N.º 221, lunes 20 de noviembre de 2017
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5557
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2017, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de los requisitos para obtener la distinción de Graduado o Graduada con Excelencia asociada a los títulos de Grado.
La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión.
El objetivo de esta propuesta es potenciar en el alumnado la excelencia académica y reconocer y premiar el esfuerzo realizado para acabar los estudios dentro del plazo establecido para ello y con una calificación media excelente.
La propuesta adjunta fue informada favorablemente por la Comisión de Grado el 29 de junio de 2017, y aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el 13 de julio de 2017.
Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004).
RESUELVO:
Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los requisitos para obtener la distinción de Graduado o Graduada con Excelencia asociada a los títulos de Grado, en los términos que se recogen en el Anexo I a la presente Resolución.
Leioa, a 10 de noviembre de 2017.
PD (Resolución de la Rectora, de 25 de enero de 2017, BOPV de 3 de febrero de 2017)
La Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado,
ARACELI GARIN MARTIN.
ANEXO I
Acuerdo de 29 de junio de 2017, de la Comisión de Grado, por el que se establecen los requisitos para obtener la distinción de Graduado o Graduada con Excelencia asociada a los títulos de Grado.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en relación con las titulaciones de Grado implantadas al amparo del Real Decreto 1393/2007, quiere otorgar a las y los estudiantes que finalicen los estudios de grado con un buen expediente académico una distinción que conste en su Certificación Académica y en el Suplemento Europeo al Título (SET).
De esta forma se potencia en el alumnado la excelencia académica y se reconoce y premia el esfuerzo realizado para acabar los estudios dentro del plazo establecido para ello y con una calificación media excelente.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
La distinción de Graduado o Graduada con Excelencia se aplicará únicamente a los títulos de Grado implantados en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE núm. 260, de 30 de octubre).
Artículo 2.– Condiciones para la obtención de la distinción de Graduado o Graduada con Excelencia.
1.– La UPV/EHU otorgará la distinción de Graduada o Graduado con Excelencia a las y los estudiantes que hayan finalizado un grado habiendo superado todos los créditos del mismo en la primera convocatoria ordinaria que les corresponda, y hasta un máximo de una distinción por cada grupo de catorce o fracción de catorce estudiantes matriculados en el último curso de cada grado.
2.– En caso de que el total del alumnado que cumpla la condición anteriormente señalada supere el máximo de distinciones a otorgar, se ordenará a las y los estudiantes en función de la nota media de su expediente, y se otorgará una distinción por cada grupo de catorce o fracción de catorce estudiantes matriculados en el último curso de cada titulación que tenga la nota media más alta. Excepcionalmente, si hubiera más de un estudiante con exactamente la misma nota media de expediente para la última distinción, se otorgará la distinción a todos ellos. La nota media se calculará de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3.– No podrá optar a esta distinción el alumnado que se haya incorporado por traslado procedente de otra universidad distinta a la UPV/EHU, o el que se incorpore por traslado procedente de otro centro o sección de la UPV/EHU se trate o no de los mismos estudios. No se considera en esta situación el alumnado que haya participado en programas de intercambio.
Artículo 3.– Anotación en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título.
A los y las estudiantes que cumplan las condiciones para obtener la distinción de Graduado o Graduada con Excelencia se les otorgará la correspondiente distinción por parte de la UPV/EHU.
Esta distinción se anotará en el expediente académico del estudiante y se reflejará en la Certificación Académica y en el SET para que la pueda hacer valer donde considere oportuno. La distinción se anotará una vez se hayan cerrado definitivamente las actas del curso académico el 31 de octubre del año en el que hayan finalizado sus estudios.
El texto a incluir será el siguiente: «Ha obtenido el título de Graduado o Graduada con Excelencia».
Aquel alumnado a quien se le hubiera expedido el certificado académico con anterioridad a la fecha de concesión de la distinción podrá solicitar otro que incluya la distinción, tras la devolución del primer documento.
Aquel alumnado a quien se le hubiera expedido el SET con anterioridad a la fecha de concesión de la distinción podrá solicitar un nuevo SET que incluya la distinción tras la devolución del primer documento.
Artículo 4.– Entrada en vigor de la distinción de Graduado o Graduada con Excelencia.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial País Vasco.
Podrá optar a obtener esta distinción todo el alumnado que haya finalizado los estudios de grado en la UPV/EHU implantados al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE núm. 260, de 30 de octubre) aun cuando lo haya terminado con anterioridad a entrar en vigor el presente acuerdo.