N.º 210, viernes 3 de noviembre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
5278
RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2017, del Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión celebrado entre el Departamento de Seguridad y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), para la organización de cursos de euskera para el personal de la Ertzaintza, fuera del horario laboral en el curso 2017-2018.
Habiéndose suscrito por el Departamento de Seguridad y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) el acuerdo de encomienda de gestión referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de Encomienda de Gestión celebrado entre el Departamento de Seguridad y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), para la organización de cursos de euskera para el personal de la Ertzaintza fuera del horario laboral, en el curso 2017-2018.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2017.
El Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales,
EUGENIO ARTETXE PALOMAR.
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO Y EL INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS (HABE), PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE EUSKERA PARA EL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA FUERA DEL HORARIO LABORAL, EN EL CURSO 2017-2018
Vitoria-Gasteiz, 19 de octubre de 2017.
REUNIDOS:
De una parte, Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad, nombrada por Decreto 35/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari.
De otra, Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística, nombrado por Decreto 34/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, en calidad de Presidente del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), conforme a lo previsto en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de regulación de los euskaltegis.
MANIFIESTAN:
I.– Que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es el órgano competente en la normalización lingüística en la Ertzaintza, según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, y que, para la consecución de esos objetivos en la Ertzaintza, prevé la formación lingüística en euskera, la realización de exámenes oficiales de euskera y la participación en cursos fuera de horario laboral en euskaltegis públicos, privados homologados y centros de autoaprendizaje inscritos en el registro de HABE.
II.– Que de acuerdo con la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, HABE es un ente autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación para el cumplimiento de sus fines. Que, del mismo modo, entre los objetivos más reseñables de HABE está, entre otros, fomentar la euskaldunización de adultos siguiendo las directrices del órgano del Gobierno Vasco competente en política lingüística.
III.– Que el instituto HABE dispone de la organización y medios necesarios para responder a las necesidades de la mencionada Dirección de Recursos Humanos.
IV.– Que por todo lo que antecede las partes reunidas intervinientes, el Departamento de Seguridad y HABE, constatando que tienen interés en colaborar mutuamente y que esa colaboración puede ser beneficiosa para el interés público, han decidido acordar esta encomienda de gestión, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– El objeto del presente acuerdo es encomendar al Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) la gestión de las actividades materiales, técnicas y de servicio competencia del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco para la organización de cursos de euskaldunización fuera del horario laboral, tanto presenciales como en la modalidad de autoaprendizaje.
Segunda.– Los cursos de euskaldunización fuera del horario laboral dirigidos al personal de la Ertzaintza se corresponderán con los homologados por HABE, así como con los módulos detallados por el Departamento de Seguridad en sus convocatorias.
Tercera.– Las convocatorias de los cursos de euskaldunización fuera del horario laboral dirigidos al personal de la Ertzaintza correrán a cargo de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, que será la encargada de recibir y tramitar las solicitudes.
Cuarta.– Actividades a realizar por HABE:
a) Proporcionar los medios humanos y materiales para la impartición de los cursos a través de los euskaltegis y los centros de autoaprendizaje.
b) Respecto a la gestión de las matrículas, proceder a recibir, analizar, corregir y, en su caso, admitir las matrículas enviadas por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje, y enviarlas a la Dirección de Recursos Humanos de la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco junto a la facturación correspondiente.
c) Remitir a la Dirección de Recursos Humanos la información sobre la evaluación del nivel de aprovechamiento y la asistencia a las acciones formativas del personal de la Ertzaintza objeto de esta encomienda de gestión.
Quinta.– La financiación de las actividades objeto de esta encomienda de gestión correrá a cargo del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, de acuerdo a los criterios basados en la Orden por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y las actividades que realiza HABE y que son los siguientes:
a) Cursos presenciales en euskaltegis públicos: 9,20 euros/alumno/hora.
b) Cursos presenciales en euskaltegis privados:
– En las capitales de los Territorios Históricos: 6,52 euros/alumno/hora.
– En los restantes municipios: 4,99 euros/alumno/hora.
c) Servicios de coordinación y seguimiento de los cursos de perfeccionamiento lingüístico:
– En grupos no integrados por alumnos individuales: 0,48 euros/alumno/hora.
d) Los precios de las matrículas de los cursos de autoaprendizaje se determinarán de acuerdo a la duración de los cursos:
– Curso completo, 190 horas, 9 meses, 1.500 euros.
– Medio curso, 100 horas, 4 meses, 750 euros.
– Curso intensivo de verano, 60 horas, 450 euros.
No obstante lo anterior, las cláusulas referentes a la financiación de la encomienda de gestión se actualizarán de acuerdo con los posibles cambios de la Orden de precios públicos de HABE.
Sexta.– La Dirección de Recursos Humanos realizará la transferencia después de llevar a cabo las comprobaciones que considere oportunas. HABE realizará la justificación de los gastos de esta manera:
– Antes del 30 de septiembre, en el caso de las actividades de formación de los cursos de verano.
– Antes del 30 de noviembre, en el caso de las actividades de formación que comiencen en octubre.
– Antes del 30 de abril, en el caso de las actividades de formación que comiencen durante el curso académico.
En lo referente a los pagos, se establece un plazo máximo de 21 días naturales, a contar desde la presentación de la factura por parte de HABE, para que la Dirección de Recursos Humanos introduzca los datos en el Sistema Integrado de Información Presupuestaria (IKUS) y HABE tramite el documento de gestión de gastos correspondiente a la cantidad facturada.
Séptima.– El crédito destinado a la financiación de la presente encomienda asciende a 575.386,99 euros, de los cuales 375.386,99 euros corresponden al crédito de pago de 2017, y 200.000 euros a crédito de compromiso de 2017.
Octava.– La presente encomienda de gestión tiene la naturaleza prevista en el artículo 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Novena.– Se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por miembros de la Dirección de Recursos Humanos y HABE, para la correcta gestión e interpretación del presente acuerdo, así como para la resolución de los posibles problemas en torno a aspectos organizativos.
La composición de dicha Comisión de Seguimiento será la siguiente:
– En representación de la Dirección de Recursos Humanos de la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco:
a) La jefa del Área de Evaluación, Provisión y Centros.
b) El jefe de la Sección de Formación y Normalización Lingüística.
c) La técnica de la Sección de Formación y Normalización Lingüística.
– En representación de HABE:
a) El jefe de Servicio de Gestión de HABE.
b) El responsable de Inspección de HABE.
c) El coordinador de HABE para el Seguimiento del Alumnado de las Administraciones Públicas.
Décima.– La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por expiración de su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.
c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes debidamente notificada. La vigencia de la encomienda de gestión expirará a los tres meses de la notificación de la voluntad de extinción de la misma.
Undécima.– La presente encomienda de gestión surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de septiembre de 2018, salvo que concurra una causa de extinción.
La encomienda de gestión se renovará anualmente por mutuo acuerdo, hasta un máximo de cuatro años, salvo que alguna de las partes firmantes del Acuerdo exprese disconformidad, condiciona siempre a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para el ejercicio correspondiente.
Duodécima.– Queda sin efecto el convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y HABE, para el seguimiento y matriculación de cursos fuera de horario laboral en el curso 2016-2017.
En prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben la encomienda de gestión,
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.
El Presidente de HABE,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.