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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, miércoles 22 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5650

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 412/2016 seguido sobre liquidación de la sociedad de gananciales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: liq. reg. matri. 412/2016.

Parte demandante: Ainhoa Saenz Sanchez.

Parte demandada: Gorka Ibarreche Larisgoitia.

Sobre: liquidación de la sociedad de gananciales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Habiendo llegado las partes a acuerdo liquidatorio del régimen económico matrimonial consignado en acta y en los antecedentes de hecho de esta resolución y que en su caso se llevará a efecto conforme al artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede archivar los presentes autos.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454.bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4795, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 24 de octubre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental