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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, martes 26 de diciembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
6206

RESOLUCIÓN 133/2017, de 13 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Asociación CEAR-Euskadi (Comisión de Ayuda al Refugiado de Euskadi), para la financiación de un proyecto para el fortalecimiento del Programa Vasco de Protección temporal para defensoras y defensores de derechos humanos y la potenciación de las capacidades del Gobierno Vasco como agente de protección de personas defensoras.

Habiéndose suscrito por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Asociación CEAR-Euskadi (Comisión de Ayuda al Refugiado de Euskadi), para la financiación de un proyecto para el fortalecimiento del Programa Vasco de Protección temporal para defensoras y defensores de derechos humanos y la potenciación de las capacidades del Gobierno Vasco como agente de protección de personas defensoras, que figura como anexo a la presente.

Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 133/2017, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA ASOCIACIÓN CEAR-EUSKADI (COMISIÓN DE AYUDA AL REFUGIADO DE EUSKADI) PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA VASCO DE PROTECCIÓN TEMPORAL PARA DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y LA POTENCIACIÓN DE LAS CAPACIDADES DEL GOBIERNO VASCO COMO AGENTE DE PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 2017.

REUNIDOS:

D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo –de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117/2013, de 22 de enero–, que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11.2.e) de la Ley 5/2008, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el artículo 11.1.e) del Decreto 95/2010, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la citada Agencia.

Dña. Patricia Bárcena García, en calidad de Directora de la Asociación CEAR-Euskadi (Comisión de Ayuda al Refugiado de Euskadi) –en adelante, CEAR-Euskadi–, con poder suficiente para actuar en nombre y representación de la misma.

EXPONEN:

Primero.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo –que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo– es, tal y como establece la normativa que la crea, el ente público de derecho privado encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos. Además, en su Plan Director 2014-2017, se establece como una prioridad sectorial los derechos universales, y como línea transversal, los derechos humanos.

Segundo.– CEAR-Euskadi, constituida formalmente en 1996, tiene como misión la defensa y promoción de los derechos humanos y el desarrollo integral de las personas refugiadas, desplazadas, apátridas y migrantes con necesidad de protección internacional y/o en riesgo de exclusión. Desde sus inicios, ha trabajado en colaboración con instituciones y organizaciones de sus áreas de interés, que le han permitido poner en común y enriquecer sus dos grandes procesos: intervención social e incidencia y participación social. CEAR-Euskadi, además, gestiona el Programa Vasco de Protección Temporal para Defensoras y Defensores de Derechos Humanos del Gobierno Vasco, desde que éste fuera creado en 2011.

Tercero.– En numerosas regiones y países del mundo las personas defensoras de derechos humanos sufren amenazas y persecuciones que ponen en riesgo su vida y su integridad física y psicológica, así como la de sus familias, colectivos y comunidades.

Los asesinatos, agresiones y amenazas contra estas personas siguen siendo una tendencia preocupante y generalizada en el mundo. El sistema de justicia es a menudo utilizado para coartar su trabajo, tratar de silenciarles y minar su credibilidad, imponiéndose la criminalización y la impunidad. Las protestas sociales son reprimidas mediante un uso excesivo de la fuerza y se ponen en marcha campañas de estigmatización, entre otros actos de violencia.

La situación de desprotección en la que muchas de ellas se encuentran obstaculiza gravemente su legítima y transformadora labor en defensa de los derechos humanos. Los Programas de Protección Temporal constituyen herramientas de apoyo y solidaridad internacional que contribuyen, por un lado, a proteger la vida y la integridad física y psicológica de las personas y, por otro, a sostener los procesos de defensa de los derechos humanos en origen a través de la articulación con organizaciones, movimientos e instituciones de los países de acogida.

La protección de las personas defensoras de derechos humanos está fuertemente recomendada en el ámbito internacional y tiene marco legal a escala europea y estatal. Según la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), las personas defensoras de derechos humanos son aquellas que, individualmente o junto a otras, se esfuerzan en promover o proteger los derechos humanos. Se trata de un término amplio que incluye a quienes contribuyen a la eliminación efectiva de todas las violaciones de derechos humanos y al fomento del disfrute efectivo de los mismos, ya sean de carácter individual o colectivo.

Cuarto.– En 2011, el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Derechos Humanos, puso en marcha el Programa Vasco de Protección Temporal para Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, que ha sido gestionado desde entonces por CEAR-Euskadi. En la actualidad, el Programa lo lidera la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación.

Por su parte, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo hace parte del Comité de Selección del Programa y ha participado activamente con esta iniciativa desde su creación. Adicionalmente, dadas sus competencias, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo mantiene relación con personas defensoras de derechos humanos de forma directa y a través del apoyo a organizaciones sociales que cooperan en esta materia.

Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, ambas partes suscriben el presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la regulación de las relaciones entre las partes suscribientes –Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y CEAR-Euskadi– para la cofinanciación de un proyecto que tiene como objetivo la potenciación de las capacidades del Gobierno Vasco como agente de protección de personas defensoras y el fortalecimiento del Programa Vasco de Protección Temporal para Defensoras y Defensores de Derechos Humanos. Este programa busca proteger a defensores y defensoras de derechos humanos que vean amenazada su vida o integridad física y psicológica por la actividad que desarrollan en sus países de origen, a través de la acogida en Euskadi de tres personas al año por un periodo de tres meses.

Segunda.– Resultados del convenio.

1.– Los resultados cuya consecución se pretende alcanzar con este convenio, en relación al fortalecimiento del Programa Vasco de Protección Temporal para Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, son los siguientes:

Resultado 1. Desarrollado el proceso de selección de las personas defensoras y las organizaciones participantes.

Resultado 2. Desarrollado el proceso de acogida temporal a las personas defensoras.

Resultado 3. Desarrollado el proceso de acompañamiento al retorno de las personas defensoras y de las organizaciones.

Resultado 4. Desarrollado el proceso de articulación del Programa con redes y alianzas en materia de protección internacional.

Los resultados anteriores son los propios del referido Programa, y el presente convenio pretende contribuir a ellos a través del refuerzo de su coordinación y red de apoyo. Adicional a ello, el convenio presenta un quinto resultado:

Resultado 5. Promovido un proceso de fortalecimiento de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación como agente de protección a personas defensoras.

2.– Las actividades para la consecución de los resultados anteriores, así como los indicadores para su medición, se detallan en la matriz de planificación que se anexa.

Tercera.– Ejecución de actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 36 meses, a contar desde el 1 de enero de 2017.

Cuarta.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes.

El coste previsto para la realización de lo señalado en las cláusulas precedentes asciende a la cantidad de ciento sesenta mil euros con cero céntimos (160.000,00), desglosado en el cuadro presupuestario que se anexa.

CEAR-Euskadi se encargará de la coordinación técnica de la ejecución y gestión del conjunto de las acciones estipuladas en las cláusulas anteriores, así como las contenidas en la matriz de planificación anexa.

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aportará la cantidad de ciento sesenta mil euros con cero céntimos (160.000,00). Este monto será abonado a CEAR-Euskadi de la siguiente manera:

El 40%, sesenta y cuatro mil euros con cero céntimos (64.000,00), tras la firma del convenio.

Un 30% adicional, cuarenta y ocho mil euros con cero céntimos (48.000,00), previa justificación de un importe equivalente o superior al 32% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 30% restante, cuarenta y ocho mil euros con cero céntimos (48.000,00), previa justificación de un importe equivalente o superior al 56% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 100% de la subvención deberá ser justificado en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del convenio.

Dicha subvención prevista en el presente convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Quinta.– Cuenta bancaria de utilización específica para la ejecución de las actividades económicas del convenio.

CEAR-Euskadi utilizará la cuenta bancaria n.º ES46 2095 0002 6091 1186 0993 como cuenta específica en euros para la gestión de los fondos que, en ejecución del presente convenio, le sean transferidos por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. La cantidad transferida desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en cada uno de los pagos será traspasada de inmediato a esta cuenta específica sin realizar ningún movimiento previo de fondos.

Sexta.– Propiedad de los bienes y propiedad intelectual.

1.– Los bienes adquiridos con la financiación prevista en este convenio serán propiedad de CEAR-Euskadi.

2.– La propiedad intelectual de los documentos y materiales desarrollados con la financiación de este convenio será de CEAR-Euskadi.

Séptima.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, compuesta por:

Dos personas en representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a propuesta de la Dirección, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la Secretaría de la misma.

Dos personas en representación de CEAR-Euskadi, nombradas por el órgano competente.

2.– Dicha Comisión se reunirá, al menos de manera ordinaria, una vez al final del primer año de ejecución y/o tras la presentación del 1.º informe técnico-financiero, una segunda vez al final del segundo año de ejecución y/o tras la presentación del 2.º informe técnico-financiero, y una tercera vez con posterioridad a la finalización del mismo, tras la presentación del informe final.

3.– De manera extraordinaria, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse cuando las personas que la componen lo estimen oportuno y, en su caso, sea solicitado por una de ellas.

4.– El régimen Jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.– Causas de Resolución.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

Novena.– Modificaciones Sustanciales.

CEAR-Euskadi deberá remitir solicitud de autorización a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto. Éstas podrán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas.

Décima.– Duración y modificación del convenio.

1.– El convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su suscripción y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2020.

2.– El convenio podrá terminarse por mutuo acuerdo de las partes.

3.– Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el convenio de forma unilateral, mediando preaviso por escrito, que será comunicado a la otra parte, con una antelación de al menos tres meses.

4.– El convenio podrá prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes, con una antelación de al menos un mes previo a la finalización del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

La Directora de CEAR-Euskadi,

PATRICIA BÁRCENA GARCÍA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental