N.º 237, jueves 14 de diciembre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
6002
RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de instalación de gestión de residuos no peligrosos promovida por Pellets Álava, S.L. en Vitoria-Gasteiz (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 27 de junio de 2017 la mercantil Pellets Álava, S.L. completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa al proyecto de instalación de la planta de gestión de residuos no peligrosos promovida por Pellets Álava, S.L. en Vitoria-Gasteiz, para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 26 de julio de 2017 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.
En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava -ambas del Gobierno Vasco-, a la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, a Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco (IHOBE), a Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A. (Amvisa), al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a Ekologistak Martxan Araba.
Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, ambas del Gobierno Vasco, del Servicio de Museos y Arqueología y del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, ambos del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, de Amvisa y de Ihobe, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, apartado b) de dicha Ley «Instalación de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales». Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de instalación de gestión de residuos no peligrosos promovida por Pellets Álava, S.L. en el municipio de Vitoria-Gasteiz, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para la planta de instalación de gestión de residuos no peligrosos promovida por Pellets Álava, S.L. en Vitoria-Gasteiz en los términos que se recogen a continuación:
A) El objeto del proyecto en estudio es la puesta en funcionamiento de una planta para la gestión y valorización de residuos no peligrosos, concretamente, residuos procedentes de madera en una parcela ubicada en el polígono de Júndiz de Vitoria-Gasteiz.
B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
1.– Características del proyecto:
La actividad consiste en la gestión y valorización de residuos de madera mediante trituración para su futura utilización en maderas conglomeradas.
Los residuos a emplear serán los correspondientes a los códigos LER 030101, 030105, 150103, 170201, 191207 y 200138. La capacidad de gestión prevista es de 21.360 toneladas al año (96 t/día).
Los residuos de madera, una vez recepcionados, se descargan en la campa exterior de almacenamiento. Esta campa está acondicionada mediante solera de hormigón y sistema de captación de lixiviados que los dirige a dos puntos de tratamiento (separador de hidrocarburos y decantador de sólidos) en los que se separaran los aceites y grasas y las partículas antes de ser vertidos al colector del polígono industrial.
Previo al tratamiento de los residuos, con objeto de minimizar la generación de polvo se procede al riego de los mismos mediante aspersores. Posteriormente, los residuos son sometidos a una pre-trituración mediante un pulpo para luego ser transportados a dos trituradoras, se empleará una u otra en función del tamaño del material a triturar.
El material, una vez triturado, se acopia durante un periodo de tiempo hasta que es remitido a varios gestores para la formación de maderas conglomeradas.
2.– Ubicación del proyecto:
Pellets Álava, S.L. va a ejercer su actividad en la misma parcela en la que se ubican las instalaciones de Hierros Ezquerro, S.A. en el polígono industrial de Júndiz. Se encuentra completamente pavimentada y dotada de servicios (abastecimiento, saneamiento, redes de aguas, etc.), por lo que la implantación de la nueva actividad de Pellets Álava, S.L. no requiere de movimientos de tierra, ni de obras de acondicionamiento de las actuales instalaciones.
La parcela donde se implanta la actividad se encuentra incluida tanto en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, como en el Borrador de actualización, se trata de la parcela 01059-01471 que ha soportado una actividad de Reciclaje de chatarra y desechos de metal. Por otra parte, se trata de una zona calificada como de alta de vulnerabilidad de acuíferos.
3.– Características del potencial impacto:
Dadas la naturaleza y características del proyecto, los impactos derivarán del desarrollo de la propia actividad, entre ellos destacan:
• Disminución de la calidad del aire, producida fundamentalmente por las emisiones difusas de polvo generadas tanto en el proceso de trituración de la madera como en las tareas de transporte y almacenamiento de la misma.
• El ruido generado por la maquinaria en el transporte, manipulación y trituración del material.
• Producción de residuos procedentes de la propia actividad, tanto residuos no peligrosos como peligrosos, que serán gestionados de acuerdo a su naturaleza.
• Producción de vertido, a destacar las aguas residuales de carácter industrial procedentes de los aspersores que se van a emplear para el riego de la madera previa a la trituración.
• Riesgo de contaminación del suelo debido a vertidos debido a vertidos accidentales o deterioro de la superficie impermeabilizada.
Segundo.– Sin perjuicio de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
– Respecto a la contaminación del aire, al tratarse de una Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Además, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo, para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
• Se procederá al riego de las zonas de tránsito de camiones en épocas estivales o con falta de precipitaciones.
• Se asegurará que los aspersores para humedecer el material a triturar o las zonas de tránsito se encuentren ubicados en los puntos idóneos para el riego de las zonas más críticas y que trabajarán con la frecuencia necesaria que requiera la actividad.
• Se realizarán revisiones periódicas del sistema de aspersores de la planta, con el objetivo de mantenerlos en correcto estado. A este respecto, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, relativo a la prevención y control de la legionelosis.
• Se valorará la necesidad de inyectar aditivos tenso-activos y estabilizadores del agua para aumentar la efectividad del riego.
• La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.
• En cuanto a las condiciones de los almacenamientos se deberá evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Se controlará la altura de los acopios.
• En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, éstos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.
• La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmósfera.
• No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.
– En lo referente a la contaminación acústica:
• Se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.
• Los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.
– En cuanto a la protección del suelo:
• Al tratarse de una actividad potencialmente contaminante del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. De acuerdo a la legislación citada se deberá presentar ante el órgano ambiental el correspondiente Informe preliminar de situación del suelo.
• Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.
– En relación a la protección de las aguas: se realizarán las oportunas labores de mantenimiento del sistema de depuración para asegurar el correcto funcionamiento del mismo, de manera que se asegure el cumplimiento de los objetivos de calidad del agua establecidos en la correspondiente autorización de vertido.
– En cuanto a las medidas para minimizar la generación o gestionar los residuos producidos e independientemente de las autorizaciones con las que deba contar la actividad:
• Se controlará que se realice una adecuada gestión de todos los residuos generados por la actividad, cumpliendo la legislación vigente.
• Como criterio general, se minimizará en lo posible la generación de residuos.
• Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
• Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la instalación.
• Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos peligrosos se almacenarán a cubierto, sobre solera impermeable y con sistema de recogida de fugas o lixiviados líquidos, se deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de almacenamientos.
• Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.
• Además, habrá, al menos, contenedores para almacenar de forma independiente los siguientes residuos: papel-cartón, plásticos, metal y fracción resto.
– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.
Asimismo, tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este Órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesaria que la planta de instalación de gestión de residuos no peligrosos promovida por Pellets Álava, S.L. en Vitoria-Gasteiz se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al promotor del proyecto.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2017.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.