N.º 234, lunes 11 de diciembre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5936
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2017, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, por la que se hace público el resultado definitivo del proceso de adecuación de plantillas del personal perteneciente a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con excepción del Cuerpo de Maestros y Maestras, incluyendo en lo que se refiere a este Cuerpo el personal afectado que puede ocupar los puestos de trabajo de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, a la nueva Relación de Puestos de Trabajo.
El Decreto 86/2002, de 16 de abril (BOPV de 19 de abril), modificado por los Decretos 198/2006, de 10 de octubre (BOPV de 25 de octubre) y 148/2008, de 29 de julio (BOPV de 14 de agosto), establece los criterios para determinar el personal afectado cada curso escolar por la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al personal perteneciente a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción del Cuerpo de Maestros y Maestras, y regula el proceso de readscripción del profesorado en sus respectivos Centros, en un intento de adecuar cada curso escolar la plantilla de dichos Centros Docentes Públicos a la cambiante realidad académica, demográfica y socio-lingüística de nuestra Comunidad Autónoma.
Por su parte, el Decreto 409/1998, de 22 de diciembre, (BOPV de 19 de enero de 1999) establece los criterios para determinar a qué Maestros y Maestras afectan las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo en lo referente a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Mediante el decreto 257/2017, de 28 de noviembre (BOPV de 1 de diciembre), se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo reservados en los Centros Públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción del Cuerpo de Maestros y Maestras, para el curso escolar 2017-2018.
En ese Decreto figuran también los puestos de trabajo de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria que pueden ser ocupados por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras.
En cumplimiento de lo previsto en la normativa de referencia, se ha llevado a cabo en cada Centro afectado el oportuno proceso de redistribución del personal, proceso materializado en el marco de la reunión celebrada a tal efecto, y cuyo resultado se refleja en las correspondientes actas levantadas en cada caso.
A la vista de dichas actas, una vez verificada la corrección de las mismas o subsanados los defectos observados, procede en estos momentos hacer público el resultado definitivo del proceso, y éste precisamente viene a constituir el objetivo de la presente Orden.
En su virtud,
DISPONGO:
1.– Hacer público el resultado definitivo del proceso de adecuación de plantillas del personal de la red pública no universitaria perteneciente a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción del Cuerpo de Maestros y Maestras, incluyendo en lo que se refiere a éste último el personal que puede ocupar los puestos de trabajo de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la nueva Relación de Puestos de Trabajo mediante los siguientes documentos:
a) Anexo I: Relación de personas que han resultado desplazadas, respecto de las cuales se indica la especialidad, el perfil lingüístico y fecha de preceptividad del puesto del que han resultado desplazadas, la fase en que han resultado afectadas y el tipo de adscripción.
b) Anexo II: Relación de personas suprimidas.
c) Anexo III: Relación de personas que se han readscrito en otro puesto de trabajo, respecto de las cuales se indica la plaza a la que se han readscrito, de acuerdo con la especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad. También se hace constar la fase del proceso en la que se han readscrito y el tipo de adscripción.
d) Anexo IV: Relación de personas que resultaron desplazadas en procesos anteriores y han recuperado la plena titularidad de la plaza, respecto de las que se indica la especialidad, el perfil lingüístico y fecha de preceptividad de la plaza de destino definitivo, así como la fase del proceso en la que han intervenido y el tipo de adscripción.
e) Anexo V: Relación de las personas que han intervenido en procesos de integración o transformación, respecto de las que se indica la especialidad, el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad de la plaza de destino definitivo, así como el tipo de adscripción.
f) Anexo VI: Relación de las personas que han intervenido en procesos de fusión de centros, respecto de las que se indica la especialidad, el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad de la plaza de destino definitivo, así como el tipo de adscripción.
g) Anexo VII: Relación de Maestros y Maestras que han participado en el proceso en lo que respecta a las plazas de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.
2.– Los efectos del presente proceso de redistribución del personal serán de comienzo del curso académico 2017-2018.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2017.
La Viceconsejera de Administración y Servicios,
OLATZ GARAMENDI LANDA.
SIGNIFICADO DE LAS ABREVIATURAS
FASE/TURNO:
1.1.– Determinación del personal desplazado.
1.2.– Recuperación de la titularidad por parte del personal desplazado.
2.1.– Readscripción en puestos de trabajo de la misma especialidad y diferente perfil lingüístico o fecha de preceptividad, y transformaciones lingüísticas.
2.2.– Readscripción en puestos de diferente especialidad.
2.3.– Readscripción de personas desplazadas y no readscritas.
IN: integración de plazas.
FD: fijación directa.
FU: fusión de centros.
DV: división de centros.
TIPO DE ADSCRIPCIÓN (TA):
B: bien adscrito/a.
P: bien adscrito/a provisional, con IGA en plazas PL 2 vencido.
E: bien adscrito/a con transitoriedad, sin PL en plazas de PL vencido (transformación lingüística).
T: bien adscrito/a con transitoriedad, sin PL en plazas de PL diferido.
OBSERVACIONES:
PLAZO supresión por vencimiento del plazo para acreditar el PL de la plaza.