N.º 230, viernes 1 de diciembre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5835
DECRETO 256/2017, de 28 de noviembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo reservadas a maestros y maestras en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia, Patronatos y Delegaciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula, en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.
Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril), modificado por el Decreto 6/2000, de 18 de enero (BOPV de 20 de enero), que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes. Para asignar perfiles a los puestos de trabajo en centros de personas adultas se han seguido los criterios establecidos en el Decreto 182/2002, de 23 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1.– Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras y al personal docente de carácter laboral, en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia, Patronatos y Delegaciones Territoriales correspondientes al curso 2017-2018. Estas relaciones son las que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que se adjuntan al presente Decreto.
Artículo 2.– Se clasifican como puestos itinerantes aquéllos en que la acción docente se circunscribe a dos o más centros docentes. También se clasifican como itinerantes aquellos puestos que ejercen su acción docente en un único centro, cuando éste tenga sedes ubicadas en dos o más localidades.
El desempeño de estos puestos dará derecho a la correspondiente indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa establezca.
Artículo 3.– El sistema de provisión de los puestos de trabajo será el concurso de traslados, excepto para aquellos puestos calificados como singulares cuya provisión se realizará mediante concurso específico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los puestos de trabajo incluidos en las relaciones anexas, pertenecientes al cuerpo de maestros y maestras, tienen asignada, en concepto de complemento específico, la cuantía de 11.657,66 euros/año, cantidad que se desglosa como a continuación se detalla:
– Complemento específico general: 8.041,32 euros/año.
– Componente de especial dedicación procedente de las capitalizaciones de los grados segundo y tercero: 3.616,34 euros/año.
Aquel personal docente que haya acreditado el primer grado del componente de especial dedicación percibirá, adicionalmente a las cantidades arriba indicadas, 1.105,02 euros/año.
Aquel personal docente, funcionario de carrera, que haya acreditado el cuarto grado del componente de especial dedicación percibirá 659,12 euros/año, y el que haya acreditado el quinto grado del componente de especial dedicación, percibirá 546,28 euros/año, adicionalmente a las cantidades indicadas en los párrafos anteriores.
Estas cuantías anuales íntegras se distribuirán mensualmente según se regula en el artículo 19 de la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En tanto se produzca la negociación de la carrera profesional docente, se mantiene en vigor el incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de las funciones de tutor o tutora en Educación Infantil y Educación Primaria, que dará derecho al percibo adicional de 814,52 euros/año, distribuido mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Del mismo modo, en tanto se produzca la negociación de la carrera profesional docente, se mantiene en vigor el incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de la función de coordinador o coordinadora de ciclo, que dará derecho al percibo adicional de 740,04 euros/año, distribuido mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Aquellos maestros y maestras que impartan en Centros de Educación de Personas Adultas tendrá derecho al percibo adicional de 915,32 euros/año, distribuidos mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Los maestros y maestras que ocupen cargos directivos en centros de Educación Infantil y Primaria tendrán a su vez el siguiente complemento específico adicional, en cuantías anuales íntegras, distribuidas mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera:
(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición adicional, en los Centros de Educación de Personas Adultas, se entenderá que el número de aulas del centro es el que resulta de multiplicar los grupos que figuran en los datos de matrícula al inicio del curso escolar en enseñanzas regladas por un índice corrector de 1,6.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
En el caso de coincidir dos cargos en una misma persona solo se retribuirá el cargo de importe superior.
Igualmente, cuando por necesidades del servicio se asignen a una misma persona un cargo directivo o académico y las funciones de tutoría de un grupo o de coordinador/coordinadora de ciclo, solamente se le retribuirá por el concepto de importe superior en cada caso: sea el complemento correspondiente al cargo, o el incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de las funciones de tutoría o de coordinador/coordinadora de ciclo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
Puestos de Consultor en Educación Primaria.
Podrán acceder a estos puestos las maestras y maestros que cumplan alguno de los requisitos que a continuación se señalan:
a) Tener reconocida la habilitación para el desempeño del puesto de Consultor de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
b) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que han dado lugar a habilitación en el Área de Educación Especial, Pedagogía Terapéutica, o hallarse comprendido en alguno de los supuestos que igualmente han dado lugar a la habilitación en dicha Área, según la Orden de 14 de octubre de 1993 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 23-11-1993).
c) Estar en posesión de alguna de las siguientes licenciaturas, grados o títulos equivalentes: Psicología; Pedagogía; Psicopedagogía; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección psicología en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección pedagogía en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección ciencias de la educación en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Letras, sección Filosofía y Ciencias de la Educación, especialidad psicología; Filosofía y Letras, sección Filosofía y Ciencias de la Educación, especialidad ciencias de la educación; Filosofía y Letras, sección psicología; Filosofía y Letras, sección pedagogía; Filosofía y Letras, sección ciencias de la educación.
d) Haber superado alguno de los cursos de consultor organizados u homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que se relacionan en el Anexo IV de la Orden de 14 de octubre de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 23-11-1993).
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA
Para el acceso y desempeño de todos los puestos de trabajo establecidos en este Decreto se requiere certificado negativo de acuerdo al artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2017.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.