Cinco.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo y, asimismo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa que se recoge en el artículo 25 del mismo.
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
1.– Renovar, conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, a la entidad Fondo Formación Euskadi, S.L.L. como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados, en la especialidad de:
– Operador de grúas móviles autopropulsadas, categoría A y B.
2.– Esta entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas radicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia. Para impartir cursos en instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Delegación Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.
3.– Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular de las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.
4.– El incumplimiento por las entidades reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios del Departamento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Bilbao, a 14 de diciembre de 2017.
El Delegado Territorial de Bizkaia,
ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.