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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, lunes 27 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5734

EDICTO dimanante del procedimiento de modificación de medidas definitivas n.º 1063/2016.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: Mod.med.defin. 1063/2016.

Demandante: JBHV.

Abogado/a: Macarena Garay Gomez de Cedron.

Procurador/a: Jasone Elorduy Simón.

Demandado/a: Carolina Bravo Vegas.

Sobre: modificación de medidas.

En el referido juicio se ha dictado el 06-11-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por don JBHV contra doña Carolina Bravo Vegas, debo modificar lo acordado en la sentencia 1/2007 de 16 de enero de 2007 dictada por el JVSM de Barakaldo, aprobando las siguientes medidas:

A) La suspensión del ejercicio de la patria potestad de doña Carolina Bravo Vegas sobre los hijos comunes, que será ejercida exclusivamente por el padre y a atribución de la guarda y custodia de los hijos a su padre, respetando la guarda de hecho que ha venido ejerciendo la abuela, y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor de la progenitora no custodia.

B) Establecer, una pensión de alimentos a cargo de la progenitora no custodia y a favor de cada hijo, de 100 euros (200 euros en total) mensuales, satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

C) Los gastos extraordinarios de los hijos menores, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Carolina Bravo Vegas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 9 de noviembre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental