N.º 235, martes 12 de diciembre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5945
ACUERDO de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de programación formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV.
De una parte, Dña. Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
Y de otra, Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera del Departamento de Educación,
MANIFIESTAN:
Primero.– El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, establece entre sus fines, por un lado favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe de capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación.
Segundo.– Para conseguir este fin, el mencionado Decreto 82/2016, de 31 de mayo, regula en su artículo 23 la oferta formativa dirigida a personas desempleadas, estableciendo que:
a) El objetivo prioritario de las acciones formativas para personas trabajadoras desempleadas será la inserción laboral de las mismas.
b) La oferta formativa deberá cubrir las necesidades de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral. En este sentido, los certificados de profesionalidad constituyen la base principal de la oferta formativa, aunque dicho Decreto permite también la programación de formación cualificante y transversal precisa que no se encuentre contemplada en el repertorio de certificados de profesionalidad.
Por su parte, el artículo 25 de dicho Decreto regula la oferta formativa dirigida a personas ocupadas estableciendo que:
a) El objetivo prioritario de las acciones formativas para personas trabajadoras ocupadas será atender a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.
b) La oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal. Así mismo favorecerá una oferta de formación modular que favorezca la acreditación parcial acumulable, así como los procedimientos que permitan un reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas por la experiencia laboral.
Tercero.– Así mismo el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, traslada al ámbito de actuación de la CAE, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que regula la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.
Cuarto.– La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional quinta (introducida por la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible), establece que las Administraciones educativas y laborales competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo, y que los centros sostenidos con fondos públicos que ofrezcan de forma integrada enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, podrán acceder a los recursos presupuestarios destinados a la financiación de las acciones formativas para el empleo que desarrollen, de conformidad con los mecanismos de cooperación que concierten las administraciones educativas y laborales.
Quinto.– El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, en coordinación con el área de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.
Adscrito a este Departamento de Empleo y Políticas Sociales, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, artículo 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Dentro de la formación para el empleo, en relación con la formación de oferta, se encuentran las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas.
Sexto.– De acuerdo con lo previsto en el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, corresponde a este departamento la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto que conlleve adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida, con la estrecha colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Séptimo.– La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida (BOPV de 17 de octubre), y el IV Plan Vasco de Formación Profesional 2014-2016, subrayan la necesidad de realizar una oferta integrada de formación profesional, tanto de formación profesional inicial como de formación para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada.
Octavo.– Por otro lado, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, prevé expresamente en su artículo 13 la impartición de la formación profesional para el empleo por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a través de centros propios del Gobierno Vasco, mediante la suscripción de acuerdos de encomiendas de gestión, considerando en todo caso, centros propios, los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.
De conformidad con esta disposición, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco y atendiendo a razones de eficacia, de optimización del uso de los recursos públicos disponibles, impulsan la programación de acciones formativas conducentes a la cualificación profesional, específicamente en la red de centros públicos de formación profesional del Gobierno Vasco, dependientes del Departamento de Educación.
De este modo, el organismo autónomo Lanbide y el Departamento de Educación, teniendo en cuenta la situación del mercado laboral y las necesidades detectadas en el tejido empresarial, así como la capacidad formativa de la red de Centros Públicos existentes, han realizado la planificación de las acciones formativas a desarrollar en el ámbito territorial del País Vasco con centros propios de la Administración de la CAPV, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el correspondiente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
La encomienda de gestión a que se refiere este Acuerdo tiene por objeto la realización, por parte de los centros de formación de titularidad del Departamento de Educación, de la programación formativa dirigida a la formación de:
a) Personas trabajadoras desempleadas que se recoge en el Anexo I de este acuerdo.
b) Personas trabajadoras ocupadas recogida en el Anexo II del mismo.
Las acciones formativas que componen la programación objeto de esta encomienda se iniciarán en el ejercicio 2017 y finalizarán con fecha límite del 28 de septiembre de 2018.
Segunda.– Planificación de la Oferta Formativa.
Con el doble objetivo de dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas desempleadas y ocupadas de la CAPV y de optimizar el uso de los recursos públicos disponibles, la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, y la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, han diseñado la oferta formativa recogida en este acuerdo de encomienda de gestión, para la realización de las acciones formativas dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas y ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de los Centros Públicos de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
Para el establecimiento de la presente oferta formativa, se han tenido en cuenta la situación del mercado laboral y del tejido industrial en los distintos territorios y comarcas de la CAPV y la oferta formativa global existente de las distintas cualificaciones profesionales ofertadas desde el ámbito educativo y desde el ámbito de la formación profesional para el empleo, así como la red de Centros Públicos existentes y la capacidad formativa de cada uno de ellos, previa identificación de las especialidades formativas para cuya impartición disponen los centros de instalaciones, equipamientos y profesorado.
Asimismo, se ha tenido en cuenta la participación de los centros de formación en los programas Hezibi y Lehen Aukera.
Tercera.– Planes de Formación.
1.– Se entiende por Plan de Formación el conjunto de acciones formativas a realizar por cada centro de formación, con las que se pretende dar respuesta a unas concretas necesidades formativas y que, por la dimensión del colectivo al que se dirige, por el volumen de horas de formación previstas o por otras circunstancias de particular relevancia, produzca un especial impacto en el incremento de las competencias de las personas destinatarias y en la mejora de su empleabilidad.
2.– Los planes de formación podrán darse por iniciados cuando se inicie la primera de las acciones que lo contiene.
3.– Los planes se conformarán con acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, acciones formativas no formales de carácter innovador o aquellas otras que estén dirigidas a la formación de las personas trabajadoras en competencias clave, específicas de un sector productivo concreto y/o en competencias horizontales y transversales de varios sectores de actividad.
Cuarta.– Recursos económicos destinados a la financiación.
El total del crédito destinado a la financiación de la programación formativa objeto de esta encomienda asciende a ocho millones noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco euros y ochenta y dos céntimos (8.098.655,82), de los cuales:
– 5.998.837,60 euros de destinaran a las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, de los cuales 1.999.412,57 euros corresponden al crédito de pago de 2017 y 3.999.425,03 euros al crédito de compromiso de 2018.
Estos recursos financieros, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco, 2014-2020 o del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020.
– 2.099.818,22 euros se destinarán a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, de los cuales 524.954,55 euros son de crédito de pago de 2017 y 1.574.863,67 euros al crédito de compromiso de 2018.
Quinta.– Programación formativa y su dotación económica.
1.– La programación formativa contenida en los planes de formación a realizar en los centros públicos de los tres territorios, queda recogida en los anexos I y II, en los que se indican las acciones formativas a impartir, identificando la especialidad formativa a la que corresponde, el centro de formación impartidor, el número de horas, el número de alumnos/alumnas y la dotación económica.
2.– Las acciones formativas a impartir por un mismo centro de formación constituirán un único Plan Formativo que se financiará en su conjunto.
3.– El importe por el que se financia cada acción formativa que se recoge en los anexos I y II está en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos cuya composición y cálculo se detalla en el Anexo III.
Cada módulo económico a aplicar se compone de tres: el módulo A relativo a costes directos de personal, el módulo B relativo a costes directos de funcionamiento y el módulo C relativo a costes indirectos.
Sexta.– Alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Los centros que participen en la programación recogida en los anexos I y II serán acreditados y/o inscritos de oficio por Lanbide en la especialidad formativa objeto de impartición y los datos serán trasladados al Registro Estatal de Entidades de Formación.
Séptima.– Relación directa entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los centros de formación profesional y forma de pago.
1.– Para la ejecución de esta programación formativa, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo establecerá una relación directa con cada centro de formación incluido en la programación.
2.– De acuerdo con la organización económico-financiera del Departamento de Educación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a ingresar la dotación asignada por la impartición de cada acción formativa en las cuentas de las Delegaciones Territoriales del citado Departamento.
El régimen de pagos es el siguiente:
a) Primer pago con cargo al crédito de pago del 2017.
Se abonará una vez publicado el Acuerdo de Encomienda entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, tras el inicio de la primera acción formativa del Plan de Formación, con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.
El importe a percibir por cada centro será la suma del 33,33% del conjunto de acciones formativas para desempleados de su Plan de Formación, más el 25% del conjunto de todas las acciones formativas de personas ocupadas del mismo.
b) Segundo pago con cargo al crédito de compromiso del 2018.
Se abonará tras la entrada en vigor de los presupuestos del 2018, previa comprobación del correcto desarrollo del Plan de Formación.
El importe a percibir por cada centro será la suma del 26,67% del conjunto de acciones formativas para desempleados de su Plan de Formación, más el 35% del conjunto de todas las acciones formativas de personas ocupadas mismo.
c) Tercer pago con cargo al crédito de compromiso del 2018.
El 40% restante, tanto del conjunto de acciones formativas para desempleados como del conjunto de acciones formativas para ocupados, con cargo al crédito de compromiso de ese ejercicio, tras la justificación de las actuaciones encomendadas y de la liquidación de los recursos económicos destinados a la financiación del Plan de Formación, en los términos previstos en el apartado 1.t) de la cláusula décima.
Octava.– Destinatarios/as de la formación.
1.– Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta programación:
1.1.– En las acciones dirigidas a personas desempleadas: las personas trabajadoras desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
1.2.– En las acciones dirigidas prioritariamente a personas ocupadas: todas las personas trabajadoras de la CAPV. En estas acciones podrán participar también: las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia en la oferta formativa relacionada con la atención de personas dependientes, y el personal al servicio de las Administraciones Públicas con un límite máximo de un 10 por ciento del total del conjunto de acciones para personas ocupadas del Plan.
En estas acciones la participación de las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, deberá ser como máximo el 30% de cada acción formativa. En este sentido, la consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación teniendo prioridad las personas inscritas en Lanbide.
2.– Las personas participantes en las acciones formativas que se oferten deberán reunir los requisitos de acceso a las mismas, y al inicio de la formación, figurar inscritos como desempleados en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o bien, en el caso de los trabajadores y trabajadoras ocupados/as, presentar la correspondiente solicitud.
Novena.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.
a) La preselección de las personas participantes en las acciones formativas correrá a cargo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo entre las candidatas a participar en cada curso.
Los candidatos/as podrán proceder de las siguientes vías:
– Solicitantes del curso, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas que Lanbide tiene en cada territorio a o bien a través de la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.
– Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito el curso dentro de su itinerario formativo.
– Solicitantes de los cursos derivados a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desde la red de los Centros Públicos de Formación o de sus servicios de orientación.
La Gestión de las Acciones Formativas se realizará a través del aplicativo informático de formación de Lanbide (LAN-F).
b) La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos correrá a cargo de los Centros de Formación y se efectuará en sus instalaciones, a partir de los/as de candidatos/as inscritos/as a través de Lanbide e incluirá en todas aquellas acciones formativas que lo precisen una prueba de selección, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes, incluidas, en su caso, las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3.
Las personas responsables de los centros de Formación determinarán los medios técnicos y materiales necesarios para llevar a cabo la selección, asegurando que los alumnos/as seleccionados/as cumplan los requisitos de acceso exigidos en los reales decretos reguladores de los Certificados de Profesionalidad.
Cuando en una acción formativa se programe un certificado de profesionalidad completo, solo podrán participar las personas que no tengan ningún módulo formativo acreditado.
Cuando una acción formativa asociada a un certificado de profesionalidad se programe por módulos, tendrán prioridad de acceso las personas que tengan superados el resto de los módulos del certificado de profesionalidad, con objeto de completar el itinerario formativo completo del certificado de profesionalidad. En este supuesto, se integrarán en la acción formativa, en primer lugar, las personas que tengan superados el resto de módulos y, en segundo lugar, el resto de personas que no hayan cursado los módulos restantes del certificado.
En el supuesto de que la acción formativa se programe con motivo de la necesidad de formación detectada en la fase de Asesoramiento o Evaluación de una convocatoria del Dispositivo de Reconocimiento de Competencias por experiencia laboral y/o formación no formal, las personas a las cuales se les haya identificado y prescrito dicha necesidad formativa, tendrán preferencia para formar parte de la acción formativa.
De entre las personas, que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa y superen el correspondiente proceso de selección, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:
1) En los cursos dirigidos a personas desempleadas:
– En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo prioridad las personas con bajo nivel de cualificación: Jóvenes de hasta 30 años; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas; parados/as de larga duración; mayores de 45 años; personas con discapacidad; perceptores de las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan Prepara) y en el programa de Activación para el Empleo (PAE), personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
– En segundo lugar las personas que hayan participación en procedimientos de reconocimiento de la experiencia laboral y de los aprendizajes no formales, para la realización de acciones formativas con las que completen el certificado de profesionalidad correspondiente.
– En tercer lugar, desempleados/as sujetos a un ERE de suspensión, si tienen disponibilidad horaria para asistir a la acción formativa.
– En cuarto lugar, resto de desempleados/as, en general.
2) En los cursos dirigidos prioritariamente a personas ocupadas.
– Personas ocupadas hasta completar al menos un 70% de las plazas.
– Personas desempleadas, hasta un 30% de las plazas si no hubiera ocupadas suficientes.
Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de personas desempleadas que cumplan los requisitos de acceso al curso.
Una vez finalizada la selección, los centros de Formación mecanizarán, en el plazo de 7 días hábiles, el resultado de la misma en el aplicativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Lan-F.
c) El Centro de Formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a los candidatos/as, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.
Sin perjuicio de lo anterior, los Centros de Formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar a los alumnos/as su participación en los cursos. El coste, si lo hubiere, de los medios complementarios de notificación correrá a cargo del Centro de Formación.
Décima.– Obligaciones de las partes.
1.– Serán obligaciones de los Centros de Formación Profesional impartidores, las siguientes:
a) Impartir las acciones formativas que les han sido encomendadas, y que figuran en los anexos I y II a este convenio, en los horarios y fechas previstas, comunicando cualquier modificación relevante en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
b) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el inicio de las acciones formativas, en el aplicativo informático de gestión Lan-F.
c) Asegurarse de que los/as docentes que participen en las acciones formativas cumplen las prescripciones de las personas formadoras exigidas en los reales decretos reguladores de los correspondientes Certificados de Profesionalidad. La Dirección del centro impartidor emitirá certificado relativo a dicho cumplimiento según modelo que se facilitará mediante el aplicativo informático y que se incluirá en Lan-F antes del inicio del curso.
d) Entregar al inicio del curso a todos/as los/las participantes en las acciones formativas al menos:
– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,
– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y los elementos de protección que sean precisos.
Los centros de formación deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en tales materiales didácticos y de otro tipo generados.
e) Prestar servicios de información y orientación profesional a las personas que deseen participar en las acciones formativas respecto a sus necesidades de formación y a sus posibilidades de participación en las acciones formativas programadas.
f) Dar publicidad de la financiación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo de las acciones formativas impartidas según esta programación, en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las mismas.
g) Participar en colaboración con el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la selección de los/as participantes en las acciones formativas, asegurándose de que los candidatos/ as seleccionados/as cumplan las prescripciones de acceso a los cursos.
h) Facilitar a los/as Técnicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo toda la información que les soliciten sobre el desarrollo de los cursos.
i) Llevar a cabo la evaluación, tanto formativa como sumativa de los/as participantes, de acuerdo con las Instrucciones para el Desarrollo y Aplicación de los Certificados de Profesionalidad en el País Vasco para el año 2016-2017, y comunicar a través de Lan-F tanto la planificación como la evaluación individualizada.
j) Comunicar puntualmente a través del aplicativo informático de gestión Lan-F, las bajas u abandonos que se produzcan en los cursos, y a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier incidencia de interés ocurrida durante el desarrollo de las acciones formativas.
k) Notificar a las personas en situación de reserva la existencia de vacantes en el curso, asegurándose de que las incorporaciones tras las bajas, disponen del nivel de conocimientos suficiente para poder seguir con aprovechamiento el resto de la acción formativa y pueden completar todos los Módulos en caso de los Certificados de Profesionalidad.
l) Prever la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo para el 100% de los/as participantes en los cursos, con las excepciones que a este respecto establece el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad.
m) Formalizar los acuerdos o convenios que permitan a los/las participantes en los cursos realizar con las debidas garantías el módulo de formación práctica en centro de trabajo.
n) Nombrar un/a tutor/a del módulo de formación práctica en centro de trabajo, que será el/la responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el/la tutor/a designado/a por aquella, el seguimiento y la evaluación del alumnado. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.
o) Efectuar el control de la asistencia de las personas participantes en los cursos.
p) Proceder a dar de baja en el curso a los alumnos/as que hubieran incurrido en las siguientes causas de exclusión:
– La inasistencia igual o superior del 25% de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.
– La falta de aprovechamiento o el comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad, apreciado por el centro o entidad que imparta la formación y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El procedimiento a seguir para determinar la exclusión de un alumno o alumna será el siguiente:
1) El centro de formación comunicará al técnico/a de formación de Lanbide la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo existente al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento.
La semana en la cual algún alumno/a supere el 25% de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa, el centro de formación lo comunicará expresamente al técnico o técnica de formación, dando de baja al alumno/a. En el supuesto de que restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25% se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.
2) Contra la resolución emitida se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
q) Informar a los alumnos/as, cuando finalice la acción formativa, que habrán de cumplimentar telemáticamente los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas.
r) Facilitar las visitas que los/las Técnicos de Lanbide consideren oportuno realizar a los cursos, para verificar y dar solución a las posibles incidencias que se pudieran producir.
s) Elaborar el «Acta de Evaluación final» a través del aplicativo informático Lan-F, extraer del aplicativo los diplomas acreditativos de la formación superada y entregárselos al alumnado, junto con la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad, en su caso. Si el alumno/a no supera el curso con evaluación positiva, se le entregará un certificado de asistencia al mismo.
t) Justificar las actuaciones encomendadas realizadas y la aplicación de los recursos económicos destinados a su financiación, en la forma y con la documentación que se establece en el apartado C del Anexo III, en el plazo de 15 días tras su finalización.
u) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las instancias de control vinculadas a la cofinanciación del Fondo Social Europeo (Unidad Administradora del FSE, Comisión Europea y Tribunal Europeo de Cuentas), facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.
En este sentido, y tal como establece la normativa comunitaria, a una muestra de aquellas acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se realizará visitas de verificaciones in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la participación de los fondos europeos.
v) Con objeto de que los gastos financiados cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.
w) Guardar y custodiar las actas con los resultados de los cursos, aportadas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por los/las responsables del centro impartidor así como toda aquella documentación relativa a la actividad financiada para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta encomienda hasta el año 2023.
2.– Serán obligaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las siguientes:
a) Financiar las acciones formativas impartidas al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo de encomienda de gestión.
b) Participar en colaboración con las personas responsables de los Centros de Formación en la selección de los/as participantes de las acciones formativas, facilitando la relación de candidatos/as con la antelación establecida y la información pertinente a efectos del proceso de prelación así como prestando asesoramiento técnico en dicho proceso.
c) Colaborar junto a los/las responsables del centro impartidor, en la resolución de las incidencias que se produzcan en los cursos.
d) Registrar las solicitudes de Certificados de Profesionalidad de los/as participantes en los cursos.
e) Expedir y entregar los Certificados de Profesionalidad.
f) Mantener actualizado el Registro de diplomas de las acciones formativas impartidas y de certificados de profesionalidad a que dieran lugar.
Decimoprimera.– Impulso del Programa Hezibi y Lehen Aukera a través de la encomienda de gestión.
En las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas los Centros de Formación impulsarán la formación en alternancia para jóvenes mediante la transformación de acciones formativas de Certificados de Profesionalidad aprobados en la presente Encomienda de Gestión, en Proyectos Hezibi, regulados en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.
Estos proyectos se gestionarán de acuerdo a las condiciones establecidas en la citada Orden.
Así mismo los centros de formación potenciarán la contratación de jóvenes menores de 30 años mediante el programa Lehen Aukera.
Decimosegundo.– Obligaciones de transparencia derivadas de la cofinanciación europea.
Los datos relativos a esta encomienda de gestión serán incluidos en la lista de operaciones públicas que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Decimotercera.– Vigencia de la encomienda.
La encomienda de gestión se adopta por la programación y dotación económica aprobada.
Decimocuarta.– La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siendo responsabilidad de este organismo autónomo dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2017.
La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.