N.º 220, viernes 17 de noviembre de 2017
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5521
ORDEN de 8 de noviembre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el programa BEINT de becas de internacionalización.
El Plan de Internacionalización empresarial es el instrumento que soporta y ordena los apoyos públicos a la internacionalización de la empresa vasca durante la XI legislatura. El objetivo principal del Plan de Internacionalización Empresarial 2017-2020 es facilitar un salto cualitativo en la inserción y competitividad internacional de la empresa vasca en el mercado global, estableciendo un marco de apoyo de valor añadido, personalizando y segmentando las actuaciones, impulsando el grado de apertura e internacionalización de la economía, potenciando, consolidando y diversificando el comercio exterior, contribuyendo al incremento y visibilidad de la presencia en el exterior, y reforzando la marca Basque Country a nivel global. Asimismo, para alcanzar los objetivos planteados, se definen una serie de 8 ejes estratégicos en el Plan de Internacionalización Empresarial 2017-2020. Entre dichos ejes estratégicos se ha definido como Eje 4, el impulso a la integración de personas capacitadas especializadas en internacionalización en las empresas. La generación y dinamización del capital humano especialista para acometer con garantías las iniciativas de las empresas en los mercados internacionales, y en su desarrollo y como líneas de actuación, se enuncian y ponen en valor los programas formativos de especialización de jóvenes titulados en materia de internacionalización y de movilidad internacional.
Desde la década de los 80 el Gobierno Vasco ha mantenido un programa de becas dirigido a formar a jóvenes en comercio exterior y posibilitar prácticas en el extranjero. En todo este tiempo, las necesidades formativas han ido evolucionado en paralelo a como lo han hecho los mercados y las organizaciones globales. Ello exige modificar y adaptar la regulación del programa BEINT de becas de internacionalización a las nuevas realidades.
Así mismo, la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas exige introducir cambios y adecuar la normativa.
Por último, señalar que el programa de Becas de Internacionalización se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras con fecha 5 de junio de 2017.
En su virtud,
DISPONGO:
CAPÍTULO I.– DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente Orden es regular el programa de Becas de Internacionalización que tiene por finalidad la formación en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios para que las empresas y otras entidades vascas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con eficacia los retos de la economía abierta.
2.– Dicho objetivo se instrumentará a través de la convocatoria anual de Becas de Internacionalización dirigida a jóvenes del País Vasco con titulación universitaria superior y a través de la colaboración con las universidades, empresas y organismos de promoción de la internacionalización, públicos y privados, que deseen participar en este programa.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Como complemento de los recursos públicos dispuestos, las entidades y empresas que colaboren en la fase 3 del programa deberán asumir los gastos de un viaje de ida y vuelta del becario o becaria al lugar de destino fijado, y los gastos necesarios para la obtención del visado del becario o becaria en la fase 3.
Artículo 3.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las becas de internacionalización las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de 5 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.
b) Titulación universitaria superior de grado obtenida con anterioridad a la finalización del proceso selectivo de cada convocatoria, es decir, antes de que la persona titular de la Dirección de Internacionalización dicte la Resolución de beneficiarios y beneficiarias y de suplentes de la Fase 1. Se admitirán títulos obtenidos en universidades privadas y/o en el extranjero siempre y cuando estén homologados por la autoridad competente. Tendrán preferencia y se valorarán especialmente los grados en la rama de Economía, Dirección y Administración de Empresas, Emprendimiento, Marketing, Derecho Económico, Ingeniería, Arquitectura y Relaciones Internacionales.
c) No tener cumplidos 30 años el día 1 de enero del año de la convocatoria.
d) Dominio del Inglés a nivel C1 que deberá acreditarse con las correspondientes pruebas oral y escrita.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de aceptación de la beca.
f) No haber sido beneficiario o beneficiaria de ninguna otra ayuda o beca dirigida a titulados y tituladas universitarias que tenga un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de estas becas de internacionalización haber sido beneficiario de becas Global Training, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos. El disfrute de estas becas resulta incompatible también con haberse beneficiado con otras becas para titulados superiores y financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
h) No podrán concurrir, a las becas reguladas en la presente Orden, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
i) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– La concesión y, en su caso, el pago a los y las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 4.– Naturaleza de las Becas.
1.– Las Becas de Internacionalización tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y estarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– La concesión y disfrute de la beca no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo la Resolución de concesión de la beca la que determina el momento de inicio y de finalización de la condición de becario y becaria.
3.– Las becas reguladas en la presente Orden se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso atendiendo a los criterios de valoración de mérito y capacidad ponderados en cada resolución de convocatoria anual. La beca se concederá únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el correspondiente proceso selectivo hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convoquen en la correspondiente convocatoria anual siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
CAPÍTULO II.– DESCRIPCION DE LOS ITINERARIOS FORMATIVOS
Artículo 5.– Fases.
En la ejecución del programa BEINT se distinguen 3 fases, con períodos de tiempo y características formativas diferenciadas, que son las siguientes:
a) Fase 1: Formación teórica especializada.
En esta fase inicial del programa, los becarios o becarias designados participarán en el curso para la obtención del Título Propio de Postgrado de Especialista de Universidad en Internacionalización; de la Universidad del País Vasco, de 300 horas equivalentes a 30 créditos ECTS. El curso estará dirigido a profundizar en el conocimiento de la realidad y de las reglas del comercio internacional, del tejido económico vasco y de sus instituciones y empresas, así como de las habilidades necesarias en la gestión de empresas multilocalizadas y de las compras y ventas internacionales.
El curso se impartirá en modalidad presencial obligatoria y se iniciará en el año de la convocatoria. Durante el curso, las clases teóricas se podrán complementar con visitas a entidades, instituciones, infraestructuras vinculadas con la logística y a empresas vascas referenciales. Asimismo se desarrollarán diversos trabajos de investigación.
Durante la realización del curso de especialización, la parte lectiva que determine la Dirección de Internacionalización será objeto de examen. La superación de dicho examen será condición indispensable para pasar a la siguiente fase.
A la finalización de esta Fase 1, cumplidos los requisitos establecidos por las autoridades académicas, se obtendrá el correspondiente certificado con derecho a la expedición del título propio de referencia.
b) Fase 2: Formación Práctica en entidades de apoyo público a la internacionalización y otras entidades de desarrollo regional o sectorial.
En esta fase participarán los becarios o becarias designados de modalidad A una vez concluida la fase 1 anterior. La fase 2 estará orientada a dar a conocer a los y las becarias los instrumentos públicos de apoyo a las empresas: programas y servicios disponibles en las entidades públicas y privadas de promoción de la internacionalización. Principalmente esta formación se impartirá en las oficinas de la Red exterior de SPRI, Oficinas Económicas y Comerciales Españolas en el extranjero y, eventualmente, en otros Organismos de Promoción de la Internacionalización y del desarrollo regional o sectorial donde se incorporarán los y las becarias para contribuir en los servicios que se presten en dichas entidades y les sean encomendados, siempre bajo la supervisión de una persona tutora.
Esta fase que se iniciará en la fecha que se determine en la resolución de la misma, no tendrá una duración superior a los 12 meses ni inferior a 10 meses. Durante la fase 2, y como mínimo con dos meses de antelación a la finalización de la misma, los becarios o becarias deberán alcanzar preacuerdos con entidades y empresas orientados a la realización de la práctica profesional de la fase 3.
Al finalizar la fase 2, la persona responsable de la correspondiente entidad colaboradora elaborará un informe de valoración, destacando entre sus contenidos un resumen de las áreas en las que la persona becada se haya formado, de la actitud y disposición del mismo ante las tareas encomendadas y del grado de desempeño alcanzado.
A la vista de la información disponible, la Dirección de Internacionalización juzgará el adecuado cumplimiento de los objetivos del programa por parte de cada uno de los becarios y las becarias lo que determinará su continuación en la siguiente fase del programa, continuidad que en todo caso estará condicionada a la disponibilidad de la empresa colaboradora idónea para la realización de la práctica.
c) Fase 3: Práctica profesional en empresa.
En esta fase, el becario o la becaria realizará sus prácticas incorporada en una empresa internacionalizada, en el lugar de destino que se acuerde entre el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y la referida empresa colaboradora.
El acceso a esta fase 3, que tendrá una duración no inferior a 8 meses ni superior a 10 meses, vendrá determinado por la modalidad de adscripción de cada uno de los becarios y becarias y por la evaluación de su desempeño durante la fase inmediatamente anterior.
Previo al inicio de la fase 3, será responsabilidad de los becarios o becarias que accedan a esta fase realizar una búsqueda activa y proponer la empresa con la que desarrollar la práctica.
Los becarios o las becarias de modalidad A serán designados para la fase 3 en el caso de haber obtenido una evaluación positiva durante la fase 2 y siempre que cuenten con el correspondiente preacuerdo con empresa colaboradora válida, inscrita en el Registro de entidades y empresas colaboradoras. Preferentemente, el destino de la empresa donde realizarán la práctica será el mismo, en términos de país o área regional de influencia, que aquel en el que hubieran realizado la fase 2. La Dirección de Internacionalización atendiendo las circunstancias concurrentes en cada caso podrá determinar un destino distinto para la fase 3.
Los becarios o becarias de modalidad B serán designados tras haber superado la fase 1 y siempre que cuenten con el correspondiente preacuerdo con empresa colaboradora válida, inscrita en el Registro de entidades y empresas colaboradoras.
Artículo 6.– Modalidades.
Las tres fases se conciben como módulos separados y cada uno de ellas cumple un fin formativo en sí mismo, de modo que en el desarrollo del programa los becarios y becarias podrán realizar alguna de las siguientes dos modalidades de cumplimiento del programa:
a) Modalidad A: los becarios y becarias realizan las fases 1, 2 y 3.
b) Modalidad B: los becarios y becarias realizan las fases 1 y 3.
En la resolución de convocatoria anual quedará fijado el número de becas por cada una de las modalidades. La asignación de becarios o becarias para cada una de las modalidades estará soportada en la correspondiente Resolución de la persona titular de la Dirección de Internacionalización de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.
CAPÍTULO III.– PROCEDIMIENTO
Artículo 7.– Convocatoria.
1.– Las becas de internacionalización reguladas por la presente Orden se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y serán objeto de convocatoria pública anual.
2.– La convocatoria se realizará por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de internacionalización y se ajustará necesariamente a lo establecido en esta norma.
3.– La convocatoria deberá determinar para cada una de las modalidades, el importe de los créditos destinados a su financiación, el lugar y plazo de presentación de solicitudes, la ponderación de los factores que miden el mérito y la capacidad de los candidatos o candidatas, y la duración de cada una de las fases.
Artículo 8.– Presentación de solicitudes y documentación.
1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables y los demás modelos estarán disponibles en la siguiente sede electrónica: http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/informacion/becas-de-internacionalizacion/r44-de0017/es/
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/es/
La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el presente artículo, apartado 4, de la presente Orden y cualquiera otra que pudiere ser exigida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
3.– Las personas solicitantes tienen derecho a utilizar cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAPV en sus relaciones con el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
4.– A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:
a) Una fotografía reciente tamaño carné.
b) Curriculum vitae.
c) Documentación acreditativa de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acorde con lo especificado en el artículo 3.1.a) de esta Orden.
d) La titulación universitaria que se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos: a) el título; b) resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo; o c) la nota reflejada en el expediente académico indicativa de haber superado la prueba de conjunto de la titulación correspondiente y de haber abonado los derechos para la obtención de la misma. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán venir acompañados de la correspondiente homologación emitida por la autoridad competente.
e) Documentos acreditativos de los masters realizados y de la experiencia profesional.
f) Se aportará un Certificado Médico que especifique que no se padece enfermedad alguna que impida el correcto desarrollo de las tareas y obligaciones de la persona becada.
g) Declaración responsable de:
– no haber sido beneficiario o beneficiaria de becas similares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.e) de esta Orden (forma parte del formulario oficial de solicitud);
– hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones;
– estar al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias, autorizando expresamente a la administración a su verificación de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado d), del 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su selección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el/la solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– Cualquier documento a entregar en idiomas extranjeros distintos al francés o el inglés, deberán presentarse traducido a cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV.
Artículo 9.– Admisión y subsanación de las solicitudes.
1.– Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de internacionalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.
3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 10.– Pruebas de valoración.
Para la realización de las pruebas de valoración de la capacidad, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para tener la condición de becarios o becarias definidos en el artículo 3 serán reconocidas candidatos y/o candidatas y convocadas a las pruebas de selección mediante la publicación del listado de llamamiento. En el llamamiento, se dispondrá un plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que, en su caso, éstas deberán ser dirigidas. Finalizado el mismo, y a la vista de las reclamaciones presentadas, se obtendrá el listado definitivo de candidatos y candidatas llamados a las pruebas de selección.
Artículo 11.– Procedimiento de selección de las candidaturas para ser designados becarios o becarias.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y ejecutado el trámite previsto en el artículo anterior, dará inicio el proceso de selección de los candidatos o candidatas que tendrá como principios rectores la valoración del mérito y la capacidad.
2.– La valoración del mérito de los candidatos o candidatas se realizará sobre la base de los certificados acreditativos de los siguientes:
a) M1: Título universitario de grado.
b) M2: Master oficial universitario de comercio o de gestión empresarial o de relaciones internacionales (mínimo 60 créditos).
c) M3: Experiencia práctica laboral acreditada con el informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, o en el caso de experiencia laboral en el extranjero, con certificado oficial equivalente en el que conste empresa, días y horas trabajadas.
Salvo por los dispuesto en el artículo 3.1 apartado b) relativo al título universitario, únicamente se valorará la documentación que acredite méritos a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
3.– La valoración de la capacidad exigirá la realización de modo presencial de las siguientes pruebas:
a) P1: Prueba de conocimiento sobre cuestiones socioeconómicas y generales.
b) P2: Prueba oral y escrita de inglés. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio.
c) P3: Prueba oral y escrita de un segundo idioma extranjero de entre los señalados a continuación: Alemán, Árabe, Chino mandarín, Francés, Italiano, Portugués, Ruso y Japonés. Se examinará un nivel B2, y se valorará como mérito la nota media de oral y escrito a partir del 5.
d) P4: Prueba de Euskera. Se examinará un nivel B2, y se valorará como mérito la nota media de oral y escrito a partir del 5.
e) P5: Pruebas para la determinación de aptitudes realizadas mediante los test psicotécnicos orientadas hacia el programa BEINT.
f) P6: Entrevista personal para valorar la motivación y el compromiso con el programa BEINT, la madurez, la actitud y la capacidad de comunicación del candidato o candidata. En la valoración final de la entrevista se tendrá en cuenta el resultado de los test psicotécnicos para la determinación de aptitudes (prueba P5).
4.– Los factores de ponderación de los méritos acreditados y de las pruebas de capacidad vendrán determinados para cada año en la correspondiente Resolución de convocatoria.
5.– Las pruebas P1, P2, P3, P4 y los test psicotécnicos P5 deberán realizarse inexcusablemente en el lugar, día y hora previamente establecidos por el Comité de selección.
6.– Con la suma de las puntuaciones obtenidas de la valoración de méritos y del resultado de las pruebas P1, P2, P3 y P4 los candidatos que hayan superado la prueba P2 de conocimiento de inglés, serán ordenados en una lista decreciente.
7.– La entrevista personal constituye el último hito del proceso selectivo previo a la designación de personas becadas y suplentes para la fase 1 del programa BEINT. Con cada convocatoria anual y siguiendo el orden de la lista que se menciona en el apartado anterior, serán llamados a la entrevista personal un número de candidatos y candidatas que no supere al doble de la cantidad de becas convocadas. Las entrevistas personales se realizarán ante un número de miembros no inferior a 3 del Comité de selección. Únicamente en casos debidamente justificados y acreditados, por razón de estar realizando estudios en el extranjero u otra causa de fuerza mayor, el Comité de selección podrá facilitar la realización de la entrevista a través de Internet (Skype o similar). En la valoración de la entrevista se tendrá en cuenta el resultado de los test psicotécnicos P5 del modo como se define en el apartado 3 anterior.
8.– Con el resultado final del proceso selectivo, se elaborará la lista ordenada inicial (LI) que se hará pública a través del portal de Internet: http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/informacion/becas-de-internacionalizacion/r44-de0017/es/
En el anuncio se establecerá un plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que deberán dirigirse. Finalizado el mismo y a la vista de las reclamaciones presentadas se cerrará la lista ordenada definitiva.
9.– De la lista ordenada inicial (LI) serán propuestos como becarios y becarias los y las candidatas con mejor puntuación (en una escala de 10 a 0) en un número igual al de becas convocadas. Asimismo, serán propuestos suplentes para la Fase 1, siguiendo el orden de puntuación, el número de candidatos o candidatas que determine el Comité de selección.
Artículo 12.– Composición y funciones del Comité de selección.
1.– El Comité de selección estará compuesto por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Dirección de Internacionalización, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.
b) Dos vocales en representación del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, nombrados por la persona titular de la Consejería del mismo departamento.
c) Una persona vocal en representación de la Universidad del País Vasco, propuesto por ésta y nombrada por la persona titular de la Consejería del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
d) Una persona vocal de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco, propuesto por éstas y nombrada por la persona titular de la Consejería del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
e) Una persona vocal en representación del IVAP propuesto por este Organismo y nombrada por la persona titular de la Consejería del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
f) Un Secretario o Secretaria con voz y sin voto, designada de entre los miembros del equipo de gestión de becas de la Dirección de Internacionalización del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
2.– El Comité de selección tiene como función analizar las solicitudes, valorar los méritos y las capacidades de los candidatos y candidatas y, en consecuencia, para cada una de las fases, elevar al órgano competente las listas ordenadas con las propuestas de resolución de becarios y becarias y suplentes y sus correspondientes modalidades, destinos y dotaciones
3.– El Comité de selección podrá requerir asesoramiento de especialistas en las materias objeto de las pruebas del proceso de selección para la evaluación de los candidatos.
4.– El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5.– La composición de dicho Comité de Selección será debidamente publicitada en la web del Departamento, en el área de Becas de Internacionalización.
6.– En la composición del Comité de Selección se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada en virtud del artículo 3. 7 de la Ley de igualdad.
Artículo 13.– Resoluciones.
1.– La duración máxima de los procedimientos para la adjudicación de las becas, será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, los y las interesadas podrán entender desestimada su pretensión.
2.– Resolución para la Fase 1 de las becas.
Finalizado el proceso selectivo descrito en el artículo 11 de la presente Orden y a la vista de la propuesta formulada por el Comité de selección, la persona titular de la Dirección de Internacionalización dictará la Resolución de beneficiarios y beneficiarias y de suplentes de la Fase 1, la cual será publicada en el portal de Internet http://www.industria.ejgv.euskadi.eus.
3.– Resolución para las modalidades A y B.
La puntuación obtenida (en una escala de 10 a 0) durante el curso, a partir de la realización de los exámenes y pruebas que, de común acuerdo con la Dirección de Internacionalización, las autoridades académicas dispongan, se acumulará a la previamente obtenida por cada becario en el proceso selectivo del artículo 11 de la presente Orden. La puntuación final de cada becario o becaria será el resultado de la media entre las dos puntuaciones referidas. Con las puntuaciones finales se compondrá la nueva y definitiva lista ordenada (LD) de becarios y becarias. Los empates en puntuaciones se dirimirán en primer lugar atendiendo a la mejor nota media en el idioma inglés, y si aun así persistiera el empate se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el segundo idioma por el que se hubiera optado.
Tomando como base la lista ordenada definitiva (LD) de becarios y becarias y una vez ejecutado el procedimiento de elección de modalidades y de destinos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden, la persona titular de la Dirección de Internacionalización dictará Resolución en la que se asignarán los becarios y becarias por cada modalidad y destino, las fechas de realización, la dotación de la beca correspondiente a cada becario o becaria, y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios y becarias.
4.– Resolución de modificación de destino.
a). En el caso de que un becario o becaria de modalidad A deba realizar la fase 3 en un país de destino distinto al inicialmente resuelto, de acuerdo a lo contemplado con carácter extraordinario en el artículo 5 apartado c) de la presente Orden, la Directora o Director de Internacionalización procederá a dictar Resolución, corrigiendo la dotación inicial asignada para este período.
b) En los casos en que las condiciones del desempeño de la beca queden amenazados por causa imputable, o que afecte, a la entidad colaboradora o por grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de destino, la Dirección de Internacionalización podrá dictar mediante la oportuna Resolución un cambio de destino, corrigiendo, en su caso, la dotación inicialmente asignada.
5.– La Resolución de concesión de beca en cualquiera de sus modalidades será notificada individualmente a los y las interesadas y contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de internacionalización en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de ello, para general conocimiento de las ayudas concedidas, se procederá por la Dirección de Internacionalización a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de una relación de las personas becarias con detalle de las correspondientes dotaciones.
Artículo 14.– Entidades Colaboradoras.
Para el correcto desarrollo del programa BEINT se hace imprescindible la participación de determinadas entidades y empresas para completar un itinerario formativo integral desde los aspectos teóricos hasta la realización de una práctica empresarial.
1.– Entidad colaboradora fase 1. De acuerdo con el convenio entre el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco y la UPV-EHU, esta Universidad del País Vasco colabora para la fase formativa teórica que soporta la realización del Título Propio de Postgrado de Especialista de Universidad en Internacionalización. En cada actualización anual del convenio de colaboración, se fijarán las características de la formación a impartir: los contenidos, el perfil de los y las docentes, la duración del curso y todas aquellas otras cuestiones que se estimen relevantes.
2.– Entidades colaboradoras fase 2. Las Oficinas de la Red exterior de SPRI, las Oficinas Comerciales Españolas en el extranjero, y eventualmente, otros organismos de promoción de la Internacionalización que hacen posible una formación práctica en el manejo de la información y de las herramientas de apoyo público a las empresas en los diferentes países de destino de los becarios y becarias serán considerados entidades colaboradoras a los efectos del programa BEINT. La referida colaboración deberá ser soportada a través del correspondiente convenio que establecerá las relaciones de las partes y determinará la dependencia funcional del becario o becaria asignada.
3.– Entidades colaboradoras fase 3. Las entidades y empresas que faciliten a los y las becarias una práctica profesional de carácter empresarial serán consideradas a los efectos del programa BEINT, entidades colaboradoras de fase 3.
Para que una oferta de práctica profesional pueda ser aceptada, las entidades y empresas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser empresa internacionalizada, o entidad que oferte una práctica formativa con un contenido netamente empresarial; y contar, preferentemente, con al menos un establecimiento, de carácter comercial o productivo en el exterior.
b) Disponer de un plan de actividades y formación de la persona becada que comprenda todo el periodo de prácticas con detalle pormenorizado de las funciones y las tareas que le son asignadas.
c) Disponer de persona tutora que se responsabilice de la formación del becario o becaria.
d) Estar dispuesta a abonar el billete de ida y vuelta del becario o becaria al país de destino establecido. Únicamente en el caso de que se resuelva la finalización de la beca antes del cumplimiento de la fase 3 por causa imputable al o la becaria, la empresa quedará exonerada de su obligación del pago del billete de vuelta.
e) En los casos en los que resulte un requisito imprescindible para formalizar la estancia del becario o becaria en el país acordado, la empresa deberá facilitar la obtención del visado del becario o becaria asumiendo los gastos y las gestiones necesarios.
f) Abonar gastos de funcionamiento tales como los costes de comunicaciones, compra de documentación y dietas por desplazamientos fuera del domicilio habitual de la persona becaria. Así como cualquier otro concepto de gasto que estime oportuno y que se produzca como consecuencia de las actividades y directrices establecidas por la empresa a la persona becaria.
Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado anterior, las empresas vascas tendrán un derecho preferente en el momento de la asignación de los becarios o becarias disponibles.
Por último, es condición necesaria para participar en el programa BEINT como entidad colaboradora de fase 3 formalizar la inscripción con la oferta de colaboración en la Relación de entidades y empresas colaboradoras disponible en el siguiente lugar de Internet:
http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/informacion/becas-de-internacionalizacion/r44-de0017/es/
Con la aprobación de la oferta, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y la entidad suscribirán el oportuno convenio de colaboración donde se identificará la persona becaria asignada y la contribución de las partes de las partes al plan formativo de ésta.
Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
CAPÍTULO IV.– DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 15.– Elección de destino.
1.– A la finalización de la fase 1, siguiendo el orden de la lista definitiva LD que se menciona en el artículo 13 apartado 3 de la presente Orden, los becarios y becarias podrán elegir modalidad de entre las modalidades A o B, y el destino de su preferencia de entre los que se encuentren disponibles a la fecha, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos por la entidad colaboradora.
2.– En los casos en los que por exigencia de la entidad colaboradora, las vacantes únicamente puedan ser cubiertas por becarios y becarias que cumplan determinados requisitos, la Dirección de Internacionalización podrá obligar a escoger dichas vacantes a aquellos y aquellas becarias que cumpliendo dichos requisitos no hubieran, inicialmente, elegido dichos destinos.
3.– El ejercicio de la facultad de elección de destino del becario o becaria quedará en todo caso condicionado a la decisión última de la Dirección de Internacionalización que deberá velar por el cumplimiento de los perfiles académicos, idiomas u otros requisitos que, en su caso, hayan establecido las entidades colaboradoras.
Artículo 16.– Cuantía económica de las becas.
La cuantía económica de las becas estará dirigida a cubrir los gastos necesarios para cumplir el objetivo formativo perseguido. Dicha cuantía deberá procurarles unas condiciones dignas de vida y de dedicación al programa. A tal fin, las dotaciones y los gastos complementarios formativos se fijarán con carácter singular teniendo en cuenta las condiciones de vida y de acceso en cada uno de los destinos y de los programas formativos previstos a desarrollar.
Entre los gastos a cubrir se comprenderán: el coste del curso universitario, la dotación económica, y otros gastos complementarios formativos del becario o becaria y su aseguramiento.
1.– Dotación económica en la Fase 1:
El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, financiará el 100% del coste del curso del Título Propio de Postgrado de Especialista de Universidad en Internacionalización convenido con la UPV-EHU.
2.– Dotación económica en la Modalidad A:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, los becarios y becarias de modalidad A deberán cumplir en los destinos para los que hayan sido resueltos, un programa formativo divido en dos fases (fases 2 y 3) de 20 meses de duración.
La dotación económica de la beca se dividirá entre las dos fases del programa. De tal manera que en la Resolución de Fase 2 se indiquen los destinos y dotaciones individuales para esa fase, y una vez finalizada ésta, en la Resolución de Fase 3 se indiquen también los destinos y dotaciones para esa fase.
Con carácter general, las dotaciones calculadas para la fase 2, en el caso de una duración de 12 meses, estarán comprendidas entre los 16.800 y los 36.000 euros. Para el caso de 10 meses de duración, entre 14.000 y 30.000 euros.
Con carácter general, las dotaciones calculadas para la fase 3, en el caso de una duración de 8 meses, estarán comprendidas entre los 11.200 y los 24.000 euros. Para el caso de 10 meses de duración, entre 14.000 y 30.000 euros.
Dentro de dichos límites mínimo y máximo, la Resolución de concesión de la beca en modalidad A asignará a cada becario o becaria una dotación concreta calculada en función del nivel de vida de los países y ciudades de destino, y de los costes de transporte, de permisos, obtención de visados, vacunas y otros costes asociados al acceso al destino que se estimen, los cuales deberán ser sufragados por el becario o la becaria con la referida dotación. En la fijación de las dotaciones se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
Además de la dotación, los becarios y becarias en modalidad A dispondrán durante la realización de la fase 2 de un crédito limitado para atender gastos de formación complementarios. Con cargo a dicho crédito, el cual podrá ser dispuesto con autorización de la Dirección de Internacionalización, los becarios y las becarias podrán realizar gastos de traslados y alojamientos para asistir a las ferias y misiones que sus respectivos tutores les hayan autorizado, gastos para tarjetas de visita, y gastos por cursos de idiomas extranjeros, distintos del inglés, que resulten de utilidad en el destino.
El límite de crédito máximo disponible por este concepto es de 5.000 euros. Para cada destino, la resolución fijará un límite concreto por debajo del máximo establecido. La parte de crédito no dispuesta en ningún caso aumentará el valor de la dotación asignada a cada becario o becaria.
3.– Dotación económica en la Modalidad B:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden y en la correspondiente Resolución de convocatoria anual, los becarios y becarias de modalidad B deberán realizar la práctica en los destinos para los que hayan sido resueltos la fase 3. Con carácter general, en el caso de una duración de 8 meses las dotaciones estarán comprendidas entre los 11.200 euros y los 24.000 euros. Para el caso de 10 meses de duración las dotaciones estarán comprendidas entre los 14.000 y los 30.000 euros.
Dentro de dichos límites mínimo y máximo, la Resolución de concesión de la beca en modalidad B asignará a cada becario o becaria una dotación concreta calculada en función del nivel de vida de los países y ciudades de destino, y de otros costes asociados al acceso al destino que se estimen, los cuales deberán ser sufragados por el becario o becaria con la referida dotación. En la fijación de las dotaciones se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
4.– Dependiendo de la situación cambiaria del euro con relación a la divisa de uso de los lugares de destino, la dotación de la beca en cualquiera de sus modalidades y fases podrá ser actualizada por Resolución de la Directora de Internacionalización siempre que se aprecie una grave alteración de las condiciones iniciales de concesión que ponga en riesgo lo dispuesto en el párrafo inicial del presente artículo. Dicha actualización estará condicionada a la efectiva disponibilidad de recurso presupuestario.
5.– Todos los gastos asociados al desempeño en el programa, entre otros, los pasajes de avión, visados, vacunaciones, permisos de residencia, alojamiento, manutención, y otros gastos en las que pudiera incurrir, serán por cuenta del becario o becaria, a los que hará frente con la dotación de la beca, excepto los establecidos como gastos extraordinarios de la Modalidad A (Fase 2), y los pasajes de avión y de obtención de visados en las Modalidades A y B (Fase 3) que serán por cuenta de la empresa colaboradora.
6.– De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, los becarios y becarias del programa BEINT estarán acogidos al régimen de seguridad social y cotizarán por contingencias comunes y contingencias profesionales, no cotizando a desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ni por formación profesional.
7.– Asimismo, a partir del momento de adquirir la condición de becarios y becarias y hasta la finalización del programa, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribirá en su beneficio, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil por las consecuencias de la actividad de los becarios y las becarias ante los daños que pudieran causar a terceros y un complementario de asistencia en viaje.
Artículo 17.– Abono de la dotación de la beca y de la cuenta de gastos complementarios de formación.
1.– El órgano competente para dictar las órdenes de pago de la dotación de las becas y de la cuenta de gastos complementarios de formación será la persona titular de la Dirección de Internacionalización.
2.– El abono se realizará de la siguiente manera:
A.– En la Modalidad A:
A.1.– Fase 2:
1) El primer pago será un anticipo no superior al 15% de la dotación resuelta para la Fase 2, y se efectuará antes de que el becario salga a su destino.
2) Los siguientes pagos se librarán mensualmente.
3) Los pagos correspondientes a la partida de gastos complementarios formativos se irán abonando a medida que se presenten las correspondientes justificaciones para su liquidación. A este respecto, los gastos deberán ser presentados para su liquidación, como máximo, 1 mes después de haberse producido.
A.2.– Fase 3:
1) Dotación resuelta para la Fase 3 en pagos mensuales.
2) El último pago mensual se realizará una vez que se hayan finalizado las prácticas correspondientes a la Fase 3 y que la Dirección de Internacionalización haya comprobado que la persona beneficiaria ha cumplido satisfactoriamente el programa previsto.
B.– En la Modalidad B:
1) El primer pago será un anticipo no superior al 15% de la dotación resuelta y se efectuará con anterioridad a la salida a destino del interesado.
2) El resto se abonarán en tantas mensualidades como meses de duración tenga la fase 3.
3) La última mensualidad se abonará condicionada a la normal finalización de las prácticas correspondientes a la Fase 3 y una vez que la Dirección de Internacionalización compruebe que la persona beneficiaria ha cumplido satisfactoriamente el programa previsto.
3.– De acuerdo a lo que establezcan las correspondientes normas de IRPF y Seguridad Social, de la dotación y sus correspondientes pagos se detraerán en su caso las oportunas retenciones.
Artículo 18.– Permisos y días de libre disposición.
Durante las fases 2 y 3 del programa BEINT, los becarios y becarias realizarán sus prácticas bajo la dependencia funcional de las entidades y empresas colaboradoras a las que hayan sido adscritos.
El régimen de permisos del que podrán disfrutar los becarios y becarias vendrá determinado en cada caso por dicha dependencia funcional, estableciéndose un mínimo de diez días de permiso y libre disposición para la fase 2.
Artículo 19.– Obligaciones de los becarios y las becarias.
1.– La presentación de solicitud de beca supone la aceptación de lo dispuesto en la presente Orden y en la Resolución anual de convocatoria.
2.– Las personas beneficiarias de las becas quedan obligadas a:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Durante la fase 2, a obtener el correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino antes de viajar al mismo.
c) Dedicación exclusiva a las actividades propias de la beca y acatar las normas de funcionamiento del centro o entidad de destino así como de las empresas donde se realicen las prácticas.
d) Aceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación, a las oficinas, empresas colaboradoras u organismos de promoción de la internacionalización de destino, o cualquier otra destinada al cumplimiento de los objetivos de la beca, que le sean transmitidas desde la Dirección de Internacionalización.
e) Notificar a la Dirección de Internacionalización cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la beca.
f) Remitir a la Dirección de Internacionalización los informes que en cada convocatoria sean requeridos sobre la actividad desarrollada detallando los aspectos económicos y comerciales de relevancia, así como cualesquiera otros que pudieran incidir en la consolidación y desarrollo de la actividad exportadora de los sectores productivos del País Vasco.
g) Liquidar, siguiendo las directrices marcadas desde la Dirección de Internacionalización, y adjuntar los comprobantes originales de los gastos extraordinarios.
h) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
i) Cumplir las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20.– Incompatibilidades.
El disfrute de la beca de internacionalización se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.f) de la presente Orden.
Artículo 21.– Control y seguimiento.
1.– Corresponde a la Dirección de Internacionalización el control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios y becarias y a tal fin dispondrá de los recursos personales y materiales necesarios.
2.– La Dirección de Internacionalización podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar las personas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.
Artículo 22.– ALUMNI del programa BEINT.
A la finalización de la fase 3, concluido el programa BEINT, a los becarios y becarias que hayan cumplido satisfactoriamente el programa previsto, se les reconocerá el derecho a inscribirse en el ALUMNI del programa BEINT.
En dicho lugar, los ex becarios y ex becarias que formalicen su inscripción serán ordenados por convocatoria, modalidad y destinos de cumplimiento. Con carácter voluntario, podrán incorporar información de sus correspondientes currículos con enlaces a los lugares que consideren de interés.
Asociado al hecho de inscribirse en el ALUMNI, se reconoce el derecho a interactuar a través del mismo con el resto de las personas inscritas.
Asimismo está en su derecho de modificar sus datos o darse de baja en cualquier momento.
La administración del ALUMNI de ex becarios y ex becarias BEINT corresponderá a la Dirección de Internacionalización que en todo momento velará por el estricto cumplimiento de la normativa y los preceptos de protección de datos personales.
Artículo 23.– Pérdida de la condición de becario o becaria y reintegro.
1.– La condición de becario podrá extinguirse, además de por la finalización del programa de la beca, por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia del becario. Si la renuncia se produce dentro de las dos primeras semanas de la fase 1, la Dirección de Internacionalización designará un nuevo becario siguiendo la lista de suplentes.
b) La concurrencia de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– La pérdida de la condición de becario supondrá la pérdida del derecho a la percepción de los abonos pendientes e implicará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
3.– La determinación de la cuantía a reintegrar tendrá en cuenta el periodo de tiempo en el que se han desempeñado las tareas de la beca respecto de la duración total de la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A los becarios y becarias de Internacionalización de la convocatoria 2017, que todavía no han comenzado la Fase 2 ni la Fase 3 del programa, les será de aplicación el artículo 17 de esta Orden, que establece el sistema de abono de la dotación de la beca.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 27 de enero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV n. º 31 de 16 de febrero de 2016), reguladora del Programa de Becas de Internacionalización.)
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2017.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGI.