N.º 210, viernes 3 de noviembre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
5279
ORDEN de 11 de octubre de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se actualizan los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
La Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales, modificada por la Ley 10/1997, de 27 de junio, regula en su artículo 6 el Consejo General como órgano de participación de los agentes sociales, que estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, cinco representantes de las organizaciones y confederaciones sindicales, tres representantes de las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma Vasca que ostenten la representación institucional de los empresarios, un representante de la Confederación de Cooperativas de Euskadi, un representante del Gobierno Vasco, oídos los ayuntamientos y diputaciones forales; y, por razón de su competencia en la materia, dos representantes del Departamento de Sanidad (en la actualidad Departamento de Salud), uno de los cuales será el Vicepresidente, y tres representantes del Departamento de Trabajo y Seguridad Social (en la actualidad Departamento de Trabajo y Justicia). Asimismo, el referido artículo prevé que el Director/a General asistirá a las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto.
Asimismo, el citado artículo dispone que los vocales del Consejo General serán nombrados y cesados por orden del Departamento de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, Departamento de Trabajo y Justicia) a propuesta de las organizaciones y administraciones afectadas.
Por Orden de 6 de junio de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se actualizan los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, se actualizaron los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
Habiéndose producido comunicaciones de dos organizaciones sociales y del Departamento de Trabajo y Justicia proponiendo la modificación de algunos de sus representantes se hace necesario proceder a nombrar y hacer pública la nueva relación de miembros que posibilite el normal funcionamiento del referido Consejo General, de decisiva importancia para el desarrollo de la actividad de este Organismo Autónomo.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, y el artículo 6.4 del Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento del citado Instituto,
RESUELVO:
Artículo 1.– Nombrar y hacer pública la relación de los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Este órgano estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente:
Titular: D. Jon Azkue Manterola, Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.
Suplente: Dña. Elena Pérez Barredo, Directora de Trabajo y Seguridad Social.
Vicepresidente:
Titular: D. Ignacio Jesús Berraondo Zabalegui, Viceconsejero de Salud.
Suplente: Dña. María Dorronsoro Iraeta, Directora de Salud Pública y Adicciones.
Vocales:
– En representación del Departamento de Trabajo y Justicia:
Titular: Dña. Elena Pérez Barredo, Directora de Trabajo y Seguridad Social.
Suplente: D. Joaquin Diaz Arsuaga, Director de Economía Social.
Titular: D. Marcos Muro Nájera, Viceconsejero de Empleo y Juventud.
Suplente: Dña. Amaia Arteaga Dañobeitia, Directora de Empleo e Inclusión.
Titular: Dña. Iciar Gonzalez Carrasco, Subdirectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco.
Suplente: Dña. Gabriela Beltrán Fernández, Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa.
– En representación del Departamento de Salud:
Titular: D Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck. Subdirector de Salud Pública y Adicciones.
Suplente: D. Francisco Borja Cirarda Larrea, Responsable de Promoción de la Salud.
– Por designación del Gobierno Vasco, oídos los Ayuntamientos y Diputaciones Forales:
Titular: Dña. Izaskun Urien Azpitarte. Directora de Relaciones Laborales.
Suplente: D. Ismael Gorostiza Fernández-Villarán, Responsable del Servicio de Prevención de la Dirección de Relaciones Laborales.
– Por parte de la Confederación de Cooperativas de Euskadi:
Titular: D. Agustín Mendiola Gorospe.
Suplente: Dña. Lorea Soldevilla Palazuelos.
– Por parte de Confebask-Confederación Empresarial Vasca:
Titular: D. Jon Bilbao Saralegui.
Suplente: D. Gonzalo Salcedo Bilbao.
Titular: Dña. Montserrat Ruiz Mitjans.
Suplente: Dña. Nerea Zamacola Gárate.
Titular: D. Fernando Raposo Bande.
Suplente: Dña. María Jose Irastorza Estensoro.
– Por la parte social:
• En representación de la Central Sindical ELA:
Titular: D. Pello Igeregi Santamaria.
Suplente: D. Andoni Larralde Etxarte.
Titular: Dña. Leire Heredia Bilbao.
Suplente: Dña. Izaro Mujica Badiola.
• En representación de la Central Sindical CC.OO.:
Titular: D. Alfonso Ríos Velada.
Suplente: D. Luis Mouliaá Mayor.
• En representación de la Central Sindical LAB:
Titular: Dña. María Lourdes Eraso Iturrioz.
Suplente: D. Ibon Zubiela Martín.
• En representación de la Central Sindical UGT:
Titular: Dña. Esperanza Morales Quicios.
Suplente: Dña. Amaia Calleja Irazu.
D. Alberto Alonso Martín, Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, asistirá a las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Justicia, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2017.
La Consejera de Trabajo y Justicia,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.