N.º 220, viernes 17 de noviembre de 2017
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SALUD
5524
ORDEN de 3 de noviembre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden de 4 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
En el texto publicado de la Orden de 4 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud, aparecen diferentes errores en la determinación de los órganos del Departamento bajo cuya responsabilidad recaen diversos ficheros de carácter personal que no se acomoda a la distribución competencial establecida en el Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud. Así, el artículo 7.k) atribuye a la Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera de Salud la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en el ámbito sanitario, anteriormente atribuida a la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias.
Por su parte, el artículo 9.1.v) atribuye la planificación, gestión, evaluación y desarrollo del Registro del Cáncer a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, cuando en la norma anterior se atribuía a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 4 de octubre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud, publicada en el BOPV n.º 201, de 20 de octubre de 2017, se procede a su corrección, de la siguiente manera:
– En la página 42/72 (2017/5035) en el fichero 3.5.– Sistema de Atención a la clientela, en el apartado h) Órgano responsable del fichero y en el apartado i) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, donde dice «Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias» debe decir «Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera de Salud»
– De la misma manera, en la versión en euskara, en la página 71/41 (2017/5035), en el fichero 3.5.– Bezeroen arretarako sistema, en el en el apartado h) Fitxategiaren ardura duen organoa y en el apartado i) Datuetara heltzeko nahiz datuak zuzentzeko, deuseztatzeko zein aurka egiteko eskubideaz baliatzeko zerbitzua, donde dice «Aseguramendu eta Kontratazio Sanitarioaren Zuzendaritza» debe decir «Osasuneko sailburuaren Kabineteko Zuzendaritza».
– En las páginas 65/72 y 66/72 (2017/5035) en el fichero 6.10.– Registro de Cáncer de Euskadi, en el apartado h) Órgano responsable del fichero y en el apartado i) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, donde dice «Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias» debe decir «Dirección Salud Pública y Adicciones».
– De la misma manera, en la versión en euskara, en las página 71/65 (2017/5035), en el fichero 6.10.– Minbiziaren Euskal Erregistroa, en el apartado h) Fitxategiaren ardura duen organoa y en el apartado i) Datuetara heltzeko nahiz datuak zuzentzeko, deuseztatzeko zein aurka egiteko eskubideaz baliatzeko zerbitzua, donde dice «Plangintza, Antolamendu eta Ebaluazio Sanitarioko Zuzendaritza» debe decir «Osasun Publikoaren eta Adikzioen Zuzendaritza».
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2017.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.