N.º 229, jueves 30 de noviembre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
5805
ORDEN de 22 de noviembre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se regulan y convocan las ayudas posdoctorales «Stop fuga de cerebros» Roche, de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF.
La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias –BIOEF–, es el instrumento, creado por el Departamento de Salud, para promover la investigación y la innovación en el sistema sanitario de Euskadi. La Fundación constituye asimismo un marco de colaboración, cooperación y comunicación entre los diferentes sectores implicados en la investigación e innovación sanitarias en los diferentes niveles autonómico, estatal e internacional. Además, BIOEF ayuda a fundamentar programas y políticas sanitarias e intersectoriales, para dotar de mayor competitividad y calidad al Sistema Sanitario, y contribuir a la generación de riqueza y desarrollo socioeconómico del País Vasco. Acorde al Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, BIOEF es una fundación del sector público adscrita a dicho Departamento y que asiste a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias en las funciones que a esta Dirección corresponden.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.
En este marco, el Departamento de Salud se ha dotado asimismo de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2020, colaborando BIOEF en su despliegue e implementación. La presente Orden está alineada con dos de los ejes estratégicos: el Eje de Personas, que persigue responder al objetivo de «Estimular la realización de actividades de investigación e innovación por parte de las y los profesionales del sistema sanitario y avanzar en la implicación de pacientes y ciudadanía», y el Eje de Recursos, que atiende al objetivo de «Mejorar la financiación de la investigación e innovación en salud, con recursos tanto internos como externos».
Fruto del convenio de colaboración suscrito con ROCHE a este fin, BIOEF obtiene la financiación necesaria para la puesta en marcha de esta convocatoria de ayudas a la investigación, bajo los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinada a la contratación de un investigador o una investigadora posdoctoral que se incorpore en un grupo de investigación perteneciente a un Instituto de Investigación Sanitaria ubicado en Euskadi o a un un centro perteneciente al sistema sanitario de Euskadi, entendiendo el sistema sanitario de Euskadi según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria.
Esta convocatoria oferta una ayuda posdoctoral, de 18 meses de duración, en el que el doctor o doctora habrá de suscribir un contrato laboral con una entidad vasca dedicada a la investigación. Ésta deberá ser un Instituto de Investigación Sanitaria ubicado en Euskadi o a un centro perteneciente al sistema sanitario de Euskadi, entendiendo el sistema sanitario de Euskadi según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con relación a los artículos 2.2.b) y 4.2 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y finalidad.
1.– El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para la contratación de un o una investigador o investigadora doctor, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para el desarrollo de un proyecto de investigación básico, traslacional o general (no clínica), en el marco del programa de trabajo de un grupo de investigación perteneciente a un Instituto de Investigación Sanitaria ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco o a un un centro perteneciente al sistema sanitario de Euskadi.
2.– El Programa pretende promover la retención de jóvenes investigadores en el ámbito de la Comunidad del País Vasco, así como favorecer la investigación orientada al paciente y a la población, a través de un proyecto de investigación básico, traslacional o general (no clínica).
3.– A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014).
Artículo 2.– Entidad beneficiaria.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Convocatoria, los Institutos de Investigación Sanitaria ubicados en Euskadi o los centros pertenecientes al sistema sanitario de Euskadi, entendiendo el sistema sanitario de Euskadi según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
2.– La entidad beneficiaria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.
La justificación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad beneficiaria, podrá realizarse a través de los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La entidad beneficiaria deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificaciones administrativas positivas expedidas por el organismo competente. Estas serán sustituidas por una declaración responsable de la entidad beneficiaria cuando no esté obligada a presentar tales documentos, así como en el caso de las administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. La entidad beneficiaria deberán comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. Así mismo, deberán acreditar mediante declaración responsable que no son deudoras por resolución de reintegro de subvenciones.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.
Artículo 3.– Recursos económicos.
1.– La cuantía de la ayuda asciende a 60.000 euros, fondos recibidos por BIOEF, en virtud del convenio de colaboración suscrito con ROCHE Farma, S.A. para financiar un programa de investigación, Stop Fuga de Cerebros.
Artículo 4.– Características de la ayuda.
1.– Contrato:
La ayuda estará destinada íntegramente a sufragar los costes de un contrato de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente.
Mediante la firma del citado contrato, el personal investigador doctor se compromete a llevar a cabo, de manera exclusiva, el proyecto de investigación para el cual se le ha concedido la ayuda mediante Resolución del Viceconsejero de Salud.
2.– Duración: La duración del contrato será de dieciocho meses, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato del personal investigador. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse previa petición por parte de la persona interesada, al final de los 18 meses del periodo de concesión de ayuda, sin que haya mediado renuncia ni revocación, previa autorización de la Dirección de Investigación, siempre que la recuperación sea por periodos de, al menos, 60 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
3.– Dotación: la ayuda se destinará al abono de la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social del personal investigador por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 5.– Derechos y deberes del personal investigador.
El personal investigador tendrá los derechos y deberes enumerados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, Ley 14/2011, de 1 de junio), de acuerdo con lo indicado en la Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2005 relativa a la «Carta Europea del Investigador» y «Código de conducta para la contratación de investigadores», sin perjuicio de los específicos establecidos en los centros e instituciones correspondientes, así como los previstos a lo largo de esta convocatoria para cada actuación.
Artículo 6.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1.– Son obligaciones de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con el personal investigador, las siguientes:
a) Contratar laboralmente al personal investigador propuesto por la entidad beneficiaria de la ayuda de acuerdo a la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indiquen en la presente Orden.
b) Comunicar al órgano gestor de la ayuda, la renuncia, interrupción, modificación de la situación inicial de concesión de la ayuda y cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como el resto de incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la misma, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan.
c) Proporcionar al personal investigador contratado al amparo de la presente Orden, el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
d) Velar por el desarrollo adecuado del programa, sin que pueda exigírsele al personal investigador contratado la realización de otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación.
e) Permitir la integración del personal investigador en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleve a cabo la investigación.
f) En los contratos entre la entidad beneficiaria y la persona investigadora realizados al amparo de este programa de ayudas deberá constatarse el apoyo financiero de las ayudas posdoctorales «stop fuga de cerebros» Roche.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
h) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el órgano gestor de la ayuda, en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.
2.– La entidad beneficiaria estará sujeta a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a lo señalado en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.– Aceptación de la ayuda.
La entidad beneficiaria de la ayuda regulada en este programa dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del País Vaso para renunciar expresamente y por escrito a la misma, de no hacerlo así se dará por aceptada.
Artículo 8.– Abono y gestión de la ayuda.
1.– El órgano gestor de la ayuda, transferirá de modo inmediato a la entidad beneficiaria la ayuda concedida.
2.– Si la entidad beneficiaria constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano gestor, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.
El órgano gestor, estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.
Artículo 9.– Renuncia a la ayuda.
1.– La renuncia deberá ser comunicada mediante escrito, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de efectos de la renuncia.
2.– Las renuncias serán aceptadas mediante Resolución del Viceconsejero de Salud.
3.– La renuncia implicará la devolución por la entidad beneficiaria de las cantidades no utilizadas en la financiación del contrato. Los efectos económicos de dicha renuncia se producirán con la misma fecha en la que ésta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.
Artículo 10.– Régimen de Incompatibilidades.
1.– El disfrute de una ayuda al amparo de este programa es incompatible, con carácter general, con cualquier otra financiada con fondos públicos o privados, así como con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
2.– Excepcionalmente, se podrá compatibilizar con tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 80 horas, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y siempre que las tareas docentes no desvirtúen la dedicación a la finalidad de la actuación. También se podrá compatibilizar con la realización de servicios correspondientes a guardias de 24 horas o fracciones, siempre que no superen las 96 horas mensuales.
Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, el Viceconsejero de Salud dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes concedidos, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligado el receptor de la ayuda a la devolución de los importes percibidos en exceso. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro regulado en el artículo 15.
Artículo 12.– Seguimiento.
La entidad beneficiaria de la ayuda queda obligada a justificar el destino dado a la ayuda mediante la aportación al órgano gestor de la ayuda, de la siguiente documentación dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución:
– Una memoria científica, donde se hará una descripción detallada de las actividades realizadas durante el disfrute de la ayuda. Será firmada por el/la investigador/a, el/la jefe de grupo receptor, y el/la representante legal de la entidad beneficiaria. El modelo a utilizar se acompaña como Anexo II a la presente Orden.
– Una memoria económica, donde se detalle el coste anual de la persona contratada. Será firmada por el o la candidato y el o la representante legal de la entidad beneficiaria. El modelo a utilizar se acompaña como anexo III a la presente Orden.
Artículo 13.– Inspección y control.
La Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Orden sin perjuicio de las funciones que tiene la Oficina de Control Económico.
Artículo 14.– Incumplimiento.
En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliesen cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la resolución de concesión, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 15.– Procedimiento para la declaración de pérdida del derecho a la ayuda y en su caso reintegro.
En los supuestos de incumplimiento previstos en esta Orden, el procedimiento será el siguiente:
a) La iniciación del procedimiento será dictada por el Viceconsejero de Salud y comunicada por la Directora de Investigación e Innovación Sanitarias. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.
b) La citada resolución de iniciación incluirá los motivos que la fundamentan y concederá un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Viceconsejero de Salud.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses legales que correspondan, desde el momento del pago de la ayuda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera del Departamento de Hacienda y Economía a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Artículo 16.– Datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el Fichero denominado «Proyectos investigacion biomedica» cuya finalidad es la participacion ejecucion seguimiento y control sobre proyectos de investigacion biomedica publicacion de resultados fines estadisticos.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el órgano gestor de la ayuda, dirigiendo para ello un escrito en las dependencias de BIOEF, dirección Ronda de Azkue 1, Torre del BEC, 48902, Barakaldo, Bizkaia.
Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan al órgano gestor de la ayuda a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
Artículo 17.– Órgano gestor.
La gestión de la presente convocatoria corresponde a la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (BIOEF).
Artículo 18.– Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
1.– La solicitud se presentará electrónicamente siguiendo las instrucciones descritas en la sede electrónica euskadi.eus.
La documentación que deberá acompañar a la solicitud, será la señalada en el artículo 22 de esta Orden.
2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Cada candidato sólo podrá concurrir a esta convocatoria con una solicitud.
4.– Una vez presentada la solicitud, ésta no se podrá modificar salvo en las excepciones contempladas en la Orden.
Artículo 19.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la Entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 20.– Requisitos de los candidatos y candidatas.
Estar en posesión del título de doctor o doctora.
Artículo 21.– Requisitos del grupo de investigación receptor.
1.– Los grupos deben estar dirigidos por un o una investigador/a con vinculación estatutaria, funcionarial o laboralmente al centro donde se realice la actividad investigadora, con el Instituto de Investigación Sanitaria o con el centro que gestione la actividad de investigación en los centros del ámbito del SNS.
A estos efectos, se entenderá como grupo receptor al conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica de un o una jefe de grupo y que tienen un registro común de publicaciones.
Artículo 22.– Documentación preceptiva.
La documentación que se enumera a continuación deberá ser presentada, junto con el impreso de solicitud según lo indicado en el artículo 18.
1.– Título de doctor o doctora del candidato o candidata, o justificante de pago de los derechos del mismo, donde figure la fecha de obtención.
2.– Memoria de la propuesta de proyecto de investigación, empleando exclusivamente el modelo normalizado aportado junto con la convocatoria.
3.– Currículum Vitae Normalizado (CVN), generado de forma automática desde el editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVN, del jefe o jefa del grupo receptor y del candidato o candidata. Una vez cumplimentados, se adjuntarán a la solicitud a través de la aplicación informática.
4.– Declaración responsable de la entidad solicitante (Anexo IV).
La documentación requerida deberá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV o en inglés.
Artículo 23.– Evaluación.
1.– Para la evaluación y selección de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, se crea la Comisión de Valoración integrada por los siguientes componentes:
a) Presidencia: La Directora de Investigación e Innovación Sanitarias del Departamento de Salud, María Aguirre Rueda
b) Vocales:
– La Directora competente en materia de gestión de I+D+i de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias –BIOEF, Susana Belaustegui Ituarte.
– El Subdirector de Asistencia Sanitaria de Osakidetza, Carlos Sola Sarabia.
c) Secretaria: la persona responsable de la gestión de convocatorias de ayudas a I+D de BIOEF, Olatz Sabas García-Borreguero.
2.– La Comisión de Valoración, evaluará los proyectos aplicando los criterios de valoración siguientes:
a) Valoración de los méritos curriculares del candidato o candidata: hasta 50 puntos.
– Publicaciones del candidato o candidata (hasta un máximo de 30 puntos): se valorarán las publicaciones publicadas en los últimos 10 años, indexadas en JCR 2015, que tengan la tipología de: artículos originales y revisiones (no serán aceptadas: case report, cartas al director o editor, editoriales, capítulos de libros, publicaciones en suplementos, publicaciones en epub, y firmas de grupo/consorcio). La baremación será la siguiente:
(Véase el .PDF)
– Proyectos concedidos en los últimos diez años en los que participe el candidato o candidata posdoctoral (hasta un máximo de 10 puntos). Se valorarán hasta un máximo de 5 proyectos seleccionados por el candidato, concedidos en los últimos 10 años, de convocatorias nacionales e internacionales, en los que su participación haya sido como investigador principal o como colaborador. Cada proyecto será valorado con 2 puntos.
– Movilidad posdoctoral del candidato o candidata(hasta un máximo de 5 puntos). Se valorará aquellas estancias producidas con posterioridad a la fecha de defensa de la tesis.
(Véase el .PDF)
– Haber sido galardonado con el «Premio extraordinario de doctorado» (5 puntos).
b) Valoración del proyecto de investigación: hasta 15 puntos. Se solicitará la colaboración de evaluadores externos que aportarán los informes pertinentes sobre la calidad científico-técnica de los proyectos, evaluando y ponderando los siguientes aspectos:
– Calidad científico-técnica: hasta 5 puntos.
– Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud: hasta 10 puntos.
c) Valoración del grupo de investigación receptor del candidato o candidata en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final de plazo de presentación de solicitudes: hasta 35 puntos.
– Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe o jefa de grupo, se valorarán las publicaciones publicadas en los últimos 10 años, indexadas en JCR 2015, que tengan la tipología de: artículos originales y revisiones (no serán aceptadas: case report, cartas al director o editor, editoriales, capítulos de libros, publicaciones en suplementos, publicaciones en epub, y firmas de grupo/consorcio): hasta 25 puntos. La baremación será la siguiente:
(Véase el .PDF)
– Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: hasta 10 puntos. La baremación será la siguiente:
(Véase el .PDF)
3.– En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por dos o más candidatos, los valores se ordenarán por aquel que ha recibido mayor puntuación en las siguientes categorías: dentro de la categoría a) de los méritos curriculares del candidato o candidata: 1.º publicaciones, y en caso de no desempate, participación en proyectos, movilidad posdoctoral, premio extraordinario de doctorado, dirección de tesis, y patentes, hasta que se realice el desempate.
4.– En caso de ser requerido algún documento por parte del órgano gestor de la ayuda, para la comprobación de los méritos, éste tendrá que ser remitido al órgano gestor por los medios y en el plazo solicitado.
Artículo 24.– Procedimiento de adjudicación de la ayuda.
1.– El procedimiento para la concesión de la ayuda regulada en esta Orden será el de concurso.
2.– La Comisión de Valoración, revisará la correcta aplicación de las bases de la convocatoria, asignará los recursos y elevará su propuesta de resolución correspondiente al Viceconsejero de Salud.
3.– La propuesta de resolución comprenderá: la entidad beneficiaria, la persona beneficiaria y la dotación económica correspondiente detallada hasta el límite del crédito disponible y una relación de reservas en orden de puntuación descendente.
Artículo 25.– Resolución, plazo para resolver, notificación, recursos y procedimiento de publicidad.
1.– La concesión y denegación de las ayudas se efectuará mediante resolución única y expresa del Viceconsejero de Salud, en base a la propuesta de resolución elevada por la Comisión de valoración.
2.– La citada resolución deberá motivarse y contendrá la persona beneficiaria, la dotación económica correspondiente detallada y una lista de reservas.
3.– La resolución que se adopte será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, los entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con los artículos 21 y 25.1.a) de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.– La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán las entidades solicitantes interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, con arreglo a lo que establecen los artículos 121 y 122 de Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.– En el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, las Entidades podrán manifestar su renuncia expresa a la misma. La no presentación de renuncia en el plazo indicado, se entenderá a efectos de la convocatoria, la aceptación de la ayuda
6.– Serán otorgadas ayudas por resolución del Viceconsejero de Salud a las personas solicitantes que figuren en la relación de reservas en casos de renuncias que se produzcan en los 10 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión.
Estas ayudas se concederán a las personas que estén en el lugar posterior al de la última ayuda concedida.
7.– La incorporación del candidato seleccionado se realizará en un plazo máximo de 2 meses desde la resolución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto en la presenta Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento (RGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la aplicación de aquellos preceptos declarados básicos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La actividad sancionadora o de otra naturaleza que, derivada de la tramitación del procedimiento subvencional, comporte el ejercicio de potestades administrativas será realizada por el órgano u órganos administrativos del Departamento de Salud o, en su caso, de otros departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco que resulten competentes.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2017.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.