N.º 216, lunes 13 de noviembre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
5407
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2017, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan becas de especialización en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.
El Decreto 172/2011, de 26 de julio, regula las becas de especialización de personas en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior (BOPV n.º 152, de 11 de agosto de 2011). Por Decreto 36/2014, de 18 de marzo (BOPV n.º 57, de 24 de marzo de 2014), se modificó la duración de las becas, pasando de 24 a 12 meses.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 172/2011, procede convocar las becas de especialización de personas en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior para el ejercicio 2017, que se encuentran incluidas en el Plan General de Subvenciones de Lehendakaritza para el año 2017, aprobado por Resolución de 6 de marzo de 2017, del Secretario General de la Presidencia.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución convocar, para el ejercicio 2017, becas para impulsar la especialización y formación de personas en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.
Artículo 2.– Becas convocadas.
1.– Se convocan cuatro becas de 12 meses de duración.
2.– Las personas beneficiarias de las becas llevarán a cabo su actividad en las siguientes dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
– Dos en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.
– Una en la Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur.
– Una en la Delegación de Euskadi en Estados Unidos.
Artículo 3.– Dotación.
1.– Una dotación de 16.000 euros para cada una de las becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz; y de 24.000 euros para las becas a desarrollar en las Delegaciones de Euskadi en Argentina-Mercosur y Estados Unidos respectivamente.
2.– Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente.
Las 4 becas ascienden a una dotación total de 80.000 euros.
Artículo 4.– Pago.
1.– La beca se abonará fraccionadamente, del siguiente modo:
Un primer pago se efectuará tras la aceptación de la beca, por un importe equivalente al 50% de la ayuda adjudicada, previa presentación por las personas becadas de los correspondientes informes iniciales.
El segundo pago, por el 40%, se efectuará transcurridos seis meses desde la incorporación, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes parciales.
El tercer pago, por el 10% restante, se efectuará una vez finalizada la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes finales y previo informe favorable del aprovechamiento de la persona becaria, emitido por la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.
2.– Para el supuesto de renuncia, el montante de la beca abonable a las personas suplentes será proporcional al período de la misma no consumido por la persona becada renunciante. El abono se efectuará en el mismo número de pagos fraccionados y por los mismos porcentajes respectivos que los previstos en el artículo 1.1.
Artículo 5.– Lugar, modo y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 172/2011, de 26 de julio, podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios presenciales o electrónicos.
2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico así como el modelo de solicitud, están disponibles en la siguiente sede electrónica: www.euskadi.eus
3.– El empleo de uno de los canales ofrecidos, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de www.euskadi.eus
4.– En caso de optar por la presentación presencial de las solicitudes, las personas cumplimentarán el modelo de impreso que consta en el anexo, pudiéndolo encontrar a su disposición en la página web del Gobierno Vasco: www.euskadi.eus/euskaldunak
Las solicitudes deberán dirigirse a la siguiente dirección postal:
Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.
Secretaría General de Acción Exterior.
Lehendakaritza – Gobierno Vasco.
c/ Navarra, 2.
01007 Vitoria-Gasteiz.
Las solicitudes se podrán presentar, además de en la dirección indicada en el párrafo anterior, en las Delegaciones de Euskadi en el exterior, en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– El plazo de presentación de solicitudes se establece en un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 172/2011, de 26 de julio, en el supuesto de que la documentación fuera incompleta, la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días remita la documentación complementaria.
2.– Transcurrido dicho plazo a contar desde el día siguiente al de su notificación sin que se hubiera presentado la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.– Publicación de personas admitidas y excluidas.
1.– Tal y como se recoge en el artículo 5.3 del Decreto 172/2011, de 26 de julio, el listado de las personas admitidas y excluidas será publicado en www.euskadi.eus/euskaldunak. Las personas excluidas contarán con diez días para presentar reclamaciones.
2.– Finalizado dicho plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones, el listado se dará por definitivo.
3.– En caso de presentarse reclamaciones, éstas serán resueltas por el Director para la Comunidad Vasca en el Exterior. Si como consecuencia de las reclamaciones presentadas se resuelve modificar dicho listado, la relación definitiva será publicada en www.euskadi.eus/euskaldunak.
Artículo 8.– Comisión de Selección.
La Comisión de Selección, en aplicación del artículo 6 del Decreto 172/2011, de 26 de julio, estará compuesta por los siguientes miembros:
D. Gorka Álvarez Aranburu, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, que actuará como Presidente de la Comisión.
D. Andoni Martín Arce, Técnico Superior de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.
D. Benan Oregi Iñurrieta, Técnico Superior de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.
Dña. M.ª Isabel Etxabarria Pérez, adscrita a la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, que desempeñará funciones de secretaria de la Comisión, con voz pero sin voto.
Artículo 9.– Criterios y subcriterios de valoración y su ponderación.
1.– La trayectoria académica se valorará con hasta 15 puntos, del siguiente modo:
a) Por expediente académico se concederán hasta 5 puntos, teniendo en cuenta la nota media de los tres últimos años de los estudios universitarios acreditada documentalmente. Así se concederán:
– 1 punto cuando la nota media se encuentre entre el 5 y el 5,99.
– 2 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 6 y el 6,99.
– 3 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 7 y el 7,99.
– 4 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 8 y el 8,99.
– 5 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 9 y 10.
b) Por cursos de postgrado o masters relacionados con el tema de la diáspora o la emigración se concederán hasta 10 puntos, concediéndose:
– 2 puntos por cada curso de duración mínima de 50 horas.
– 5 puntos por cada curso de duración mínima de 100 horas.
2.– El nivel de conocimiento oral y escrito de lenguas extranjeras se valorará con hasta 15 puntos, del modo siguiente:
a) Por conocimiento de inglés se concederán hasta 15 puntos, del siguiente modo:
– 10 puntos a quienes acrediten unos conocimientos de inglés correspondientes al nivel B1.
– 5 puntos adicionales a quienes acrediten unos conocimientos correspondientes al nivel B2 o superior.
– Las personas que hayan realizado sus estudios universitarios en inglés obtendrán 15 puntos.
La acreditación de dichos conocimientos se realizará mediante presentación de documentación o, en su caso, a través de la prueba que a tal efecto organice el Instituto Vasco de Administración Pública.
b) Otros idiomas extranjeros: se concederán 5 puntos a quienes acrediten conocimientos de nivel B1 o superiores.
La acreditación de dichos conocimientos se realizará mediante presentación de documentación.
3.– La trayectoria profesional y los trabajos de investigación se valorarán con hasta 10 puntos, que se obtendrán del modo siguiente:
– 2 puntos por cada año completo trabajado en temas relacionados con la diáspora o la emigración.
– 2 puntos por cada trabajo de investigación realizado relacionado con la diáspora o la emigración (5 puntos si han sido publicados).
4.– El conocimiento satisfactorio de la actualidad internacional se valorará con hasta 15 puntos y se evaluará en la prueba recogida en el artículo siguiente.
5.– El conocimiento satisfactorio de la temática de las colectividades vascas en el exterior se evaluará con hasta 15 puntos y se acreditará en la prueba recogida en el artículo siguiente.
6.– El conocimiento de euskera se valorará con hasta 15 puntos, del modo siguiente:
– Titulación B1 o equivalente: 5 puntos.
– Titulación B2 o equivalente: 10 puntos.
– Titulación C1 o equivalente o superior: 15 puntos.
Las personas nacionales de países extranjeros que aleguen tener conocimientos de euskera y no dispongan de dicha titulación, podrán acreditar sus conocimientos en la prueba que a tal efecto organice el Instituto Vasco de Administración Pública.
7.– La adecuación del perfil académico-profesional de la persona al contenido del objeto de la beca se valorará con hasta 15 puntos, del siguiente modo:
a) Perfil académico:
– 10 puntos por estudios universitarios que tienen una relación más directa con el objeto de la especialización (perfil jurídico, estudios de ramas sociales o económico-empresariales).
– 5 puntos por estudios universitarios generalistas.
b) Perfil personal:
– Becas cuyos destinos son Vitoria-Gasteiz y Argentina: hasta 5 puntos por acreditar experiencias colaborativas en equipos humanos.
Beca cuyo destino son los Estados Unidos: hasta 5 puntos por trabajos de investigación histórica.
Artículo 10.– Pruebas a realizar.
1.– La Comisión de Selección convocará a los aspirantes para realizar una prueba oral con el objeto de acreditar los conocimientos a que se hace referencia en el artículo 9.4 y 9.5.
2.– Dicha prueba consistirá en dos baterías de 10 preguntas cada una, que se extraerán a ciegas de entre las preguntas preparadas al efecto.
3.– Asimismo, se prevé que el Instituto Vasco de Administración Pública, pueda examinar oralmente a las personas nacionales de países extranjeros que aleguen tener conocimientos de euskera e inglés y no acrediten documentalmente su nivel de conocimientos que tenga valor en Euskadi.
Artículo 11.– Resolución.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 172/2011, de 26 de julio, en directa relación con el artículo 13.5 del Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, el Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, adoptará la correspondiente Resolución, que será motivada, designando las personas beneficiarias de las becas, los destinos y la fecha de incorporación y, en su caso las personas suplentes, o declarando desiertas las que carecieran de candidaturas aptas.
2.– La Resolución se notificará personalmente a las personas solicitantes y se publicará, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.eus
3.– Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Dicha Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo 6 meses, a contar desde el día de publicación de la presente convocatoria.
5.– Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a las personas interesadas resolución alguna, podrán entenderse desestimadas sus solicitudes.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 172/2011, de 26 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.eus y surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2017.
La Secretaria General de Acción Exterior,
MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.