N.º 237, jueves 14 de diciembre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
6004
DECRETO 266/2017, de 5 de diciembre, por el que se autoriza al Ente Público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca a una ampliación de capital de la Sociedad Anónima Pública Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A.
El Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, establece en su art. 110 que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.
El objeto social de la sociedad, conforme a sus Estatutos Sociales, es la producción y difusión de sonidos mediante emisiones radioeléctricas a través de ondas o mediante cables destinados, mediata o inmediatamente al público en general, o bien a un sector del mismo, con fines informativos, culturales, artísticos, recreativos, comerciales, publicitarios así como medio de cooperación con el sistema educativo y de fomento y difusión de la cultura vasca, y en especial al fomento y desarrollo del Euskera, así como de cuantas actividades sean anejas o complementarias de las anteriores.
La Junta General Universal y Extraordinaria de la Sociedad Pública Gasteiz Irratia-Radio Vitoria S.A., a fecha 3 de noviembre de 2017, adoptó el Acuerdo de la ampliación de su capital social en veinte mil siete euros (20.007) mediante la emisión de doscientas veintiocho (228) acciones de ochenta y siete euros con setenta y cinco céntimos (87,75) de valor nominal, numeradas correlativamente del número 11841 al 12068 ambos inclusive.
El ente público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca es accionista único de la citada entidad, por lo que le corresponde el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de socio en tal sociedad, en orden a la adopción del acuerdo relativo a la adquisición de nuevas acciones. Asimismo, de conformidad con lo expuesto en el primer párrafo, se requiere autorización del Consejo de Gobierno para la adquisición de nuevas acciones.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, el ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca se encuentra adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía y del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de diciembre de 2017,
DISPONGO:
Artículo único.– Autorizar al ente público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca a la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad anónima pública Gasteiz Irratia-Radio Vitoria S.A., en veinte mil siete euros (20.007), mediante la emisión de doscientas veintiocho (228) acciones de ochenta y siete euros con setenta y cinco céntimos (87,75) de valor nominal.
La toma de participación por el ente público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca es equivalente al 100% de la ampliación a realizar, con lo que, tras la citada ampliación de capital, la participación del ente público en dicha sociedad será de 1.058.967 euros, distribuidos en 12.068 acciones iguales de 87,75 euros de valor cada una, equivalente al 100% de su futuro capital social.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su aprobación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2017.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Hacienda y Economía,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.