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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, jueves 30 de noviembre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BILBAO
5808

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 310/2016 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao.

Juicio: Pro. ordinario 310/2016.

Demandante: Neimar Gestion Integral, S.A. y Urazca Promocion de Empresas, S.L.U.

Abogado/a: Aritz Mendizabal Santisteban y Aritz Mendizabal Santisteban.

Procurador/a: Alfonso Jose Bartau Rojas y Alfonso Jose Bartau Rojas.

Demandado/a: Aridos y Canteras del Norte, S.A.U., Cantera Zeanuri, S.L. y Cementos Lemona, S.A.

Sobre: contratos en general.

En el referido juicio se ha dictado el 04-10-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

1.– Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Bartau en nombre y representación de las mercantiles Neimar Gestión Integral, S.A. y Urazca Promoción de Empresas, S.A.U. condeno a Cementos Lemona, S.A. y Aridos y Canteras del Norte, S.A.U. a elevar a público el contrato de compraventa de 11 de noviembre de 2010 con las modificaciones introducidas por el contrato de 17 de diciembre de 2010.

2.– Condeno asimismo solidariamente a Cementos Lemona, S.A. y Aridos y Canteras del Norte, S.A.U. a pagar a la parte actora la cantidad de 6.505.230,13 euros más los intereses moratorios calculados al tipo del interés legal del dinero que genere dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, en las proporciones respectivas de la titularidad de las demandadas en las participaciones de Canteras Zeanuri, S.L.

3.– Condeno a Cantera Zeanuri, S.L. a pagar a Neimar Gestión Integral, S.A. la cantidad de 244.769,87 euros, más los intereses moratorios calculados al tipo del interés legal del dinero que dicha cantidad genere desde la fecha de la interposición de la demanda.

4.– Todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado .Cantera Zeanuri, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, (artículo 458.2 LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 7 de noviembre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental