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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, viernes 15 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
6042

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 708/2017.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 708/2017.

Parte demandante: Medius Collection, S.L.

Parte demandada: Leidy Johana Bedoya Marin.

Sobre: juicio verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 284/2017

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Medius Collection, S.L.

Abogado/a.

Procurador/a.

Parte demandada: Leidy Johana Bedoya Marin.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: contratos en general.

Vistos los presentes autos de juicio verbal n.º 708/2017, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado a instancia de D. Michal Lukasz Imiolek, en representación de «Medius Collection, S.L.», contra D.ª Leidy Johana Bedoya Marín, declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo en parte la demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad, interpuesta por D. Michal Lukasz Imiolek, en representación de «Medius Collection, S.L.», contra D.ª Leidy Johana Bedoya Marín, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

Condeno a D.ª Leidy Johana Bedoya Marín al abono a «Medius Collection, S.L.», de la cantidad de 1.000 euros, sin perjuicio de los intereses del artículo 576 de la LEC, caso de que fuera necesaria la ejecución de sentencia.

Todo ello, sin especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 1.º, in fine, del artículo 455 de la LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental