N.º 210, viernes 3 de noviembre de 2017
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5266
ACUERDO de 28 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la Normativa sobre programas de movilidad internacional de estudiantes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea .
Primero.– El Consejo de Gobierno tiene entre sus competencias la de «Ejercer la potestad reglamentaria aprobando las normas de desarrollo y aplicación de estos Estatutos y de organización universitaria, se encuentren o no previstos en los mismo, así como de la demás normativa aplicable en la UPV/EHU» (artículo 177.1.b del Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea), previa la tramitación del procedimiento de elaboración de normativas y reglamentos regulado en el Título II, Capítulo II del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 26 de mayo de 2009).
Segundo.– Tras la tramitación del expediente se ha informado la propuesta de Normativa sobre programas de movilidad internacional de estudiantes de la UPV/EHU por el Servicio Jurídico, así como por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo.
Por todo lo anterior, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Abrir un plazo de enmiendas al texto presentado, hasta el 16 de octubre incluido.
Segundo.– En caso de que en el plazo indicado no se presenten enmiendas, se entenderá aprobada la Normativa sobre programas de movilidad internacional de estudiantes de la UPV/EHU, en los términos del documento adjunto.
Tercero.– Una vez aprobado, ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– La presente Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Leioa, a 28 de septiembre de 2017.
La Rectora,
NEKANE BALLUERKA LASA.
El Secretario General,
PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.
NORMATIVA SOBRE PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA
La movilidad estudiantil se configura como uno de los derechos de los y las estudiantes universitarios/as a partir de la Ley Orgánica 6/2001 en cuyo artículo 88 se ordena el fomento de la misma. Con posterioridad la publicación, a finales de 2010, del Estatuto del Estudiante Universitario en el que se reconoce el derecho del alumnado universitario a participar en programas de movilidad, contribuye a facilitar y desarrollar el ejercicio de aquél a través de la regulación del marco básico y los procedimientos para el reconocimiento de créditos.
En este sentido el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula en su artículo 6 un nuevo sistema de Reconocimiento y Transferencia de Créditos que viene a sustituir los procesos de convalidación de estudios universitarios. De forma imperativa se exige a las universidades la elaboración y publicación de una normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos, a fin de favorecer la movilidad de estudiantes. Para ello, el Real Decreto establece unos criterios generales en su artículo 6 y unos criterios específicos para las titulaciones de grado en su artículo 13.
En respuesta a esta exigencia nuestra universidad publicó una nueva Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Estudios de Grado (aprobada por Consejo de Gobierno de 27-04-2012) cuyos artículos 9 y 10 regulan los efectos del derecho a la movilidad. La normativa que se presenta pretende establecer procedimientos que permitan hacer efectivos los principios ordenados en las normas sustantivas mencionadas, establecer un marco común de responsabilidades y facilitar el desarrollo de los programas de movilidad.
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
La presente normativa tiene por objeto unificar y completar el régimen jurídico destinado a regular el estatuto de aquellos y aquellas estudiantes que, en desarrollo de las políticas generales de movilidad, deciden, en armonía con la normativa de gestión académica, realizar parte de sus estudios de grado, máster y/o doctorado en otras universidades al amparo de los programas o convenios de intercambio en los que la UPV/EHU es parte.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
La presente normativa es aplicable a:
1.– Alumnado matriculado en estudios oficiales de la UPV/EHU que lleve a cabo estancias en universidades, instituciones o empresas de otros países en el marco de programas de movilidad internacional o convenios interinstitucionales suscritos por la UPV/EHU o a través de la participación en redes de intercambio. La movilidad virtual queda igualmente dentro del ámbito de aplicación de esta normativa.
2.– Alumnado procedente de universidades de otros países que realice periodos de estudios o de prácticas en la UPV/EHU, en el marco de programas de movilidad internacional o convenios interinstitucionales suscritos por la UPV/EHU.
3.– Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta normativa las actividades que puedan realizar durante sus estancias los y las estudiantes de la UPV/EHU en instituciones de otros países o los y las estudiantes de instituciones de otros países en nuestra Universidad al margen de los programas de movilidad internacional o convenios suscritos por la misma.
En aquellos programas cuya regulación dependa de otras instituciones y en los que participe la UPV/EHU esta normativa tendrá carácter complementario.
Artículo 3.– Definiciones.
1.– Movilidad internacional: la estancia temporal en una universidad, institución o empresa de un país distinto a aquel en el que se cursan estudios en el marco de los programas de movilidad o convenios interinstitucionales suscritos por la UPV/EHU para desarrollar un programa formativo de cuyos resultados se obtendrá algún tipo de reconocimiento académico en la institución de origen. Dicha estancia no tendrá por objeto la obtención de título alguno en la institución de destino. No obstante, nada impide que una misma movilidad pueda también conducir a una titulación oficial en la universidad de destino si existiera un convenio a tal efecto (siempre que las tasas de matrícula se abonen exclusivamente en la UPV/EHU).
La movilidad convencional se basa en la reciprocidad entre las instituciones firmantes, la gratuidad de los precios o tasas de matrícula en las universidades de destino, salvo que el acuerdo interinstitucional disponga otra cosa, y el reconocimiento de los créditos obtenidos durante su estancia.
La movilidad virtual se refiere a aquella modalidad de movilidad que sustituye la estancia temporal física en otra universidad por el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) para obtener los mismos beneficios que se alcanzan con la movilidad física pero sin necesidad de desplazarse.
2.– Convenio interinstitucional: se entiende por tal el acuerdo firmado por la UPV/EHU y una o más universidades, instituciones o empresas para regular la movilidad internacional de estudiantes.
3.– Convenio de intercambio de cupo general: se denominan así los convenios de intercambio suscritos por la UPV/EHU que no tienen asignadas plazas por centro.
4.– Convenio de intercambio de centro: se denominan así los convenios de intercambio suscritos por la UPV/EHU que distribuyen las plazas acordadas conforme a un anexo en el que se recogen los intereses del centro o los centros participantes.
5.– Programa de movilidad internacional: plan de acción para la movilidad internacional de estudiantes que se sustenta en un conjunto de acuerdos entre universidades o instituciones de varios países.
6.– Estudiante de movilidad internacional con fines de estudios: estudiante que realiza parte de sus estudios en una universidad de otro país en el marco de un programa de movilidad internacional o convenio interinstitucional. Estos estudios deben conllevar algún tipo de reconocimiento académico en la universidad de origen del o la estudiante, pero no serán conducentes a la obtención de una titulación oficial en la universidad de destino.
7.– Estudiante de movilidad internacional para la realización de prácticas: estudiante o recién graduado o graduada que realiza un periodo de prácticas en una universidad, institución o empresa de otro país en el marco de un programa de movilidad internacional o convenio interinstitucional.
8.– Estudiante saliente: estudiante de la UPV/EHU que realiza una movilidad internacional en una universidad, institución o empresa de otro país.
9.– Estudiante entrante: estudiante procedente de una universidad de otro país que realiza una movilidad internacional en la UPV/EHU.
10.– Coordinador/a de movilidad: son los/as vicedecanos/as, subdirectores/as, o miembros del equipo directivo que tengan atribuidas las responsabilidades de su centro respecto a la tutela y apoyo al o a la estudiante de movilidad internacional.
11.– Acuerdo académico: se denomina así al documento en el que se recogen, con carácter vinculante, las asignaturas, materias y actividades que el o la estudiante va a realizar en la universidad de destino, con indicación de la equivalencia con las asignaturas correspondientes a su plan de estudios en la universidad de origen en contenido, carga lectiva y duración. Este documento es la base para efectuar el reconocimiento académico de la movilidad internacional realizada por el o la estudiante y debe estar obligatoriamente firmado por el o la estudiante y los y las responsables de movilidad en las instituciones de origen y destino.
12.– Acuerdo de prácticas: documento en el que se recogen, con carácter vinculante, las actividades o prácticas a realizar por el o la estudiante o recién graduado/a en la universidad, institución o empresa de destino, con indicación de la equivalencia con las asignaturas correspondientes a su plan de estudios en la universidad de origen, en contenido y duración, si las practicas forman parte del mismo. Este documento es la base para efectuar el reconocimiento académico de la movilidad internacional realizada por el o la estudiante y debe estar obligatoriamente firmado por el o la estudiante y los y las responsables de movilidad en las instituciones de origen y destino.
13.– Reconocimiento académico: consiste en la incorporación en el expediente del o la estudiante en la universidad de origen de los resultados académicos o del aprovechamiento obtenidos durante la movilidad internacional y se sustenta en el acuerdo académico o de prácticas.
TÍTULO II
MOVILIDAD INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU: ESTUDIANTES SALIENTES
Artículo 4.– Derechos de los y las estudiantes salientes.
Los y las estudiantes salientes tendrán derecho a:
a) Ser informados/as por el vicerrectorado en el que recaigan las competencias de movilidad internacional de estudiantes y por los centros correspondientes acerca de las convocatorias, ayudas, requisitos y trámites administrativos necesarios para la adecuada planificación y organización de la movilidad internacional.
b) Ser asesorados/as en su centro sobre los planes de estudios, requisitos y condiciones para el reconocimiento de los estudios que cursen durante la movilidad internacional y a recibir durante su estancia apoyo para su aprovechamiento.
c) La formalización del acuerdo académico o de prácticas que recoja el programa a realizar en la universidad, institución o empresa en el extranjero.
d) La modificación del acuerdo en los términos que se recogen en esta normativa.
e) El reconocimiento de los estudios, actividades o prácticas realizadas en la universidad, institución o empresa de destino como parte del plan de estudios que estén cursando en la UPV/EHU en los términos previstos en el acuerdo. Las calificaciones obtenidas en destino se convertirán al sistema de calificaciones utilizado en la UPV/EHU.
f) Que se recojan en el Suplemento Europeo al Título los programas de movilidad realizados y los resultados académicos obtenidos, así como todas aquellas actividades académicas relacionadas con los estudios cursados que no formen parte del acuerdo y sean acreditadas por la universidad de destino.
g) La percepción de las ayudas económicas para la movilidad en los términos que establezca la convocatoria en la que se haya obtenido una plaza de movilidad internacional.
h) Mantener las becas o ayudas económicas cuya percepción no sea incompatible con las ayudas de movilidad recogidas en el apartado anterior ni con la propia movilidad.
Artículo 5.– Deberes de los y las estudiantes salientes.
Los y las estudiantes salientes tendrán el deber de:
a) Informarse, con el asesoramiento de los/as coordinadores/as de movilidad, sobre los planes de estudios, requisitos y condiciones de la universidad de destino.
b) Cumplimentar y presentar los documentos exigidos, tanto en la UPV/EHU como en la universidad, institución o empresa de destino, en la forma y plazos oficiales que se establezcan.
c) Matricularse en la UPV/EHU de las asignaturas, cursos o actividades que consten en el acuerdo y, en su caso, de las derivadas de su modificación, así como efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos en los plazos oficiales que se establezcan.
d) Disponer de cobertura sanitaria en el país de destino durante la estancia, así como de cualquier otra cobertura adicional que la universidad, institución o empresa de destino les pueda requerir.
e) Realizar los trámites correspondientes, a fin de que su situación jurídica en el país de destino se adecue a las exigencias de la legislación vigente.
f) Acreditar la competencia lingüística en el idioma en que se va a recibir la docencia o en el que se realicen las prácticas, de acuerdo con el programa o convenio correspondiente o el que exija la universidad, institución o empresa de destino.
g) Superar, durante el periodo de estancia concedido, al menos el cincuenta por ciento de los créditos matriculados como de intercambio en la UPV/EHU. La no superación de ese porcentaje dará lugar a la reclamación de la devolución de las ayudas percibidas para llevar a cabo la movilidad.
h) Incorporarse a la universidad, institución o empresa de destino en la fecha establecida por esta y comunicar dicha incorporación a través de los documentos correspondientes a la UPV/EHU en los plazos fijados por el programa de movilidad o convenio correspondiente.
i) Cumplir las normas de la universidad, institución o empresa de destino.
j) Llevar a cabo el programa de movilidad acordado en el acuerdo académico o de prácticas, incluidos los exámenes y otras formas de evaluación.
Artículo 6.– Modalidades de movilidad para estudiantes salientes.
Se distinguen estas dos modalidades de movilidad para estudiantes salientes:
a) Movilidad internacional con fines de estudios.
b) Movilidad internacional para la realización de prácticas.
Artículo 7.– Régimen académico de la movilidad.
1.– En el marco de los programas de movilidad internacional o convenios interinstitucionales suscritos, las convocatorias de movilidad internacional deberán recoger, entre otros aspectos, los requisitos de participación y los criterios de selección, así como el régimen para la presentación de reclamaciones. Dicha movilidad atenderá a la formación académica propia de la titulación y a otros ámbitos de formación integral del o de la estudiante.
2.– Los y las estudiantes de enseñanzas de grado podrán realizar movilidades internacionales preferentemente en la segunda mitad de sus estudios.
3.– Salvo que el programa internacional o el convenio establezca otra cosa, las movilidades internacionales tendrán, por curso académico y con carácter general, una duración mínima de tres meses y máxima de un curso completo, salvo en los másteres de sesenta a noventa créditos, en los que la movilidad podrá ser, como máximo, de un cuatrimestre. En las movilidades para prácticas, la duración mínima será de dos meses. Esta limitación no opera inicialmente para la movilidad durante el doctorado que en todo caso se regulará en el programa correspondiente.
De igual modo, las estancias asociadas a programas de doble titulación se regularán conforme a los convenios que las regulen y la duración podrá ser superior si bien a efectos de esta normativa se considerarán de un año como máximo.
4.– La suma de los créditos superados por el o la estudiante en su plan de estudios a través de movilidades internacionales no podrá ser superior al cincuenta por ciento de los créditos necesarios para obtener el título correspondiente, salvo que se trate de titulaciones internacionales dobles, múltiples o conjuntas en las que participe la UPV/EHU, que se regirán por lo especificado en su propio convenio. Independientemente del número de créditos, cada programa de intercambio establecerá respectivamente el número máximo de veces que a su amparo un estudiante puede participar en acciones de movilidad. Se podrá participar en un máximo de dos de los programas gestionados por el Vicerrectorado en el que recaigan las competencias de Relaciones Internacionales por titulación, pero siempre en años académicos distintos.
5.– En las movilidades internacionales con fines de estudio, el acuerdo deberá contemplar una carga lectiva de, al menos, cuarenta y ocho créditos en asignaturas del plan de estudios del o la estudiante para las estancias de curso completo, veinticuatro créditos para las estancias cuatrimestrales y doce créditos para las trimestrales. La carga lectiva máxima será la que venga determinada, con carácter general, en las normas de permanencia de la UPV/EHU, siendo no obstante recomendable que sea de sesenta créditos para un curso completo, treinta créditos para un cuatrimestre y quince créditos para un trimestre.
6.– En el acuerdo académico no se podrán incluir asignaturas ya calificadas en la UPV/EHU como «aprobado» o «suspenso», ni pedir el reconocimiento de dichas asignaturas por otras cursadas en la universidad de destino.
7.– Los y las estudiantes que participan en programas de movilidad internacional no estarán obligados a matricularse en asignaturas no superadas como requisito para matricularse en otras distintas por primera vez.
8.– El número de convocatorias a las que tiene derecho el o la estudiante en la universidad de destino para las asignaturas incluidas en su acuerdo serán las que se lleven a cabo en dicha universidad para esas asignaturas y durante el curso académico en el que realice la movilidad.
9.– Durante el curso académico en el que realice la movilidad, el o la estudiante no tendrá derecho a examinarse en la UPV/EHU de las asignaturas incluidas en el acuerdo y que haya suspendido o a las que no se haya presentado en la universidad de destino, debiendo hacer uso de las convocatorias que contemple la normativa académica de dicha universidad. No obstante, si el o la estudiante hubiese suspendido y deseara hacer uso de una convocatoria de la universidad de destino una vez finalizada su estancia en la misma, podrá hacerlo a distancia en la UPV/EHU siempre que las condiciones de realización de la prueba sean viables, la universidad de destino lo contemple y facilite la documentación oportuna al responsable de movilidad internacional del centro o persona en quien delegue. En este caso, tanto la elaboración de la prueba como su posterior evaluación serán responsabilidad de la universidad de destino.
Excepcionalmente, cuando se trate de una asignatura suspendida en la universidad de destino y sea equivalente en la UPV/EHU a la única que le falte al o a la estudiante para finalizar los estudios de la titulación correspondiente, podrá examinarse en una convocatoria de la UPV/EHU, siempre que dicha asignatura equivalente no tenga más de 12 créditos. A efectos de considerar la asignatura como la única para finalizar los estudios, no se tendrán en cuenta los créditos de prácticas, trabajo fin de grado, prácticas externas o asignaturas equivalentes incluidas como tales en los correspondientes planes de estudio).
10.– A menos que el programa de movilidad internacional o convenio interinstitucional establezca lo contrario, la universidad de destino eximirá del pago de los precios públicos por servicios académicos a los y las estudiantes de movilidad internacional que reciba, que serán abonados en la universidad de origen.
Artículo 8.– Requisitos generales de participación en las convocatorias de plazas de movilidad internacional.
Se considera requisito imprescindible para participar en una acción de intercambio que previamente exista un acuerdo bilateral o multilateral vigente entre instituciones o que la UPV/EHU o algún centro de la misma participe en una red de intercambio. No se atenderá ninguna petición que no satisfaga este requisito.
1.– Para participar en el programa de movilidad para estudios o prácticas Erasmus será necesario cumplir con las exigencias que establezca la normativa propia del programa. Para participar en los programas propios del vicerrectorado en el que recaigan las competencias de relaciones internacionales será necesario, además de cumplir con los requisitos generales académicos y, en su caso, de idioma, que establezca el programa o convenio correspondiente, tener la nacionalidad española, ser nacional de un país integrante de la UE, o nacional de un país tercero con permiso de residencia o estancia por estudios en España válido para todo el tiempo de duración de la movilidad.
2.– Tanto en el momento de realizar la solicitud de movilidad como durante la estancia en la universidad de destino, el alumnado deberá estar matriculado en la titulación de la UPV/EHU a la que se asimilen los estudios que va a realizar en el extranjero.
No obstante lo anterior, los y las estudiantes matriculados/as en el último curso de los estudios oficiales de grado de la UPV/EHU, podrán participar en las convocatorias de movilidad internacional para másteres de 60 créditos; en este caso la concesión de plaza quedará condicionada a la posterior admisión y matrícula del o la estudiante en el máster.
En el caso de los estudiantes de movilidad para prácticas deberán contar además con la aceptación de una universidad, empresa o institución de destino donde llevar a cabo las prácticas con antelación a la realización de las mismas.
3.– Cumplir con los requisitos específicos de conocimiento de idioma que pueda establecer la institución de acogida.
4.– Quedan excluidos de participar en las convocatorias de movilidad internacional de la UPV/EHU los y las estudiantes entrantes.
Artículo 9.– Requisitos específicos de participación en las convocatorias de plazas de movilidad internacional.
1.– Adicionalmente, y en atención a las particularidades académicas de las distintas titulaciones oficiales de grado y de máster de la UPV/EHU, los centros universitarios podrán aprobar por acuerdo de su órgano colegiado de gobierno, requisitos específicos de participación para todas o algunas de sus titulaciones en las convocatorias de plazas de movilidad internacional que así se determinen por el Vicerrectorado. Dichos requisitos no podrán ser más permisivos que los establecidos por el Vicerrectorado.
2.– Los centros pondrán en conocimiento de sus estudiantes, a través de los canales de difusión de la información que tengan establecidos, los requisitos específicos de participación.
Artículo 10.– Criterios generales de selección de los y las estudiantes que participen en las convocatorias de plazas de movilidad internacional.
1.– En el marco de lo dispuesto en los programas de movilidad internacional o convenios interinstitucionales correspondientes, las convocatorias de plazas de movilidad concretarán los criterios de selección de estudiantes, entre los que deberá figurar la nota media del expediente académico del o la solicitante en los estudios que esté cursando y en el ámbito de los cuales se solicita la ayuda.
2.– Cuando se trate de movilidades en estudios oficiales de másteres universitario de 60 créditos, la nota media se calculará respecto de los estudios que han dado acceso al o la estudiante a los citados estudios.
3.– Con el fin de garantizar la participación de un mayor número de estudiantes, las respectivas convocatorias darán prioridad a aquellos/as que no hubieran realizado previamente una movilidad internacional en el ámbito del convenio interinstitucional o programa de movilidad internacional convocado y en el mismo ciclo de estudios.
4.– Los casos de empate se priorizaran a favor de quien acredite un mayor número de créditos superados en los estudios en que solicita la movilidad.
Artículo 11.– Ayudas económicas a la movilidad internacional.
1.– Las convocatorias de plazas de movilidad internacional adjudicarán plazas en destino y no implicarán garantía de financiación.
2.– La asignación de ayudas económicas a la movilidad internacional se regirá por lo dispuesto en la convocatoria y en el marco del programa de movilidad internacional o convenio interinstitucional correspondiente.
Artículo 12.– El acuerdo académico.
1.– El acuerdo académico se basará en la flexibilidad y confianza mutua entre las universidades participantes de conformidad con la normativa vigente en la materia y con la regulación del programa de movilidad internacional o convenio interinstitucional. En su elaboración se atenderá a la afinidad entre asignaturas y programas, así como al valor formativo conjunto de las actividades académicas a desarrollar y a las competencias a adquirir.
2.– Para que los estudios realizados en la universidad extranjera puedan ser objeto de reconocimiento académico, el o la estudiante ha de matricularse en la UPV/EHU de todas las asignaturas cuyo reconocimiento pretenda efectuar, en los términos que figuren en el acuerdo.
3.– En el acuerdo podrán incluirse asignaturas de formación básica, obligatorias, optativas, prácticas y trabajos de fin de grado o fin de máster del plan de estudios del o de la estudiante, a no ser que el centro determine lo contrario.
4.– El o la estudiante acordará con el/la coordinador/a de movilidad el acuerdo a realizar en la universidad de destino.
5.– Cuando el sistema de calificaciones de la universidad de destino sea diferente al de la UPV/EHU, el/la coordinador/a de movilidad deberá informar al o la estudiante de la equivalencia de calificaciones con anterioridad a la firma del acuerdo.
6.– Una vez establecido, el acuerdo académico deberá ser firmado por el o la estudiante, el/la coordinador/a de movilidad internacional del centro en la UPV/EHU, y por las autoridades académicas competentes de la universidad de destino.
7.– El acuerdo deberá firmarse con anterioridad al inicio de la estancia; no obstante, en circunstancias excepcionales no imputables al o la estudiante, podrá firmarse una vez incorporado el o la estudiante a la universidad de destino. Una vez firmado, tendrá carácter vinculante a efectos de reconocimiento en la UPV/EHU.
8.– Será posible realizar modificaciones del acuerdo en el plazo de un mes desde la incorporación a la universidad de destino en caso de que existan discordancias entre las actividades académicas inicialmente previstas y las realmente ofrecidas en dicha universidad, se constate que la elección inicial de actividades formativas resulta inviable, o por otras causas debidamente justificadas. Cuando se trate de estancias de curso completo, los y las estudiantes dispondrán además del plazo de un mes desde el inicio del segundo cuatrimestre para realizar modificaciones en las asignaturas de dicho cuatrimestre.
Una vez acordadas las modificaciones, el nuevo acuerdo deberá ser firmado por el o la estudiante, el o la coordinador/a de movilidad internacional en la UPV/EHU, y por las autoridades académicas competentes de la universidad de destino. Las modificaciones del acuerdo, una vez formalizadas, formarán parte de éste y tendrán carácter vinculante a efectos de reconocimiento académico en la UPV/EHU.
9.– Ampliación de estancia y efectos en el compromiso académico.
El alumnado que desee prolongar su estancia en el destino debe solicitar el permiso a los o las responsables en la universidad de origen y de acogida. La autorización debe constar por escrito.
Una vez haya sido emitida la autorización por ambos/as responsables y dado que el número de asignaturas cursadas en la universidad de destino va a ser mayor que el acordado, el o la estudiante negociará un nuevo acuerdo académico ampliado en un plazo de un mes desde su aceptación por las universidades. Las modificaciones del acuerdo, una vez formalizadas, formarán parte de éste y tendrán carácter vinculante a efectos de reconocimiento académico en la UPV/EHU.
10.– La ausencia de alguna de las firmas indicadas en los apartados 6 y 8 de este artículo provocará que el acuerdo académico deje de ser académicamente vinculante.
11.– En ningún caso el acuerdo ni sus modificaciones podrán firmarse una vez iniciado el periodo de exámenes en la universidad de destino.
Artículo 13.– El acuerdo de prácticas.
1.– Los y las estudiantes que realicen una movilidad internacional para la realización de prácticas deberán contar con un acuerdo de prácticas.
2.– Una vez establecido, el acuerdo de prácticas deberá ser firmado por el o la estudiante, el o la coordinador/a de movilidad internacional para prácticas en la UPV/EHU, y por las autoridades competentes de la organización de destino. En los casos en que no exista coordinador/a de movilidad internacional para prácticas, la firma de éste/a será sustituida por la del o la profesor/a tutor/a de las prácticas.
3.– Cualquier revisión del acuerdo que se considere necesaria a la llegada del o la estudiante a la organización de destino, deberá concretarse y formalizarse en el plazo de un mes desde la fecha de incorporación del o la estudiante a la misma.
4.– A salvo de lo establecido en este artículo, al acuerdo de prácticas le será asimismo de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior para el acuerdo académico.
Artículo 14.– Reconocimiento académico en la movilidad con fines de estudios.
1.– Una vez terminada la estancia, las actividades académicas realizadas por el o la estudiante en la universidad de destino serán reconocidas e incorporadas a su expediente en la UPV/EHU, con las calificaciones obtenidas, sobre la base de lo recogido en el acuerdo académico y el certificado de notas recibido.
2.– Los programas de movilidad en que haya participado un o una estudiante y sus resultados académicos, así como las actividades que no formen parte del acuerdo y sean acreditadas por la universidad de destino, serán incluidos en el Suplemento Europeo al Título.
3.– Las asignaturas no superadas en la universidad de destino figurarán en el expediente del o la estudiante y computarán a efectos de contabilizar el número de convocatorias consumidas.
4.– Cuando la certificación expedida por la universidad de destino no refleje el resultado o la calificación de alguna asignatura del acuerdo académico, la resolución sobre reconocimiento académico la hará constar como «No presentado».
5.– Si una asignatura superada por el o la estudiante en la universidad de destino diera lugar al reconocimiento de varias asignaturas de la UPV/EHU, la calificación de estas últimas coincidirá con la obtenida en la citada asignatura.
6.– En el caso de que para el reconocimiento de una asignatura en la UPV/EHU fuera preciso cursar varias en la universidad de destino, la calificación de aquella se obtendrá de la media ponderada por el número de créditos de las correspondientes asignaturas en la otra universidad. Para superar la asignatura en la UPV/EHU se ha de tener un mínimo de cuatro puntos sobre diez en cada asignatura de la universidad de destino, una vez realizada la equivalencia de calificaciones, y la media ponderada ha de dar como resultado, al menos, cinco puntos.
7.– Si las calificaciones obtenidas por los o las estudiantes incluyen una mención honorífica susceptible de equivalencia a la mención de «Matrícula de Honor» según el sistema de calificaciones español, serán reconocidas como tal en el expediente del o la estudiante.
8.– Las asignaturas de la UPV/EHU sujetas a reconocimiento figurarán en acta aparte, que será firmada por el/la coordinador/a de movilidad internacional del centro.
9.– En el expediente académico del o la estudiante se hará constar que las asignaturas reconocidas han sido cursadas en la universidad de destino, especificando el nombre de la misma, en el marco del programa de movilidad internacional o convenio interinstitucional correspondiente.
10.– En caso de disconformidad con el reconocimiento académico de los estudios cursados mediante movilidad internacional y su equivalencia de calificaciones, se podrá presentar reclamación ante el o la decano/a o director/a del centro. Contra esta resolución se podrá presentar recurso de alzada ante el o la rector/a.
Artículo 15.– Reconocimiento académico en la movilidad para la realización de prácticas.
1.– Las prácticas que formen parte del plan de estudios del o la estudiante y sean acreditadas por la universidad, institución o empresa de destino con arreglo al acuerdo de prácticas establecido, serán reconocidas en los términos que se indican en el artículo anterior.
2.– Las prácticas que no formen parte del plan de estudios del o la estudiante y sean acreditadas por la universidad, institución o empresa de destino con arreglo al acuerdo de prácticas establecido, serán incluidas en el Suplemento Europeo al Título, excepto en el caso de haber sido realizadas por alumnado egresado.
TÍTULO III
MOVILIDAD INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS HACIA LA UPV/EHU: ESTUDIANTES ENTRANTES
Artículo 16.– Derechos y deberes de los o las estudiantes entrantes.
1.– Los y las estudiantes entrantes tendrán, durante su estancia, los mismos derechos y deberes que los y las estudiantes de la UPV/EHU, con excepción de los que hacen referencia a la participación en órganos de gobierno y representación.
2.– Los y las estudiantes entrantes tendrán la obligación de disponer de cobertura sanitaria durante todo el período de estudios en la UPV/EHU, así como de cualquier otra cobertura o seguro adicional que la universidad les pueda requerir.
3.– Asimismo deberán realizar todos los trámites establecidos en la normativa española en materia de extranjería, a fin de que su situación jurídica en España se adecue a las exigencias de la legislación vigente en función de su procedencia y modalidad de estancia.
Artículo 17.– Admisión de los y las estudiantes entrantes.
1.– Podrán realizar movilidades internacionales en la UPV/EHU, los y las estudiantes procedentes de universidades de otros países que reúnan los requisitos generales, académicos y en su caso de idioma establecidos en los programas de movilidad internacional o convenios interinstitucionales suscritos por su universidad y la UPV/EHU, que hayan sido seleccionados/as por la entidad responsable del programa o nominados/as a tal efecto por su universidad de origen y cuyo acuerdo sea académicamente viable en la UPV/EHU.
2.– En el plazo y forma establecidos por el convenio o programa internacional correspondiente, las entidades responsables del programa o las universidades de origen de los y las estudiantes remitirán al vicerrectorado o, en su caso, al centro correspondiente, la relación del alumnado seleccionado para participar en el programa de movilidad.
3.– La aceptación de los y las estudiantes es potestad de los centros y del vicerrectorado en que recaiga la competencia de relaciones internacionales de la UPV/EHU. La aceptación se concede mediante la correspondiente «carta de aceptación» que suscribirá el coordinador/a de movilidad internacional del centro en las plazas concedidas por los propios centros y por el/la Director/a de Programas de Movilidad de la UPV/EHU en aquellas plazas concedidas por el mismo vicerrectorado. La admisión no presumirá que el o la estudiante cumple con los requisitos de acceso a los estudios correspondientes de conformidad con la legislación vigente.
4.– Los y las estudiantes entrantes para la realización de prácticas en la UPV/EHU como empresa, deberán haber sido admitidos/as por alguno de sus centros, departamentos, institutos o unidades administrativas, que deberán comunicarlo a la Oficina de Relaciones Internacionales de la UPV/EHU.
Artículo 18.– Oferta académica.
Los y las estudiantes entrantes podrán cursar en la UPV/EHU créditos correspondientes a módulos, materias o asignaturas de cualquier naturaleza, teórica o práctica, que se ofrezcan en las enseñanzas oficiales, en los términos acordados en el programa de movilidad internacional o convenio interinstitucional suscrito con la UPV/EHU. No obstante, existen asignaturas o actividades que tienen cupos por razones de capacidad por lo que el acceso a las mismas estará sujeto a las normas del centro correspondiente.
Artículo 19.– Condiciones académicas.
1.– Los centros arbitrarán las medidas oportunas para asegurar la orientación, supervisión y seguimiento de sus estudiantes de movilidad internacional entrantes, en colaboración con los y las respectivos/as coordinadores/as de movilidad internacional.
2.– Con carácter general, el número de créditos de la UPV/EHU que podrán cursar los y las estudiantes entrantes de grado o de máster universitario será proporcional a la duración de su estancia, teniendo en cuenta que un curso académico equivale a sesenta créditos.
3.– Los acuerdos podrán incluir asignaturas de una o varias titulaciones oficiales de la UPV/EHU que se correspondan con el mismo nivel académico de la titulación de origen del o la estudiante entrante. No obstante, y en atención a las posibles diferencias de ordenación académica respecto al sistema educativo de procedencia, el o la coordinador/a de movilidad internacional del centro, podrá autorizar que los y las estudiantes entrantes incorporen en sus acuerdos asignaturas de enseñanzas oficiales de la UPV/EHU pertenecientes a un ciclo académico diferente al de su titulación de origen.
4.– La suma de los créditos superados por el o la estudiante entrante a través de convenios interinstitucionales o programas de movilidad internacional no podrá ser superior al cincuenta por ciento de los créditos necesarios para obtener una titulación oficial de grado o de máster universitario de la UPV/EHU, sin perjuicio de las reglas específicas que puedan haberse aprobado para las titulaciones internacionales dobles, múltiples o conjuntas en las que participe la UPV/EHU, que se regirán por lo especificado en sus propios convenios.
Artículo 20.– Matrícula.
1.– Los y las estudiantes entrantes deberán matricularse en el centro en que vayan a cursar las asignaturas de la UPV/EHU que figuren en su acuerdo, mediante el procedimiento habilitado y en los plazos que anualmente se establezcan. En caso de contener el acuerdo asignaturas de distintos centros se matricularán en aquel que emitió la carta de aceptación si se tratase de plazas concedidas por los centros. Excepcionalmente, en caso de que el cambio de asignaturas del acuerdo académico provisional sea de tal entidad que el o la estudiante vaya a cursar la mayoría de asignaturas en un centro distinto al que emitió la carta de aceptación o al que justificó su emisión por el vicerrectorado en que recaiga la competencia de relaciones internacionales de la UPV/EHU, se admitirá la matriculación en este último.
2.– Salvo que el convenio interinstitucional o programa de movilidad internacional establezcan lo contrario, el pago por los servicios académicos será abonado por el o la estudiante entrante en la universidad de origen.
3.– Una vez incorporados/as los y las estudiantes entrantes dispondrán de un plazo máximo de 15 días para efectuar cambios en su acuerdo; en ese mismo plazo deberán realizar las oportunas modificaciones de su matrícula. Los centros podrán ampliar dicho plazo.
4.– Los y las estudiantes entrantes para la realización de prácticas en la UPV/EHU como empresa no deberán realizar matrícula en asignaturas.
Artículo 21.– Exámenes y evaluación.
1.– A los y las estudiantes entrantes les será de aplicación la normativa de evaluación vigente en la UPV/EHU.
2.– Los y las estudiantes entrantes tendrán derecho a presentarse a las convocatorias oficiales de examen establecidas en la UPV/EHU. En el caso de que el o la estudiante haya suspendido y esté prevista una convocatoria cuando ya no se encuentre en la UPV/EHU, el o la coordinador/a de movilidad internacional del centro o persona en quien delegue podrá articular, de acuerdo con el o la profesor/a que imparte la asignatura en la UPV/EHU y con la universidad o institución de procedencia del o la estudiante, el procedimiento necesario para facilitar que se pueda hacer el examen a distancia en dicha universidad o institución, cuya elaboración y posterior evaluación serán responsabilidad de la UPV/EHU. En el supuesto de que la universidad o institución de procedencia no contemplara esta posibilidad, o las condiciones de realización de la prueba no fueran viables, el o la estudiante deberá volver a la UPV/EHU para hacerlo.
Artículo 22.– Actas.
1.– Los y las estudiantes entrantes figurarán en el acta oficial de calificaciones del grupo docente en el que hayan efectuado la matrícula de la correspondiente asignatura y contarán a todos los efectos para el cómputo de las matrículas de honor que puedan concederse.
Artículo 23.– Certificaciones académicas.
1.– Al finalizar la estancia y una vez disponibles y validadas las calificaciones correspondientes, la secretaría del centro expedirá una certificación académica en español e inglés que, además de los datos personales del o la estudiante, incluirá el nombre del programa de movilidad internacional en el que ha cursado los estudios, las asignaturas y calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente en la UPV/EHU.
2.– El centro remitirá la certificación académica a la universidad o institución de origen del o la estudiante dentro del plazo establecido en el programa de movilidad internacional correspondiente o convenio interinstitucional.
TÍTULO IV
GESTIÓN DE LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES: CONVOCATORIAS, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL
Artículo 24.– Gestión del vicerrectorado en el que recaigan las competencias de movilidad internacional de estudiantes.
1.– El vicerrectorado es el encargado de diseñar y coordinar la movilidad internacional de los y las estudiantes entrantes y salientes de la UPV/EHU.
2.– Le corresponden las siguientes funciones:
a) Promover, gestionar y difundir la firma de convenios interinstitucionales de movilidad internacional de estudiantes por parte de la UPV/EHU y sus centros con universidades, instituciones o empresas de otros países.
b) Firmar los convenios interinstitucionales.
c) Velar por el correcto funcionamiento de los convenios y programas de movilidad internacional de estudiantes.
d) Elaborar, publicar y difundir las convocatorias de movilidad internacional para estudiantes de la UPV/EHU.
e) Organizar, coordinar y en su caso resolver, de acuerdo con los centros, los procesos de selección de los y las estudiantes aspirantes a la obtención de una plaza de movilidad internacional de la UPV/EHU, en régimen de concurrencia competitiva, garantizando los principios de publicidad, igualdad, mérito, capacidad y no discriminación.
f) Establecer medidas que faciliten la movilidad internacional de los y las estudiantes con discapacidad, en coordinación con el Servicio de Atención a Personas con Discapacidades de la UPV/EHU y con los centros implicados.
g) Mantener la interlocución institucional con las universidades, instituciones o empresas de otros países en las que se desarrolle la movilidad internacional de estudiantes.
h) Gestionar las becas y ayudas económicas, provenientes de fondos propios o ajenos, que estén adscritas a las plazas de movilidad internacional.
i) Mantener actualizada a través de los medios de difusión oportunos, la información sobre los programas, plazas, ayudas y convocatorias de movilidad internacional de estudiantes vigentes en la UPV/EHU durante cada curso académico, tanto para estudiantes salientes como entrantes.
j) Resolver, por delegación del o la rector/a, los recursos presentados por los y las estudiantes contra las resoluciones de los centros sobre movilidad internacional de estudiantes.
k) Cualquier otra función que le atribuya la presente normativa o que le encomienden los órganos de gobierno de la UPV/EHU en el ámbito de la movilidad internacional de estudiantes.
Artículo 25.– Gestión de la Oficina de Relaciones Internacionales.
La Oficina de Relaciones Internacionales, que orgánicamente depende del vicerrectorado en el que recaigan las competencias de movilidad internacional de estudiantes, es la unidad encargada de prestar apoyo técnico y administrativo al vicerrectorado en el desarrollo y ejecución de las funciones que la presente normativa establece.
Artículo 26.– Convocatorias.
El vicerrectorado en el que recaigan las competencias de movilidad internacional de estudiantes de la UPV/EHU publicará anualmente de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo vigente en el momento y del modo que esta determine, las oportunas convocatorias para la participación y selección de los y las estudiantes de intercambio en el marco de los diferentes programas y convenios. En estas convocatorias se establecerán las condiciones y medios de participación, sus fechas y plazos.
Artículo 27.– Cumplimentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de movilidad deberán cumplimentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria respectiva en el plazo que se establezca en la misma, a través de los medios que se acomoden a la Ley mediante la pertinente aplicación informática.
La acreditación de determinados requisitos académicos o de conocimiento de lenguas deberá aportarse en el momento oportuno conforme a lo dispuesto en cada convocatoria.
2.– La modificación o corrección de errores en la solicitud a instancia del interesado o la interesada durante el plazo de presentación de solicitudes deberá solicitarse al coordinador o coordinadora del centro en las condiciones establecidas por la ley de procedimiento administrativo vigente y/o a través de cualquiera de los registros de la UPV/EHU. Presentada la instancia ésta deberá ser contestada en el plazo improrrogable de 15 días laborables. En caso de no obtener respuesta en dicho plazo el o la estudiante se entenderá aceptada. En tal caso, la incorporación de los cambios solicitados a efectos de la adjudicación se solicitará a la Oficina de Relaciones Internacionales a través del coordinador o coordinadora de centro.
Artículo 28.– Adjudicación de plazas.
La adjudicación de las plazas se realizará conforme al calendario que se establezca anualmente en las correspondientes convocatorias.
Las solicitudes quedarán registradas en consonancia con lo que disponga la ley de procedimiento administrativo vigente y serán resueltas por:
a) Para las plazas de movilidad Erasmus: los/as vicedecanos/as, subdirectores/as, coordinadores/as de relaciones internacionales y aquellos que, independientemente de la denominación de su cargo, asuman tales funciones en cada centro.
b) Para las plazas de movilidad del Programa América Latina y Otros Destinos que tengan su fundamento en un convenio exclusivo de centro o en un convenio con cupos específicos para cada centro: los vicedecanos, subdirectores, coordinadores de relaciones internacionales y aquellos que, independientemente de la denominación de su cargo, asuman tales funciones en cada centro.
c) Para las plazas de movilidad del Programa América Latina y Otros Destinos que tengan su fundamento en un convenio de cupo general: el vicerrectorado en el que recaigan las competencias de Relaciones Internacionales.
Artículo 29.– Gestión de los centros respecto a los programas de movilidad.
1.– En coordinación con el vicerrectorado, los centros de la UPV/EHU son responsables de la organización de la movilidad internacional de los y las estudiantes en el ámbito de sus titulaciones oficiales.
2.– El o la decano/a o director/a del centro designará a un/a o varios miembro/s de su equipo de dirección como responsable/s de la ejecución y coordinación de la movilidad internacional de los y las estudiantes de su centro, y lo comunicará al vicerrectorado.
En relación a los programas de movilidad, corresponde a los y las coordinadores/as de movilidad internacional de cada centro las siguientes funciones:
a) Fomentar la movilidad internacional de los y las estudiantes de su centro.
b) Ejercer la interlocución con el vicerrectorado en los aspectos relacionados con la movilidad internacional de los y las estudiantes su centro.
c) Representar al centro en los ámbitos que le correspondan.
d) Mantener informado/a al o a la decano/a o director/a de todos los asuntos relacionados con la movilidad internacional de los y las estudiantes del centro.
e) Promover activamente la firma de acuerdos interinstitucionales, que permitan obtener una oferta de destinos para la movilidad internacional de sus estudiantes amplia, suficiente y de calidad.
f) Informar las propuestas de convenios interinstitucionales de su centro y elevarlas al vicerrectorado correspondiente para su firma.
g) Realizar la selección de los y las candidatos/as en aquellos convenios cuyas plazas correspondan a su centro.
h) Establecer medidas que faciliten la movilidad internacional de los y las estudiantes con discapacidad, en colaboración con el vicerrectorado y el Servicio de Atención a Personas con Discapacidades.
i) Aprobar y firmar las propuestas de acuerdos a realizar por los y las estudiantes salientes y entrantes de su centro y, en su caso, las posibles modificaciones.
j) Aprobar las propuestas de transcripción al sistema español de las calificaciones obtenidas por los y las estudiantes salientes y firmar las actas de calificaciones para su incorporación al expediente académico de los y las estudiantes.
k) Atender y valorar las reclamaciones de los y las estudiantes de su centro que tengan relación o sean consecuencia de la movilidad internacional, para su posterior resolución por el o la decano/a o director/a del centro.
l) Mantener actualizada a través de los medios de difusión oportunos la información sobre programas y convenios interinstitucionales de movilidad internacional orientados a los y las estudiantes de su centro.
m) Velar por el cumplimiento de la presente normativa en su centro.
n) Promover y participar, en coordinación con el vicerrectorado, en actividades que refuercen la imagen y presencia de su centro y de la UPV/EHU en el exterior.
ñ) Cualquier otra función que le atribuya la presente normativa o que le encomienden los órganos de gobierno de la UPV/EHU en el ámbito de la movilidad internacional de estudiantes.
TÍTULO V
FASES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 30.– Iniciación.
El vicerrectorado en el que recaigan las competencias de relaciones internacionales publicará, al menos una vez al año, convocatorias de movilidad para todos los programas.
El alumnado podrá, dentro de las fechas establecidas en cada convocatoria, cumplimentar su solicitud a través de los medios que se acomoden a la Ley mediante la aplicación informática pertinente.
Con el propósito de impulsar el procedimiento podrán tener acceso a dicha solicitud, el vicerrectorado en el que recaigan las competencias de relaciones internacionales, la dirección de programas de movilidad y los y las vicedecanos/as, subdirectores/as y coordinadores/as de relaciones internacionales del centro de estudios al que pertenezca el o la estudiante.
Artículo 31.– Impulso y tramitación.
El procedimiento deberá ser seguido en todas sus fases y trámites. El vicerrectorado en el que recaigan las competencias de relaciones internacionales, a través de la dirección de programas de movilidad, los vicedecanos, los subdirectores y los coordinadores de relaciones internacionales de cada centro, podrá solicitar al alumnado de acuerdo con lo recogido en la correspondiente convocatoria la acreditación de aquellos requisitos que, conforme a las exigencias específicas de cada convenio, sean necesarios.
El vicerrectorado, al objeto de optimizar el uso de las plazas disponibles y de maximizar el empleo de los recursos podrá establecer en el marco de cada convocatoria una o más fases o vueltas de adjudicación.
Del mismo modo, en aquellas convocatorias en las que el alumnado pueda solicitar indistintamente plazas de cupo general y específicas del centro en que cursa estudios se adjudicará la plaza de elección preferente en el listado cumplimentado en la solicitud.
Artículo 32.– Terminación.
Una vez adjudicadas las plazas por los vicedecanos/as, subdirectores/as y/o coordinadores/as de relaciones internacionales de cada centro, en aquellos supuestos en los que la competencia recaiga en ellos o ellas, o por el vicerrectorado en el que recaigan las competencias de relaciones internacionales, en aquellas plazas que son de su competencia, este último validará dichas adjudicaciones dando por finalizado así el procedimiento.
Artículo 33.– Aceptación o renuncia.
Los y las estudiantes seleccionados/as para participar en algún programa de movilidad tienen la obligación de aceptar o renunciar a la plaza adjudicada dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria desde la aplicación informática utilizada para realizar la solicitud.
En los supuestos de convocatorias con segunda vuelta de adjudicación el mecanismo es el siguiente:
a) Para el caso en que se acepte la plaza adjudicada en primera vuelta. El o la estudiante mantendrá esta y si de la adjudicación de la segunda vuelta resulta que le corresponde una plaza preferente tendrá la obligación de aceptar una de las dos en el plazo que se le indique.
b) Para el caso en que renuncie a la plaza adjudicada en primera vuelta. El o la estudiante perderá esa plaza que pasará a disposición del resto de alumnado que la haya solicitado, y solo optará a plazas en posición preferente en su solicitud. Si no obtuviera ninguna quedará sin plaza.
La omisión del trámite de aceptación o renuncia en el plazo concedido se considerará ‘renuncia’ y conllevará, además de la imposibilidad de llevar a cabo la movilidad adjudicada, la exclusión del o la estudiante en la participación de la siguiente convocatoria de los programas de movilidad.
Artículo 34.– Recursos.
La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa. Ante la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente.
Será competente para resolver los recursos de reposición frente a la resolución de adjudicación el/la propio Vicerrector/a que ostente las competencias delegadas en materia de Relaciones Internacionales.
TÍTULO VI
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA AL PROCESO DE MOVILIDAD
Artículo 35.– Contrato o convenio de subvención.
En aquellos programas en que se resulte acreedor/a de una beca de movilidad cada estudiante deberá suscribir y entregar en la Oficina de Relaciones Internacionales antes de su partida el correspondiente contrato o convenio de subvención que regula las condiciones de su participación. El incumplimiento de alguna de las condiciones dará lugar a las penalizaciones que se recojan en el contrato o convenio y en las normas de rango general que las regulen, cuyo cumplimiento podrá ser exigido por cualquier medio de los contemplados en derecho.
Artículo 36.– Seguro médico.
Para poder participar en los programas de movilidad el alumnado de la UPV/EHU deberá contratar de manera obligatoria un seguro de asistencia en viaje que contenga cobertura ilimitada de repatriación de restos y traslado sanitario. Este seguro deberá ser contratado antes de la salida del o la estudiante y cubrirá todo el periodo de estancia en el extranjero. La Universidad impulsará uno o más seguros de referencia para facilitar el cumplimiento de este requisito.
Los y las estudiantes entregarán igualmente antes de su salida un comprobante de la contratación de la póliza en la Oficina de Relaciones Internacionales del vicerrectorado en el que recaigan las competencias de relaciones internacionales. Además, el alumnado que participe en programas de movilidad deberá solicitar portar consigo durante su estancia la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
Artículo 37.– Certificados de inicio y fin de estancia.
1.– Los certificados de inicio y fin de estancia tienen por objeto, mediante la firma del responsable de movilidad en la institución de acogida y el sello de dicha institución, registrar fehacientemente la fecha de llegada y partida del o la estudiante.
2.– Conforme a lo anterior, los y las estudiantes de intercambio, una vez incorporados/as a su destino, están obligados/as a remitir a la Oficina de Relaciones Internacionales del vicerrectorado en el que recaigan las competencias de relaciones internacionales, en el plazo de un mes, el certificado de inicio de estancia debidamente firmado y sellado por la universidad de acogida. La recepción de este certificado en la Oficina de Relaciones Internacionales es requisito necesario para el pago de las ayudas de movilidad gestionadas por el vicerrectorado a las que el o la estudiante sea acreedor/a.
3.– Una vez finalizado el período de estudios en la universidad de acogida, ésta emitirá para cada estudiante el certificado de fin de estancia o «Certificate of Attendance», debidamente firmado y sellado por la autoridad académica competente en la universidad de destino. Este certificado constituye el principal documento acreditativo de la estancia realizada y de su duración en la universidad de acogida por parte de los y las estudiantes de intercambio de la UPV/EHU. A la vuelta de su estancia en la institución de destino el o la estudiante de intercambio deberá presentar en el vicerrectorado en el que recaigan las competencias de relaciones internacionales el original del certificado de fin de estancia emitido por la institución huésped. El plazo para la presentación de dicho documento será de un mes desde la finalización de la estancia.
Artículo 38.– Certificado de calificaciones.
Este documento permitirá al centro de origen proceder al reconocimiento de los créditos superados por las asignaturas recogidas en el acuerdo académico. En los casos en que las calificaciones obtenidas le sean entregadas personalmente al o la estudiante, este o esta será responsable de hacerlas llegar al centro.
TÍTULO VII
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Artículo 39.– Reconocimiento de créditos.
En tanto se cumpla con los criterios dispuestos en la Normativa sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Enseñanzas de Grado y Posgrado vigente en cada momento se reconocerán los créditos por las asignaturas o materias cursadas y superadas por el alumnado en el marco de programas de movilidad siempre que consten incorporadas en el acuerdo académico en las condiciones descritas en los artículos anteriores.
Artículo 40.– Procedimiento de reconocimiento académico de la movilidad realizada.
1.– Una vez recibida la copia del expediente de calificaciones de las asignaturas recogidas en el acuerdo académico definitivo por el órgano competente del centro se procederá al reconocimiento de aquellos créditos que hayan sido superados incorporándose al expediente académico del o la estudiante con la calificación equivalente en el sistema de calificaciones de origen.
2.– Los créditos obtenidos no serán reconocidos si el o la estudiante incumple con las obligaciones propias de cada programa. Entre estas se encuentran la presentación de los certificados de inicio y fin de estancia, el acuerdo académico con las firmas pertinentes, y el informe final del o la estudiante, entre otras.
3.– Los créditos reconocidos deberán incorporarse al expediente académico dentro de los plazos establecidos para la conformación de las actas del semestre correspondiente.
4.– El reconocimiento de créditos superados al amparo de programas de movilidad en estudios de posgrado seguirá las mismas pautas que en los estudios de grado, actuando como criterios de equivalencia aquellos recogidos en la memoria oficial del máster.
Artículo 41.– Tramitación de visados y permisos de estancia en el extranjero.
1.– El alumnado de la UPV/EHU que desee cursar estudios al amparo de un programa de intercambio deberá cumplir con las obligaciones específicas en materia de inmigración impuestas por cada país. Para ello deberá ponerse en contacto con las embajadas o consulados correspondientes.
2.– En este sentido, es responsabilidad de los y las estudiantes tramitar la obtención y, en su caso, renovación de los permisos o documentos necesarios (visados, tarjetas de residencia, etc.) para ingresar y permanecer conforme a ley en el país de acogida durante el tiempo por el que dure el intercambio.
Artículo 42.– Becas y ayudas.
1.– La existencia de becas y demás subvenciones cuyo objeto sea financiar total o parcialmente los gastos de mantenimiento derivados de la estancia en el extranjero dependerá de cada programa. Para la solicitud y gestión de las mismas se estará a lo dispuesto en cada normativa específica.
2.– Las obligaciones y derechos derivados de la percepción de la ayuda del vicerrectorado o de otras subvenciones en las que la UPV/EHU actúe como entidad colaboradora conforme a la Ley General de Subvenciones quedarán regulados por el contrato o convenio de subvención, que el o la estudiante deberá suscribir y entregar en todos los casos en la Oficina de Relaciones Internacionales, las normas reguladoras de dichas ayudas y en última instancia la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– El incumplimiento de los compromisos contractuales y/o legales adquiridos por cada estudiante conllevará la devolución total o parcial de las ayudas recibidas. La reclamación de dichas cuantías se calculará de acuerdo con la normativa que las regule y se llevará a cabo conforme al procedimiento administrativo común previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente y subsidiariamente por el procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones o el que disponga la UE en el supuesto de ayudas provenientes de fondos de la Unión Europea. Será competente para la resolución de los expedientes relacionados con becas y ayudas de movilidad, ya sea en la actuación como entidad colaboradora, ya como entidad financiadora en el caso de subvenciones el/la vicerrector/a en el que recaigan las competencias de relaciones internacionales.
4.– El o la estudiante que, sin causa justificada, incumpla alguno de sus deberes habrá de reintegrar las ayudas que, en su caso, se le hayan concedido.
Se podrán considerar causas justificadas las siguientes:
a) La enfermedad o accidente graves del o la estudiante.
b) El fallecimiento o la enfermedad o accidente graves de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
c) El cumplimiento de un deber público de carácter inexcusable.
d) Cualquier otra causa suficientemente acreditada y justificada a juicio del coordinador de movilidad internacional del centro.
5.– Una vez declarada la obligación de un o una estudiante de devolver cantidades recibidas en concepto de subvención por incumplimiento de alguna de las obligaciones legales o del contrato de subvención, y en el caso de que no reembolsara las cuantías reclamadas en plazo, será declarado/a deudor/a. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos de reclamación y la aplicación de las sanciones que en su caso prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para las Subvenciones en las que la UPV/EHU actúe como entidad colaboradora o del procedimiento que en su caso pueda establecer la UE en relación con los fondos provenientes de la Unión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La movilidad internacional para realización de prácticas del alumnado de la UPV/EHU se regirá por la Normativa específica de prácticas académicas externas vigente en la UPV/EHU, por la presente Normativa de movilidad de forma complementaria y por las normativas reguladoras de programas de movilidad externos en todo aquello que no contradiga las anteriores.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA
Queda derogada, salvo en aquello que no contradiga la presente, la normativa para la movilidad aprobada por la Resolución de la UPV/EHU, de 1 de abril de 1994, por la que se establece la normativa de funcionamiento del programa de movilidad internacional «Erasmus», BOUPV de enero de 1995, y su modificación aprobada por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de mayo de 1998.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA
Queda derogada, salvo en aquello que no contradiga la presente, la normativa para la movilidad aprobada por la Resolución de 8 de enero de 2004, del Vicerrector de Investigación y de Relaciones Internacionales por la que se procede a la publicación de la Normativa para la movilidad internacional de estudiantes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea a universidades europeas no españolas fuera del programa europeo Erasmus+, y de normativa para regularizar la estancia en la UPV/EHU de alumnado de universidades europeas no españolas fuera del programa Erasmus+.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.