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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, viernes 15 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
6038

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 152/2017.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal 152/2017.

Demandante: Viviendas de Vizcaya, S.A.

Abogado/a: Marcos Picornell Rowe.

Procurador/a: German Ors Simon.

Demandado/a: International Express Worldwide, S.L.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 09-05-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador German Ors Simón, en nombre y representación de Viviendas de Vizcaya, S.A., contra International Express Worldwide, en rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.405,48 euros, así como los intereses pactados a que se ha hecho referencia en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución, con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4750000000015217, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado International Express Worldwide S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 16 de noviembre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental