N.º 229, jueves 30 de noviembre de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
5810
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 19/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento pro. ordinario 19/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia) a instancia de Fundacion Tecnalia Research & Innovation contra Lenengo 2004, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 131/2017
Juez que la dicta: D.ª Nuria Ballve Botas.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: veinte de julio de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Fundacion Tecnalia Research & Innovation.
Abogado/a: Jose Arturo Aguado De Maeztu.
Procurador/a: Esther Asategui Bizkarra.
Parte demandada: Lenengo 2004 S.L.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: reclamacion cantidad.
FALLO
Que estimando integramente la demanda presentada por la representación procesal de Fundación Tecnalia Research & Innovation, frente a Lenengo 2004, S.L se condena al demandado al pago de 11.905,25 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta la presente sentencia y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente Resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número facilitado, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Durango (Bizkaia), a veinte de julio de dos mil diecisiete.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Lenengo 2004, S.L., extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia) a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.