N.º 237, jueves 14 de diciembre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
6001
RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2017, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se suspende la recogida de anémonas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, incluye las anémonas entre las especies enumeradas en el Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).
Pese a que dicho Reglamento solo afectaría a una posible exportación de las capturas, lo cierto es que las cantidades que se están recolectando hacen necesaria una evaluación del stock, de forma que se determinen tanto el recurso como, en su caso, la cantidad de capturas que garanticen su sostenibilidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 y 11 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, la autoridad pesquera podrá adoptar cualquier medida que tienda a la protección y conservación de los recursos. Así, las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras.
Por tanto,
RESUELVO:
Primero.– Prohibir la recolección de anémonas marinas, incluyendo todas las especies del orden Actiniaria, hasta que se evalúe la masa del recurso marino disponible.
Segundo.– Ordenar la publicación de esta Resolución, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes a contar desde e día siguiente al de la notificación.
Tercero.– Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2017.
El Director de Pesca y Acuicultura,
LEANDRO AZCUE MUGICA.