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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, miércoles 20 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
6124

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1104/2015.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 1104/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de C.C.S. contra Jamal El Kabiri sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña G.C.S. contra don Jamal El Kabiri debo decretar la privación de la patria potestad del demandado, y demás derechos inherentes a la misma, respecto de su hijo menor XXXXX, sin perjuicio de que pueda decretarse su recuperación cuando hubiere cesado la causa que motiva la adopción de citada medida.

Todo ello, sin expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ............, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jamal El Kabiri, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia) a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental