N.º 237, jueves 14 de diciembre de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
6006
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 93/2016 seguido sobre modificación de medidas derivadas de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento mod. med. mutuo 93/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de Sabrina del Carmen Trinidad contra Gregorio Molla Borja sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 97/2017
Juez que la dicta: D. Julio Luis Gallego Martinez.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: once de mayo de dos mil diecisiete.
Parte solicitantes: Sabrina del Carmen Trinidad.
Abogado/a: Maria Dolores Aguirre Suarez.
Procurador/a: Fco. Javier Aguirreurreta Bilbao.
Objeto del juicio: la modificación de las medidas definitivas convenidas en proceso matrimonial seguido en este Juzgado con el número 93/2016.
FALLO
1.– Se acuerda modificar las medidas definitivas convenidas en el anterior proceso tramitado en este Juzgado con el número 724/2013, en el sentido de quedar redactadas en los términos del Convenio Regulador de fecha 05-01-2017.
2.– No ha lugar a la imposición de costas.
3.– Esta sentencia sólo es susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores de edad del matrimonio.
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
AUTO
Juez que lo dicta: D. Julio Luis Gallego Martinez.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: quince de mayo de dos mil diecisiete.
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se acuerda rectificar el/la sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 15-05-2017.
2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:
Abogado/a: Zaloa Parra.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Gregorio Molla Borja, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia) a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.