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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, jueves 30 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5795

RESOLUCIÓN 1398/2017, de 10 de noviembre, de la Directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos (excepto facultativo especialista Médico de Familia EAP y Facultativo Especialista Médico Pediatra EAP) con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

Prevista mediante el Acuerdo de 9 de noviembre de 2017 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud la convocatoria de concurso de traslados para el año 2017, procede, mediante la presente Resolución, dar cumplimiento a dicho Acuerdo a través de la convocatoria del presente concurso de traslados.

Por lo expuesto, y conforme a lo establecido en el Acuerdo citado en el párrafo anterior, se procede a efectuar esta convocatoria de concurso de traslados posibilitando al personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como al personal estatutario fijo al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y Servicios Autonómicos de Salud el ejercicio del derecho a la movilidad, articulándose al efecto el presente concurso de traslados.

En este sentido, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, en uso de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente, oídas las organizaciones sindicales del Sector,

RESUELVO:

Convocar concurso de traslados del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las Organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.– Normas generales.

1.1.– La convocatoria y sus bases vinculan a la Administración convocante, al tribunal encargado de juzgar el concurso y a quienes participen en el mismo. En lo no regido por estas bases, se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

1.2.– Naturaleza jurídica de la relación de empleo. El acceso a un nuevo destino a través de esta convocatoria de conformidad con lo dispuesto en estas bases no supondrá modificación alguna en la naturaleza jurídica de la relación estatutaria, funcionarial o laboral que ostente la persona concursante.

1.3.– Condiciones de empleo. Al personal que pase a ocupar destino en virtud del presente concurso le será de aplicación la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi así como el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud en vigor, estando sujeto a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la Organización de servicios sanitarios a la que vaya destinado, con percepción de las retribuciones que correspondan.

1.4.– Características de los destinos.

Los puestos funcionales y destinos en las Organizaciones de servicios objeto de esta convocatoria, la categoría a la que pertenecen y, en su caso, la especialidad requerida para su provisión así como el perfil lingüístico son los que se relacionan en los anexos I y II que acompañan a estas bases.

2.– Requisitos.

2.1.– Para participar en el proceso que aquí se regula, se tendrán que reunir los requisitos a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, a excepción del conocimiento de euskera cuando tenga la consideración de requisito, que será tenido en cuenta siempre que se esté en posesión del mismo y se acredite en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de asignación provisional de destinos en la página web de Osakidetza.

2.2.– Requisitos.

2.2.1.– Encontrarse en uno de estos supuestos:

a) Estar adscrito/a a una Organización de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud en centro de trabajo distinto al que pertenecen los destinos a los que se opta bien como personal estatutario con nombramiento en propiedad, bien como funcionario/a de carrera, o bien con sujeción a un contrato laboral fijo en la categoría en la que se participa.

En el caso de categorías para cuyo acceso se requiera estar en posesión de una especialidad concreta reconocida oficialmente, se entenderá que pertenecen a la misma categoría todos los puestos funcionales que tengan la misma especialidad y correspondan al mismo ámbito asistencial (atención primaria o atención especializada).

Se considerarán categorías diferentes aquellas en las que no se exija una especialidad concreta y cuyo acceso sea por procedimientos selectivos diferenciados.

b) Ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría, que se encuentre desempeñando o tenga reservado destino en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o en los Servicios autonómicos de salud, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de tales Instituciones.

2.2.2.– Situación administrativa.

Para tomar parte en esta convocatoria el personal deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personal en servicio activo o con reserva de destino.

b) Personal que no ostente reserva de destino por encontrarse en situación de excedencia por prestar servicios en el sector público o excedencia voluntaria, en cuyo caso deberá reunir los requisitos que, con arreglo a la legislación aplicable, sean exigibles para la obtención del reingreso al servicio activo a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV, sin que sea preciso haber solicitado y obtenido previamente el reingreso.

c) Personal en adscripción provisional.

El personal que, a la fecha de publicación de la presente Resolución, se halle adscrito con carácter provisional a destino de cualquier Organización de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud vendrá obligado a participar en este concurso de traslados, debiendo solicitar al menos todos los destinos convocados en la correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada, en el Área de Salud donde ocupa provisionalmente el destino, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su cobertura. En el caso de no obtener destino, la no solicitud de todos los destinos convocados en ese Área de Salud conllevará ser declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria, si reuniera los requisitos establecidos para ello, perdiendo la condición de personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud en caso contrario.

Si, habiendo solicitado al menos todas las vacantes convocadas en la correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada, en el Área de Salud donde ocupa provisionalmente el destino, no obtuviera destino en este concurso de traslados, sería adscrito, previa solicitud por escrito de la persona interesada, con carácter provisional a un destino de los que resultaran vacantes tras la asignación definitiva de los destinos en su mismo puesto funcional y área, en que le fue concedida la excedencia o se produjo la situación que lleve aparejada la obligación de concursar, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su cobertura, salvo que en la solicitud de participación en el concurso hubiera hecho constar su voluntad de pasar a la situación de excedencia voluntaria de producirse tal situación.

2.2.3.– Quienes deseen optar a destinos con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad sea anterior a la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique deberán estar en posesión y acreditar el correspondiente perfil en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de asignación provisional de destinos en la página web de Osakidetza.

2.2.4.– En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros que la normativa vigente exija para el desempeño del puesto en el que se concursa.

2.2.5.– Será necesario acreditar ciertos conocimientos específicos en una determinada área para poder optar a los destinos cuyo desempeño así lo exija.

Estos destinos se relacionan en el Anexo II.

En el Anexo III se describen los conocimientos específicos exigidos así como la forma en la que deben acreditarse.

3.– Solicitudes.

3.1.– Lugar y forma de presentación. Las personas que deseen tomar parte en el concurso derivado de la presente convocatoria deberán realizar la solicitud a través de internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la propia página web de Osakidetza en la siguiente dirección www.osakidetza.euskadi.eus

En la aplicación informática del concurso de traslados 2017 disponible en la dirección anteriormente citada se facilitará información respecto a la clave que debe utilizarse para cumplimentar la solicitud de participación.

La solicitud constará de los siguientes apartados:

– Datos personales.

– Datos de baremo: Las personas que participen deberán cumplimentar obligatoriamente el apartado de la solicitud que contiene los datos relativos al baremo de méritos que se acompaña a la presente Resolución como Anexo V.

Todas las personas que participen deberán cumplimentar el apartado de curriculum vitae que les muestre la aplicación informática.

– Elección de destinos: Todas las personas que participen podrán elegir cuantos destinos deseen de entre los ofertados en los Anexos I y II, en su correspondiente categoría y, en su caso, puesto funcional.

Aquellas personas que participen que hayan estado sujetas a procesos de movilidad forzosa cuya regulación específica haya establecido un derecho preferente para obtener destino que puede hacerse efectivo en el presente concurso de traslados deberán alegarlo en el plazo de presentación de solicitudes mediante un modelo que será facilitado en la página web del concurso de traslados 2017, sin perjuicio de la presentación de cualquier otro escrito en el que conste esta alegación. En todo caso, deberán presentar la documentación justificativa de este derecho preferente.

Osakidetza facilitará a través de sus Organizaciones de servicios los medios personales e informáticos precisos para realizar la solicitud conforme a lo previsto en los párrafos anteriores.

La admisión al proceso requiere haber cumplimentado y realizado en tiempo y forma dentro del plazo la correspondiente solicitud y haber aportado la documentación justificativa prevista en la base 3.6.

3.2.– Plazo.

La solicitud se presentará conforme a lo que se establece en la base 3.1 en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV. Este plazo finalizará a las 14:00 horas del último día.

Quienes habiendo presentado la correspondiente solicitud de participación deseen renunciar a la misma podrán hacerlo en cualquier momento previo a los diez días hábiles anteriores a la publicación de la resolución de asignación provisional de destinos en la página web de Osakidetza. A partir de ese momento no se admitirá la retirada del concurso. A estos efectos, con una antelación mínima de quince días hábiles se anunciará en la página web de Osakidetza la fecha de publicación de dicha resolución.

Las personas participantes que lo deseen podrán condicionar su solicitud de traslado a la de su cónyuge o pareja de hecho, que también participe en este concurso, por razones de convivencia familiar, para lo cual deberán hacerlo constar en su solicitud en los espacios destinados para ello. Las peticiones de traslado así condicionadas quedarán sin efecto si las dos personas no obtienen destino en una misma Área de Salud con la resolución de asignación provisional de destinos, salvo que en el periodo de reclamaciones manifiesten lo contrario.

3.3.– Exactitud de los datos.

La consignación de datos falsos en la instancia así como, en la documentación que se aporte al concurso se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales que correspondan.

3.4.– Medios de notificación y comunicación consignados en la solicitud.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones.

Las personas participantes que faciliten en la solicitud una dirección electrónica o teléfono móvil consienten su utilización para las comunicaciones que Osakidetza-Servicio vasco de salud pueda efectuar en el transcurso de este proceso.

Será responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del domicilio, la dirección electrónica y número de teléfono como la comunicación a Osakidetza-Servicio vasco de salud de cualquier cambio de los mismos.

3.5.– Protección y gestión de los datos de carácter personal.

Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de este proceso. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

El responsable de este fichero es la División de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud y los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación se ejercerán ante el Director de Recursos Humanos, c/ Álava, 45, 01006 Vitoria-Gasteiz.

Quienes presenten solicitudes en el presente proceso consienten que sus datos de carácter personal sean tratados en la forma y al objeto señalado en estas bases.

3.6.– Documentación a aportar.

En el caso de tener que aportar documentación, deberán adjuntarse al resguardo de la solicitud (datos personales y elección de destinos), dentro del plazo previsto en la base 3.2 en cualquiera de las Organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

3.6.1.– Personal de Osakidetza en servicio activo:

El personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud que se encuentre en servicio activo estará exento de presentar la siguiente documentación, sin perjuicio de que la misma pueda ser requerida en cualquier momento del proceso:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario para el desempeño de destino en propiedad en la categoría.

b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión del último destino desempeñado en propiedad.

c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del conocimiento de euskera siempre que este conocimiento conste en la aplicación informática mediante la que se efectúa la solicitud.

d) Certificación original o fotocopia auténtica emitida por notario de los servicios prestados, siempre que estos servicios prestados consten en la aplicación informática mediante la que se efectúa la solicitud.

Si no constaran en la aplicación informática deberá aportar la documentación descrita en la letra e) del apartado siguiente.

e) Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos valorables, siempre que estén validados en la aplicación informática mediante la que se efectúa la solicitud.

El personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud que se encuentre en servicio activo que desee optar a los destinos relacionados en el Anexo II deberá aportar la documentación establecida en el anexo III para acreditar los conocimientos específicos exigidos en el mismo.

Las personas que participen que hayan estado sujetas a procesos de movilidad forzosa cuya regulación específica haya establecido un derecho preferente para obtener destino que puede ser ejercido en el presente concurso de traslados deberán aportar fotocopia de la citada regulación así como certificado de la Organización de servicios en el que conste que el derecho preferente indicado no se ha hecho efectivo en un proceso de movilidad interna definitiva.

3.6.2.– Personal en otras situaciones:

Deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario para el desempeño de destino en propiedad en la categoría.

b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión del último destino desempeñado en propiedad.

Las personas participantes en comisión de servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud con plaza reservada en otro Servicio de salud deberán presentar la documentación indicada en los apartados a) y b).

c) Quien se encuentre en situación de excedencia aportará fotocopia simple de la resolución por la que se le concedió la excedencia.

En el caso de personal excedente procedente de otros Servicios de salud deberá aportar certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria.

d) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del conocimiento de euskera, salvo que lo tuviera reconocido por Osakidetza-Servicio vasco de salud en los términos previstos en la base 3.6.3 y así conste en la aplicación informática mediante la que se efectúa la solicitud.

e) Certificación original o fotocopia auténtica emitida por notario de los servicios prestados con expresión de la categoría, vinculo jurídico, grupo, y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año), emitida por la Dirección de la Organización de servicios sanitarios correspondiente o por los órganos competentes, con arreglo al modelo que se acompaña como anexo IV a la presente Resolución o al modelo que el órgano emisor tenga establecido para tal fin, donde se especifique el desglose de los períodos trabajados con arreglo a lo anteriormente expresado. No será necesario aportar esta certificación siempre que los servicios prestados consten en la aplicación informática mediante la que se efectúa la solicitud.

Respecto a los servicios prestados fuera de Osakidetza, deberá acreditarse la naturaleza pública de la institución en la que se prestan mediante certificación emitida por el órgano administrativo de quien dependa.

En los supuestos de que los certificados de servicios prestados en otras Administraciones Públicas no reflejen literalmente la denominación de la experiencia en la categoría/puesto funcional en que se pretendan hacer valer deberá aportarse certificación emitida por la Dirección de la Organización de servicios sanitarios correspondiente o por los órganos competentes de la Administración Pública que corresponda de las funciones y tareas, grupo profesional y titulación exigida para el acceso.

Únicamente se valorarán los servicios prestados a partir de la fecha de la obtención de la titulación requerida para el acceso a la categoría de que se trate.

f) Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos valorables, siempre que no estén validados en el currículum vitae que les muestra la aplicación informática.

g) Documentación establecida en el Anexo III para acreditar los conocimientos específicos exigidos en el mismo, en el caso de optar a los destinos relacionados en el Anexo II.

3.6.3.– Exención de acreditación del conocimiento de euskera:

Únicamente estarán exentos de aportar la documentación acreditativa del conocimiento de euskera quienes tuvieran reconocida por Osakidetza-Servicio vasco de salud la acreditación del correspondiente perfil lingüístico; la convalidación del perfil lingüístico emitido por otra Administración Pública o la exención de la acreditación del conocimiento de euskera por haber realizado estudios oficiales en euskera.

3.6.4.– Solicitud condicionada:

Las personas que hayan condicionado su solicitud de traslado a la de su cónyuge o pareja de hecho, según lo previsto en la base 3.2, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la solicitud de la otra persona concursante, así como fotocopia compulsada del libro de familia en el caso de matrimonio, o bien certificado original de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde esté su domicilio, o en su caso certificación del Registro Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera, para el caso de convivencia estable en pareja.

3.6.5.– Forma de la documentación:

A excepción de las certificaciones en que se pide expresamente sean originales, la compulsa de los documentos que sean aportados mediante copia del original deberá contener la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible del responsable de la compulsa.

Respecto de los trabajos y publicaciones científicos, en la fotocopia de los mismos habrá de hacerse constar la reseña de la publicación o la indicación, en su caso, de la página web de la revista científica o boletín informativo en que consten. En el caso de que se trate de aportaciones a reuniones científicas de las que no haya existido publicación, se acompañará fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de las mismas, emitida por el Centro o Institución organizadora.

En el caso de que los documentos no hayan sido expedidos en una de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los méritos únicamente podrán valorarse si estuvieran reconocidos mediante documento expedido al efecto a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV y hubieran sido acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4.– Desarrollo del concurso.

4.1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, Osakidetza comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y dará traslado de las solicitudes admitidas al tribunal calificador para que proceda a la valoración de los méritos del concurso.

4.2.– Valoración del conocimiento de euskera:

Para los puestos en los que el conocimiento de euskera no es requisito, los perfiles lingüísticos que tendrán asignados los puestos convocados serán los establecidos en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La puntuación correspondiente a la valoración de estos perfiles lingüísticos representará respecto de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso los porcentajes previstos en el artículo 24 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Asimismo se valorará con el porcentaje que corresponda conforme al párrafo anterior la acreditación de los perfiles inferiores al establecido para el correspondiente Grupo profesional.

En todo caso, la valoración del conocimiento de Euskera tendrá como límite el porcentaje que se otorga al perfil del puesto funcional de que se trate en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El régimen de equivalencias de estos perfiles será el recogido en el artículo 41 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, así como el recogido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, en el Decreto 187/2017, de 4 de julio y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril.

Las personas que participen presentarán, junto con la solicitud y en los términos previstos en la base 3.6, fotocopia compulsada de la titulación o acreditación que posea.

A quienes al amparo de lo descrito anteriormente acrediten el correspondiente perfil lingüístico se les otorgará la puntuación correspondiente.

4.3.– Valoración del conocimiento de inglés, francés y/o alemán:

Se valorará el conocimiento de inglés, francés o alemán, pudiendo obtenerse un máximo de 1,5 puntos por idioma.

Este mérito se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente de la escuela oficial de idiomas o equivalente, en la forma prevista en la base 3.6.

I.– Se valorarán con 1,5 puntos los títulos del nivel C-2 y C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y sus equivalentes.

II.– Se valorarán con 1 punto los títulos del nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y sus equivalentes.

III.– Se valorarán con 0,5 puntos los títulos del nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y sus equivalentes.

IV.– Las licenciaturas en filología inglesa, francesa y alemana se valorarán con la máxima puntuación asignada al idioma correspondiente.

Se considerarán equivalentes a los niveles C-2, C-1, B-2 y B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas los títulos previstos en el anexo VI de la presente Resolución.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

4.4.– Valoración de los méritos.

El tribunal valorará los méritos en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por el/la interesado/a, computándose los mismos hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Mediante el Anexo V de esta resolución se aprueba el baremo de méritos, con los siguientes apartados:

a) Experiencia profesional:

Se valorará con arreglo a lo previsto en el baremo de méritos.

b) Formación:

Se valorará con arreglo a lo previsto en el baremo de méritos.

c) Conocimiento de euskera:

Se valorará el conocimiento de euskera que resulte acreditado conforme a la base 4.2 con arreglo a lo previsto en el baremo de méritos.

4.5.– Los empates en la puntuación total.

En caso de empate, se dará prioridad a las mujeres en aquellas categorías y puestos funcionales que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Si se mantuviera el empate, se resolverá en favor de quien obtenga la mayor puntuación total en cada uno de los apartados y por su orden.

Si el empate persiste, se resolverá a favor del aspirante con mayor número de días en servicio activo o con reserva de plaza en la categoría en la que participa.

Por último, si el empate no pudiera resolverse aplicando los criterios anteriores, se resolverá a favor de la persona cuya fecha de nacimiento sea anterior en el tiempo.

5.– Procedimiento de asignación de destinos.

Los destinos se asignarán de acuerdo con la solicitud y por el orden de puntuación alcanzada, respetándose, en todo caso, la preferencia para obtener destino correspondiente a su mismo puesto funcional del personal fijo sujeto a procesos de movilidad forzosa, cuya regulación específica así lo haya establecido, en el presente concurso de traslados siempre que este concurso sea el primero que se haya convocado con posterioridad a la fecha de incorporación efectiva a su nuevo puesto de trabajo y que no haya hecho efectiva esta preferencia en un proceso de movilidad interna definitiva.

Los destinos cuyo desempeño exija determinados conocimientos específicos se asignarán de la forma establecida en el párrafo anterior entre aquellos solicitantes que los acrediten.

5.1.– Resolución de asignación provisional de destinos.

Constituido el tribunal, éste aprobará y dará traslado a la Dirección de Recursos Humanos de la relación provisional de asignación de destinos de cada puesto funcional.

El Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación de esta relación provisional de asignación de destinos junto con la relación de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

Dicha publicación se llevará a cabo mediante resolución que contendrá tres anexos:

– El Anexo I constituirá la relación del personal admitido, por el orden de puntuación total alcanzada.

– El Anexo II será la relación del personal excluido del concurso, con indicación de las causas de exclusión.

– El Anexo III contendrá la relación del personal adjudicatario, por el orden de puntuación alcanzada, de los destinos del correspondiente puesto funcional ofertados en los Anexos I y II de la presente convocatoria.

Las personas que participen podrán formular reclamaciones contra esta resolución ante el Director de Recursos Humanos en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de Osakidetza.

Las reclamaciones formuladas en tiempo y forma serán rechazadas o estimadas por medio de la resolución definitiva de asignación de destinos.

Conforme al artículo 90.1 del Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, el personal adjudicatario contenido en el anexo III procedente de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o de los Servicios autonómicos de salud o de una situación administrativa distinta al servicio activo deberá someterse al reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino adjudicado emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para lo cual deberá solicitar cita en la organización de servicios que se determine por la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de asignación provisional de destinos en la página web de Osakidetza. Se dejará sin efecto la adjudicación del destino que se hubiera realizado por la resolución de asignación definitiva de destinos en el supuesto de incompatibilidad de las limitaciones y/o adaptaciones requeridas con las funciones propias del puesto adjudicado.

5.2.– Resolución de asignación definitiva de destinos.

El tribunal aprobará y elevará a la Dirección General de Osakidetza la relación definitiva de asignación de destinos de cada puesto funcional.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación de esta relación definitiva de asignación de destinos junto con la relación de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Dicha publicación se llevará a cabo mediante resolución que contendrá tres anexos:

– El Anexo I constituirá la relación del personal admitido, por el orden de puntuación total alcanzada.

– El Anexo II será la relación del personal excluido del concurso, con indicación de las causas de exclusión.

– El Anexo III contendrá la relación del personal adjudicatario, por el orden de puntuación alcanzada, de los destinos del correspondiente puesto funcional ofertados en los anexos I y II de la presente convocatoria.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

6.– Toma de posesión.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de destino en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria definitiva que implique cambio de centro de trabajo o de libre designación convocado por cualquier Servicio de salud o por cualquier Administración Pública.

Quienes obtengan destino deberán cesar en el que, en su caso, vinieran desempeñando dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución de asignación definitiva de destinos en el Boletín Oficial del País Vasco.

La toma de posesión que, con carácter general, supone la incorporación al destino adjudicado deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de cinco días, si son de distinta localidad dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el plazo de un mes, si supone cambio de Servicio de salud. En el caso de que la adjudicación suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de asignación definitiva de destinos en el Boletín Oficial del País Vasco.

La persona adjudicataria que, en el momento de la toma de posesión, se encuentre desempeñando un destino en régimen de comisión de servicios, promoción interna temporal o adscripción provisional en Osakidetza, dispondrá del plazo de toma de posesión previsto en el párrafo anterior, si bien para el cómputo del mismo deberá tenerse en cuenta el destino que ocupa, salvo que se le adjudique este último, en cuyo caso deberá efectuar la toma de posesión el día siguiente al de la publicación de la resolución de asignación definitiva de destinos en el BOPV en los supuestos de adscripción provisional o al del cese en los supuestos de comisión servicios y promoción interna temporal.

Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo al centro de destino.

En el momento de la toma de posesión la persona adjudicataria deberá presentar la siguiente documentación, salvo que ya obre en poder de la Organización de servicios de destino:

– DNI o pasaporte o carné de conducir.

– T.I.S. o tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.

– Nombramiento y toma de posesión del último destino obtenido.

– Declaración jurada y compromiso de confidencialidad cumplimentada que, en caso de no aportarse, será facilitada por la Organización de servicios de destino.

– Certificado del reconocimiento médico emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza, en el caso de las personas adjudicatarias procedentes de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o de los Servicios autonómicos de salud o de una situación administrativa distinta al servicio activo.

– Declaración responsable sobre cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y autorización para obtener el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales que, en caso de no aportarse, será facilitada por la Organización de servicios de destino o certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en caso de resultar adjudicatario/a de un destino que implique contacto habitual con menores identificado por la Organización de servicios de destino, de conformidad con la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza.

– Copia del cese, en su caso.

Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dicha situación por el Servicio de salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido en un procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del/ la interesado/a, por Osakidetza-Servicio vasco de salud, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, deberá incorporarse al nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

7.– Tribunal.

7.1.– Nombramiento.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud nombrará al tribunal calificador del concurso de traslados convocado mediante la presente Resolución.

7.2.– Composición.

El tribunal calificador constará de 7 miembros. De entre ellos se designará a las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, siéndolo el resto en calidad de vocales. Cada miembro dispondrá de un suplente.

Las personas que integren el tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de salud, o personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

La pertenencia al tribunal calificador será a título individual.

La persona que ostente la Secretaría será nombrada entre personal fijo de Osakidetza, preferentemente, o, si fuera necesario, de cualquier Administración Pública, con funciones administrativas y titulación superior y formará parte del tribunal con voz y voto.

La composición del tribunal garantizará una representación equilibrada entre hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada y se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud dará a conocer su composición nominal mediante resolución que será objeto de publicación en el BOPV.

El tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, de la incorporación de personas que asesoren y que colaboren con sus miembros. Estas personas deberán reunir el mismo requisito de titulación exigido a los miembros del tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

7.3.– Abstención y recusación.

Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas que participen podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

7.4.– Reglas de actuación.

El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, se reunirá a convocatoria de la Secretaría, por orden de la Presidencia, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de las personas que ostenten ambos cargos, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

7.5.– Facultades.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.

Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

7.6.– Indemnización por razón de servicio.

Las personas que formen parte del tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, y el Decreto 121/2006, de 13 de junio. Igualmente percibirán dichas indemnizaciones quienes presten su asesoramiento al tribunal.

8.– Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el BOPV.

Asimismo, las Resoluciones que se dicten en desarrollo del presente procedimiento y sean publicadas en el BOPV serán publicadas en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

9.– Interpretación de las bases.

La interpretación de estas bases competerá al tribunal calificador del presente concurso.

10.– Sede.

A todos los efectos y para todas las actuaciones que se deriven del presente concurso, incluida la de atribución de competencia jurisdiccional, tendrá la consideración de sede la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cuya dirección es C/ Álava, 45 (01006 Vitoria-Gasteiz).

11.– Recursos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta resolución y contra las que, con carácter definitivo, se dicten en su desarrollo podrá ser interpuesto recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los siguientes términos:

Contra las Resoluciones definitivas dictadas por el Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Contra las Resoluciones definitivas dictadas por la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre 2017.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA JESÚS GEMMA MÚGICA ANDUAGA.

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ANEXO V

GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS

I.– Experiencia profesional: máximo 50 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

Por cada mes en servicio activo o con reserva de plaza en el mismo puesto funcional que el del destino solicitado en las Organizaciones de servicios de Osakidetza, independientemente de su fecha de integración en Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas, o de cualquier Administración Pública, así como aquéllos servicios prestados en los Servicios sanitarios de la red pública de los demás Estados miembros de la Unión Europea: 0,1667 puntos.

Asimismo, dicho cómputo será de aplicación en el caso de desempeño de puestos de Subdirección y Jefatura para los que sea preciso estar en posesión de la Licenciatura en Medicina y, en su caso, de la especialidad correspondiente.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

II.– Formación, docencia y difusión del conocimiento: máximo 25 puntos.

a) Formación Postgrado y Continuada.

1) Formación Postgrado:

  • Doctor/a cum laude: 7,5 puntos.
  • Doctor/a: 6,25 puntos.
  • Master Postgrado: 3,125 puntos.
  • Experto/a/Especialista universitario/a: 2 puntos.
  • Suficiencia investigadora/Diploma estudios avanzados: 2 puntos.
  • Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 1,25 puntos.
  • Curso de Doctorado, por cada curso con un máximo de 10: 0,20 puntos.
  • Otra titulación superior relacionada: 1,5 puntos.

No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

2) Formación Continuada:

Por la asistencia a cursos específicos relacionados con el puesto funcional del destino solicitado de:

  • Hasta 9 horas: 0,15 puntos.
  • 10 a 19 horas: 0,35 puntos.
  • 20 a 29 horas: 0,75 puntos.
  • 30 a 49 horas: 1 puntos.
  • 50 a 99 horas: 1,5 puntos.
  • 100 a 249 horas: 2 puntos.
  • 250 a 599 horas: 2,5 puntos.
  • 600 o más horas: 3 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

  • 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
  • 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,15 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

b) Formación especializada.

1) Titulados/as superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en la especialidad de acceso al puesto funcional al que se opta: 4 puntos.

2) Titulados/as superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados/as en la especialidad en la especialidad de acceso al puesto funcional al que se opta y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 4 puntos.

3) Titulados/as superiores que hayan obtenido la titulación especializada requerida para el acceso al puesto funcional al que se opta por otras vías diferentes (Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre u otros) a las previstas en los dos apartados anteriores: 1,5 puntos.

4) Titulados/as superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en otras especialidades distintas a la requerida para el acceso al puesto funcional al que se opta: 1 punto.

c) Actividades docentes:

  • Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,125 puntos.
  • Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,0625 puntos.
  • Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,125 puntos.
  • Docencia en programas oficiales de formación continuada (por cada hora): 0,025 puntos.

d) Actividades científicas y de difusión del conocimiento: por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado.

  • Por cada Ponencia regional: 0,15 puntos.
  • Por cada Ponencia nacional: 0,25 puntos.
  • Por cada Ponencia internacional: 0,35 puntos.
  • Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,05 puntos.
  • Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 0,10 puntos.
  • Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 0,20 puntos.
  • Por cada Mesa redonda regional: 0,10 puntos.
  • Por cada Mesa redonda nacional: 0,20 puntos.
  • Por cada Mesa redonda internacional: 0,30 puntos.
  • Por cada Publicación (primer/a autor/a): 1 punto.
  • Por cada Publicación (otros/as autores/as): 0,50 puntos.
  • Por cada libro (primer/a autor/a):1,5
  • Por cada libro (otros/as autores/as):1 punto.
  • Por cada capítulo (primer/a autor/a):1 punto.
  • Por cada capítulo (otros/as autores/as):0,50 puntos.
  • Por tesina:1,25 puntos

e) Conocimientos de inglés, francés y/o alemán:

Se valorará hasta 1,5 puntos por idioma.

III.– Conocimientos de euskera.

  • Perfil Lingüístico 2: 7,5 puntos.
  • Perfil Lingüístico 1: 3,75 puntos.
ANEXO VI
TÍTULOS CONSIDERADOS EQUIVALENTES A LOS NIVELES C-2, C-1, B-2 Y B-1 DEL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS

I.– Serán considerados equivalentes al nivel C-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas los siguientes títulos:

– Inglés:

1.– Certificate of Proficiency in English (CPE).

2.– PTE General Pearson Test of English (Level 5).

3.– Trinity Collage ISE 4.

– Francés:

1.– Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C2 (CIEP).

2.– Diplôme de Hautes Etudes Françaises (DHEF) (AF).

3.– DAFA (Diplôme Approfondi de Français des Affaires).

4.– DFP Affaires C2.

– Alemán:

1.– Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

2.– Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

3.– Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS).

4.– Wirtschaftsdeutsche Deutsch (WD).

II.– Serán considerados equivalentes al nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas los siguientes títulos:

– Inglés:

1.– EOI Nivel Aptitud.

2.– Certificate in Advanced English (CAE).

3.– PTE General Pearson Test of English (Level 4).

4.– Trinity Collage ISE 3.

5.– BEC Business English Certificate-Cambridge (Higher Good & Exceptional).

– Francés:

1.– EOI Nivel Aptitud.

2.– DALF.

3.– Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C1 (CIEP).

4.– Diplôme Supêrier d´Etudes Française Modernes (DS) (AF).

5.– DSLCF (Diplôme Supêrieur de Langue et Culture Françaises).

6.– DFA2 (Diplôme de Français des Affaires 2).

7.– DFP Affaires C1 (Diplôme de Français Professionnel dans le Monde des Affaires C1).

– Alemán:

1.– EOI Nivel Aptitud.

2.– Goethe-Zertifikat C1 (ZMP).

3.– Prüfung Wirtschaftsdeutsch International.

4.– Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

III.– Serán considerados equivalentes al nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas los siguientes títulos:

– Inglés:

1.– EOI Nivel Avanzado.

2.– First Certificate in English (FCE).

3.– PTE General Pearson Test of English (Level 3).

4.– Trinity Collage ISE 2.

5.– BEC Business English Certificate-Cambridge (Vantage Good & Exceptional).

– Francés:

1.– EOI Nivel Avanzado.

2.– DELF 2e degré.

3.– Diplôme d`Études en Langue Française DELF B2 (CIEP).

4.– Diplôme de Langue Française (DL) (AF).

5.– DFA1 (Diplôme de Français des Affaires 1).

6.– CFJ (Certificat de Français Juridique).

7.– DFP Affaires B2 (Diplôme de Français Professionnel dans le Monde des Affaires B2).

8.– DFP Juridique B2.

9.– DFP Médical B2.

10.– DFP Secrétariat B2.

– Alemán:

1.– EOI Nivel Avanzado.

2.– Goethe-Zertificat B2.

3.– Zertifikat Deutsch.

4.– Zertifikat Deutsch für den Beruf.

5.– Deutsch für den Beruf (ZDFB).

6.– TELC Deutsch B2.

7.– Mittelstufe Deutsch (MD).

8.– TestDaf Niveaustufe Nivel 3.

IV.– Serán considerados equivalentes al nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas los siguientes títulos:

– Inglés:

1.– EOI Nivel Intermedio.

2.– Preliminary English Test (PET).

3.– PTE General Pearson Test of English (Level 2).

4.– Trinity Collage ISE 1.

5.– BEC Business English Certificate-Cambridge (Preliminary Good & Exceptional).

– Francés:

1.– EOI Nivel Intermedio.

2.– DELF 1er degré.

3.– Diplôme d`Études en Langue Française DELF B1 (CIEP).

4.– Certificat d´Etudes de Français Pratique 2 (CEFP2) (AF).

5.– CFP2 (Certificat de Français Professionnel 2).

6.– CFS (Certificat de Français du Secrétariat).

7.– CFTH (Certificat de Français du Tourisme et de l´Hôtellerie).

8.– CFST (Certificat de Français Scientifique et Technique).

9.– DFP B1 (Diplôme de Français Professionnel B1).

10.– DFP Secrétariat B1.

11.– DFP Scientifique et Technique B1.

– Alemán:

1.– EOI Nivel Intermedio.

2.– Zertifikat Deutsch (ZD).

3.– Zertifikat Deutsch als Fremdsprache (ZDaF).

4.– TELC Deutsch B1 Beruf.


Análisis documental