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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, viernes 15 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
6034

ORDEN de 22 de noviembre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la impartición del nivel 1 o contacto a la Escuela de Música Pública «Pasaia» del municipio de Pasaia (Gipuzkoa).

Examinada la solicitud presentada por la Escuela de Música Pública «Pasaia» del municipio de Pasaia, de autorización para la impartición del nivel 1 o contacto.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza a impartir el «nivel 1 o de contacto», a partir del curso escolar 2017-2018, al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 20008593.

Denominación genérica: Escuela de Música Pública.

Denominación específica: «Pasaia».

Titular: Fundación Pública Pasaia Musikal.

Domicilio: San Sebastián, s/n. Aptdo. 244.

Municipio: Pasaia.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas:

● Niveles: 1, 2, 3 y 4.

● Ramas:

– Canto: Solista y Coral.

– Instrumental sinfónica: Violín, Viola, Clarinete, Oboe, Saxofón, Violonchelo, Flauta, Trombón, Trompeta, Tuba, Percusión, Contrabajo y Arpa.

– Instrumental polifónica: Piano, Acordeón y Guitarra.

– Instrumental y danza de raíz tradicional: Txistu, Trikitixa, Txalaparta, Alboka, Dulzaina, Pandero y Danza.

– Tendencias diversas: Piano, Percusión, Trombón, Guitarra, Guitarra Eléctrica, Batería, Atabal, Bajo Eléctrico y Jazz (Trompeta).

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental