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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, miércoles 20 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
6125

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 465/2016 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Durango.

Juicio: mod. med. defin. 465/2016.

Demandante: Mikel Blanco Diez.

Abogado/a: Ernesto Amezua Astarloa.

Procurador/a: Nuria Vega Suarez.

Demandado/a: Aitziber Lesende Aldekoa.

Sobre: modificación de medidas.

En el referido juicio se ha dictado el 23-11-2017 sentencia, en la que el encabezamiento y el fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 185/2017

Juez que la dicta: D.ª Nuria Ballve Botas.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Mikel Blanco Diez.

Abogado/a: Ernesto Amezua Astarloa.

Procurador/a: Nuria Vega Suarez.

Parte demandada: Aitziber Lesende Aldekoa.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: modificación de medidas definitivas.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Mikel Blanco Diez frente a Aitziber Lesende Aldekoa, se accede a modificar la Sentencia n.º 16/2010, de 2 de febrero, recaida en el procedimiento sobre medidas contenciosas de hijos extramatrimoniales n.º 614/2009, en el sentido de atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle Erreka Kalea n.º 28, 3.º izquierda de Elorrio, al padre, Mikel Blanco Diez y a sus hijos menores de edad.

Sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Una vez firme la presente Resolución, líbrese exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma para llevar a efecto la inscripción oportuna.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Aitziber Lesende Aldekoa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 23 de noviembre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental