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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, lunes 18 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
6067

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 74/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 74/2017.

Demandante: Luis Alonso Garcia.

Abogado/a: Pedro Fernandez Sanchidrian.

Procurador/a: Sebastián Izquierdo Arroniz.

Demandado/a: Teresa Dos Anjos Santos y Ilde Helena Lazaro Augusto.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 20-11-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Sebastián Izquierdo Arróniz, en nombre y representación de D. Luis Alonso García contra los herederos de D. Luis Dos Santos Pinto, D. ª Teresa Dos Anjos Santos y D. ª Ilde Helena Lázaro Augusto, a los que condeno a realizar las obras en su vivienda señaladas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, a indemnizar al actor en la cantidad de 379,05 euros más al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0011-0000-02-0074-17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los herederos del demandado D. Luis Dos Santos Pinto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución los herederos rebeldes pueden interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental