N.º 208, martes 31 de octubre de 2017
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5222
ORDEN de 28 de septiembre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Mariaren Lagundia Ikastola» de Bergara (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Mariaren Lagundia Ikastola» de Bergara, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre, corrección de errores BOE de 18 de febrero de 2012), por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas; y el Decreto 250/2012, de 27 de noviembre (BOPV de 4 de febrero de 2013), modificado por el Decreto 46/2016, de 15 de marzo (BOPV de 1 de abril), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico citado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2017-2018, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de código: 20005452.
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: Mariaren Lagundia Ikastola.
Titular: Orden de la Compañía de María.
Domicilio: Espoloia, 1.
Municipio: Bergara.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Autorización:
– Impartición del Ciclo Formativo de Grado Medio «Atención a Personas en Situación de Dependencia». Capacidad: 1 ciclo, para 20 puestos escolares.
Composición resultante:
– Educación Infantil 1er Ciclo: 7 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 o 20 puestos escolares, según se trate de alumnos y alumnas menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.
– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.
– Educación Especial: 2 unidades.
– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.
– Formación Profesional:
Familia Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
Ciclo Formativo de Grado Medio Atención a Personas en Situación de Dependencia. Capacidad: 1 ciclo.
Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social. Capacidad: 1 ciclo.
Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil. Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2017.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.