N.º 244, martes 26 de diciembre de 2017
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
6203
ACUERDO de 14 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se ratifica el acuerdo de 23 de octubre de la Mesa Negociadora del PAS laboral y se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2017 para el personal laboral de administración y servicios.
El artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (según modificación operada por Ley 16/1997, de 7 de noviembre) prevé que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto de oferta de empleo público. Igualmente, establece que la misma expresará las vacantes que deban cubrirse, tanto de personal funcionario como de personal laboral fijo.
Por otro lado, el artículo 59 y siguientes de los vigentes Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea establecen la previsión para que la Universidad, en ejercicio de su autonomía, seleccione a su personal de administración y servicios, funcionario o contratado laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo.
La presente oferta de empleo público se enmarca dentro de las previsiones contenidas en los Acuerdos de 9 de junio y 30 de junio de 2016, de las Mesas Negociadoras del PAS laboral y PAS funcionario, para su ejecución conjunta en un único proceso junto con la OPE de 2016.
Alcanza un total de 33 plazas, derivadas de la cobertura del 100% de la tasa de reposición correspondiente al año 2016, porcentaje que no puede superarse por mandato legal.
El Convenio Colectivo vigente impone la obligación de llevar a cabo, con carácter previo, tanto un proceso de provisión de puestos como de promoción interna, tras los cuales se procederá a poner en marcha los instrumentos precisos para la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso.
Los puestos de trabajo objeto de esta oferta pública de empleo ya han sido objeto de la preceptiva oferta previa establecida en los artículos 15 y 16 del III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios.
En este Acuerdo se contempla, también, la reserva de plazas necesaria para las personas con discapacidad, si bien la fijación de su porcentaje por cada una de las categorías y especialidades deberá concretarse en las correspondientes convocatorias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en el artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y el artículo 81 de los vigentes Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta de la Gerencia y previo acuerdo mayoritario con la parte social en las sesiones de la Mesa Negociadora del PAS laboral de 17 de octubre y 23 de octubre de 2017, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Ratificación del Acuerdo de 23 de octubre de 2017 de la Mesa Negociadora del PAS laboral.
Se ratifica el Acuerdo de 23 de octubre de 2017, de la Mesa Negociadora del PAS laboral, en relación con la Oferta de Empleo Público del año 2017 para el personal laboral de administración y servicios.
Segundo.– Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2017.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año 2017, en los términos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.
Tercero.– Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.
En la presente Oferta de Empleo Público se incluyen aquellas plazas vacantes dotadas presupuestariamente que se relacionan en el anexo al presente Acuerdo, clasificadas por grupos, categorías y especialidades.
Cuarto.– Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos.
Los procesos selectivos derivados de la presente oferta deberán orientarse a la evaluación y selección de aquellas personas candidatas cuyos perfiles profesionales mejor se ajusten a las necesidades de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de forma que, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que presiden los procesos de selección de personal, las distintas convocatorias, articuladas mediante concurso-oposición, deberán ajustarse a los siguientes criterios de carácter general:
a) Las pruebas y programas selectivos deberán estar orientados a la selección y evaluación de habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo a desempeñar.
b) Deberá contemplarse en el baremo de la fase de concurso la valoración preferente de la experiencia acreditada por las personas candidatas que con carácter temporal, hubieran desempeñado funciones asimilables.
c) La composición de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas se ajustará al criterio de paridad entre hombres y mujeres y a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
d) En la composición de Comisiones de Selección o Tribunales de pruebas selectivas se promoverá la participación de personas con discapacidad en aquellas pruebas en las que exista turno de discapacitados.
e) En la página web de la Vicegerencia de Personal se habilitará una dirección dedicada a los procesos selectivos y en la que se recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible y para mayor comodidad de las personas candidatas, las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las relaciones de personas aprobadas en cada uno de los ejercicios, con indicación de su DNI, apellidos y nombre.
Quinto.– Personas con discapacidad.
1.– Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo ajustarse en todo caso a la normativa de aplicación vigente al momento de publicarse la convocatoria correspondiente.
2.– A tal efecto, tanto la Administración como los tribunales de selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes. Igualmente, también podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de la convocatoria.
3.– Del total de las plazas que conforman la presente oferta, las convocatorias de pruebas selectivas que se deriven de la misma deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
4.– Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, se podrán acumular al turno libre.
5.– En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempos y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de éstas con respecto al resto de los aspirantes.
Sexto.– Publicación en el BOPV.
El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Por razones de economía, eficacia y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos, las Ofertas de Empleo Público 2016 y 2017 podría enmarcarse dentro de un proceso global que incluyese ambas. La ejecución conjunta se realizará a través de una única convocatoria del proceso selectivo en el que se incluirá el número total de plazas vacantes de las ofertas.
Las bases de las convocatorias serán objeto de negociación en la Mesa Negociadora del PAS laboral y, tras su aprobación por este Consejo de Gobierno, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Leioa, a 14 de diciembre de 2017.
La Rectora,
NEKANE BALLUERKA LASA.
El Secretario General,
PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.
ANEXO AÑO 2017
Personal laboral (33 plazas).