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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, jueves 19 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
5026

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 394/2017.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 394/2017.

Demandante: Alejandra Marugan Alvarez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Demandado/a: Beatriz del Carmen Veliz Tapia.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 25-09-2017 sentencia, en la que la cabecera y el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 259/2017

En Vitoria, a 25 de septiembre de 2017.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, Magistrada del juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria, los precedentes autos del juicio verbal 394/17 en los que son partes:

Demandante: D.ª M.ª. Alejandra Marugan Alvarez sin asistencia letrada ni representación por procurador.

Demandada: D.ª Beatriz Veliz Tapia declarada en situación legal de rebeldía.

Versa la litis sobre reclamación de cantidad, impago rentas y otros gastos.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D.ª M.ª Alejandra Marugan Alvarez contra D.ª Beatriz Veliz Tapia debo condenar y condeno a la parte demandada al abono de 916,23 euros, más los intereses expresados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Con imposición de las costas a D.ª Beatriz Veliz Tapia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y contra ella no cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 455.1 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Beatriz del Carmen Veliz Tapia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental