N.º 244, martes 26 de diciembre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
6205
DECRETO 271/2017, de 19 de diciembre, por el que se reconoce de utilidad pública a la «Asociación de Asistencia Social Argibe», de Bilbao.
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.
A su amparo, la «Asociación de asistencia social Argibe», de Bilbao, ha solicitado el mencionado reconocimiento, por entender que las actividades que desarrolla la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.
La «Asociación de asistencia social Argibe» fue inscrita en el Registro de Asociaciones del País Vasco el 27 de junio de 2013, con el número de registro AS/B/17657/2013.
La asociación desarrolla principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Desde su constitución, la «Asociación de asistencia social Argibe» realiza todas las actividades precisas para la consecución de los siguientes fines, previstos en el artículo 2.1 de sus estatutos:
«La Asociación pretende ser un cauce de la solidaridad, mediante la promoción, formación y coordinación del voluntariado para la atención de personas en situación desfavorecida, contribuyendo así a una sociedad más justa y humana. Para ello, la Asociación adopta como objeto el desarrollo de programas de acción social y de voluntariado, dirigidos a personas que se encuentren en situación de necesidad por motivo de enfermedad, marginación, minusvalía física o psíquica, pobreza, desarraigo familiar o soledad, cualesquiera que sean sus causas, procurando una asistencia integral, orientada a favorecer el efectivo ejercicio de los derechos humanos que tienen legalmente reconocidos. Son fines de la Asociación, ordenados al cumplimiento de su objeto social, los siguientes:
a) Acompañar con un trato inmediato, personal y cercano a quienes sientan el peso del dolor, enfermedad, soledad, marginación, exclusión social o dependencia.
b) Apoyar a sus familiares, proporcionándoles atención y compañía o sustituyéndoles en sus tareas de asistencia para que puedan descansar.
c) Colaborar con las instancias públicas y privadas, de carácter sanitario o de asistencia social, tanto en el medio hospitalario como residencial.
d) Formar y cualificar al voluntariado encuadrado en la Asociación, para el mejor cumplimiento de su cometido.
e) Colaborar con otras asociaciones de fines similares con el propósito de mejorar la calidad de los servicios.
f) Sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre la situación de las personas necesitadas, para potenciar, especialmente entre las personas jóvenes, una conciencia solidaria que favorezca el ámbito social de aquéllas.»
Se han cumplido los requisitos previstos en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, el Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Asociaciones del País Vasco y el Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos que corresponda en función de la materia.
En virtud de lo previsto en dicho artículo y en el artículo 3.2.f) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno y de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, vistos los informes aportados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2017,
DISPONGO:
Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a la «Asociación de asistencia social Argibe», de Bilbao, inscrita con el número de registro AS/B/17657/2013 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.
Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2017.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.